Ordenanza

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Visto:
        La Ordenanza General Impositiva (O.G.I.) vigente, Nro. 3943/11 y sus sucesivas complementarias y modificatorias, y;
Considerando Que:
La citada norma, a pesar de sus reformas, ha venido quedando desactualizada a la luz de los acontecimientos que se suceden en la economía en los últimos años, y de los cuales la ciudad de Venado Tuerto no es ajena.
Esta circunstancia ha producido una dispersión normativa, generando un número importante de ordenanzas complementarias a las que los contribuyentes deben recurrir para su consulta.
En virtud de esta situación se genera, por una parte, la necesidad de ordenar la normativa unificándola en la mayor medida de lo posible a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y por otra parte, la de incluir en una nueva norma todos aquellos aspectos que resultan necesarios a fin de adecuarla a la nueva realidad económica.
Se avanza en una primera instancia en este reordenamiento, y como paso previo a establecer en forma posterior un nuevo texto ordenado que contenga la totalidad de las actualizaciones en la materia.
De esta manera se han buscado mecanismos que permitan incentivar las actividades comerciales, industriales y de servicios mediante diferentes alternativas que tiendan a una simplificación de las obligaciones otorgando mayor transparencia al sistema tributario en su conjunto.
Se incluye un reordenamiento de los tributos, modernizando el esquema fiscal, haciéndolo más justo y previsible, otorgando a su vez una mayor claridad en el alcance de los mismos en lo referido a cada dependencia municipal en particular.
En tal sentido se simplifican trámites y se derogan en unos casos o se modifican en otros, tasas y obligaciones que representan cargas fiscales para las contribuyentes referidas a sellados administrativos; obras privadas; cementerio; ocupación de la vía pública; ferias; espectáculos; bares; así como otros servicios o actividades destinadas a la vida social y la recreación de la comunidad.
Se promueven alternativas tendientes a la regularización de situaciones, mejorando las condiciones de financiación para la celebración de convenios de pago, reduciendo la carga de intereses en función a los plazos de pago.
Se flexibilizan los requerimientos para la renovación de los beneficios fiscales referidos a la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados y se garantiza que el incremento anual de la tasa no supere el índice de inflación referido al mismo período.
Se simplifica y unifica la tipología para el encuadramiento de la cartelería publicitaria para quienes no resulten contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección, facilitando así su control para una mayor eficiencia tributaria.
Se reestructura y flexibiliza el Régimen Simplificado para los pequeños contribuyentes a partir del otorgamiento de mejores alternativas para su inclusión, reduciendo el costo, la complejidad, automatizando a su vez las alternativas para mantener regularizadas sus situaciones.
Se reduce la carga fiscal de la Tasa de Red Vial.  
Se moderniza el sistema de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios otorgándole una mayor previsibilidad; equidad y transparencia. 
Este reordenamiento fiscal representa en una primera instancia el avance hacia un proceso de adaptación al nuevo marco que en materia de principios constitucionales ha establecido la Constitución de la Provincia de Santa Fe a partir de su última reforma.                   
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
 
Art.1°.- Modifíquese el art. 21 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 21.- (Alcance y procedimiento): Las obligaciones tributarias que los contribuyentes adeuden a la Municipalidad podrán cancelarse mediante convenios de pagos conforme las modalidades que se establecen.
A excepción de aquellas obligaciones que por normas vigentes prevean un tratamiento especial o diferencial, los convenios contendrán la totalidad de los períodos y/o anticipos que resulten exigibles a la fecha de su celebración.
Los citados convenios podrán celebrarse por cada una de las obligaciones, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial o con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución. No podrán incorporarse obligaciones incluidas en otros convenios de pago, hubiesen o no caducado.
Cuando correspondiere, para los casos de deudas en gestión judicial, los contribuyentes deberán en forma previa a la suscripción de los mismos, contar con la autorización del profesional ejecutor actuante. 
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios referidos, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A) 
Al contado:
con un pago único y definitivo.
B) 
En cuotas:
B.1. En hasta 3 (tres) cuotas con un interés del 50% del establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
B.2. En hasta 6 (seis) cuotas con un interés del 60% del establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
B.3. En hasta 12 (doce) cuotas con un interés del 75% del establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
B.4. En hasta 36 (treinta y seis) cuotas con el interés establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio acreditar el carácter del firmante y abonar el importe de la primera cuota a la firma del acuerdo.
A)
Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se encuentre su residencia normal y habitual.
B)
En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.
C)
Acreditar su situación mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente.
Cuando ello no sea posible por características particulares de cada caso, y excepcionalmente, manifestar tal situación en carácter de declaración jurada.
A)
La falta de pago de tres cuotas consecutivas de la obligación convenida.
B)
La falta de pago de cinco cuotas alternadas de la obligación convenida.
C)
La falta de pago de tres o más cuotas correspondientes a períodos o anticipos vencidos no incluidos en los convenios de pago.
 
Categoría
 
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
 
Derecho determinado
U.T.M.
 I
Equivalente a Categoría “A, B, C y D” monotributo ARCA
 
15
 II
Equivalente a Categoría “E, F y G” monotributo ARCA
 
25
A)
Sepultura para monumentos funerarios por m2
78 UTM
B)
Por cada m2. de terreno p/ nicheras o bóvedas
135 UTM
C)
Por m2. de terreno para panteones sobre calle principal
300 UTM
D)
Por m2. de terreno para panteones sobre calle secundaria     
231 UTM
1º.-
Sepelio de Angelito (Ataúd hasta 1 metro)     
18 UTM
2º.-
Sepelio de Menor hasta 10 años de edad     
30 UTM
3º.-
Sepelio de Mayor desde 11 años de edad     
60 UTM
4º.-
Sepelios en ataúdes provistos por la Municipalidad y con licencia de inhumación extendida
Sin cargo
5º.-
Certificados de inhumación:
a) Con derechos abonados por la empresa
Sin cargo
b) Sin derechos abonados por la empresa
21 UTM
 
 
 
A)
Servicios de inhumación independientemente del tipo de sepultura     
50 UTM
 
Cantidad de público
 
Organizadores locales inscriptos en el DReI
 
Organizadores foráneos
 
 Hasta 500 personas
 
20 UTM
 
40 UTM
 
 De 501 a 1.000 personas
 
100 UTM
 
200 UTM
 
 Más de 1.000 personas
 
200 UTM
 
400 UTM
 
Superficie
 
Por día
 
 Hasta 2.500 m2
 
             200 UTM
 
 Más de 2.500 m2
 
 500 UTM
Tramo 1
  250 UTM
Tramo 2
  350 UTM
Tramo 3
  450 UTM
Tramo 4
  550 UTM
A)
Permisos de edificación
  7 %
B)
Panteones Nuevos
  5 %
C)
Piletas de Natación
10 %
D)
 
 
EXENCIONES: estarán exentas del Derecho de Edificación:
D.1)
La Nación, la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Venado Tuerto.
D.2)
Las entidades deportivas y culturales sin fines de lucro, filantrópicas, de bien público y partidos políticos reconocidos oficialmente.
D.3)
Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio.
D.4)
Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
D.5)
Las asociaciones con personería gremial expresamente reconocidas por los organismos estatales, cuando el inmueble sea destinado a sede social o deportiva.
D.6)
Templos de cualquier culto reconocidos oficialmente y los inmuebles que se destinen a extensión de su objetivo: conventos, seminarios y asilos.
En todos los casos, se deberá solicitar el correspondiente permiso de edificación, obligación que alcanza también a los sujetos exentos.
D.7)
Los adjudicatarios de los créditos para la construcción de viviendas que se ejecuten en el marco de créditos hipotecarios "Plan Casa Propia".
E)
Cambio de techos exento
F)
Ampliaciones de hasta 10 m2, por única vez, un sellado de
F.1)
A construir
   53 UTM
F.2)
A regularizar
 108 UTM
G)
Viviendas y/o construcciones anteriores a 1935 cuyas superficies:
G.1)
No supere los 60 m2,
  108 UTM
G.2)
Supere los 60 m2
  174 UTM
Cuando no se hayan presentado planos, se procederá a tramitar el ingreso de documentación técnica a nivel de relevamiento.
H)  
Las viviendas o construcciones cuyos planos de edificación se presenten a los fines de su relevamiento y que hayan abonado con anterioridad los derechos correspondientes abonarán un sellado de
 
 
 45 UTM
I)
Delineación de sepulturas, por cada solicitud
    6 UTM
J)
Bóvedas
  24 UTM
K)
Panteones viejos, el m2
  54 UTM
L)
Viviendas, únicas propiedades destinadas a casa habitación del titular y su familia, cuya superficie no supere los 40 m2 cubiertos, incluido el legajo completo de plano tipo de vivienda confeccionado por el Municipio, sin que se estipule conducción técnica alguna ni responsabilidad civil emergente para el ente público.
 
 
 
 
  42 UTM
M)
MULTAS POR EDIFICACION SIN PERMISO PREVIO será el equivalente al 100 % de la base imponible. En caso de viviendas únicas y cuya superficie de cálculo (incluyendo la que se regulariza) no sea mayor de 70 m2, la multa será equivalente al 70% de la base imponible. Aquellos infractores propietarios de únicas viviendas y no mayor a 120 m2, podrán abonar la multa hasta en doce (12) meses con interés mensual compensatorio determinado por la OGI calculado por la Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglamentación que al efecto se practique.
N)
Las Multas por transgresiones al Plan de Desarrollo Territorial se percibirán de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza 3.935/10, y modificatorias.
Ñ)
OBRAS ESPECIALES DE INGENIERIA (silos, playones, caminos de hormigón, cintas transportadoras, balanzas, etc.)
 
Ñ.1) A construir (cómputo y presupuesto): 0,42%
Ñ.2) A regularizar (cómputo y presupuesto): 6%
A)
Por certificado de nomenclatura catastral
15 UTM
 
B)
INSCRIPCION PLANOS DE MENSURA: Por la inscripción, votación e inspección de planos de mensura tipificadas en la res. 103-19 del SCIT o futuras normas que la reemplacen o modifiquen  
B.1)
Solicitud por mensura y subdivisiones simples o para unificación de lotes:
Por cada solicitud:                                                                         27 UTM
Por cada lote:                                                                                  5 UTM
B.2)
Solicitud de inscripción de planos de mensura y división en régimen de propiedad horizontal / prehorizontalidad / conjuntos inmobiliarios
Por cada solicitud:                                                                         37 UTM
Por cada lote:                                                                                  5 UTM
Hasta 60 m2 de superficie cubierta privativa,
por unidad                                                                                      10 UTM
Hasta 80 m2 de superficie cubierta privativa,
por unidad                                                                                      15 UTM
Hasta 150 m2 de superficie cubierta privativa,
por unidad                                                                                      20 UTM
Más 150 m2 de superficie cubierta privativa,
por unidad                                                                                     25 UTM                                                                                 
 
B.3)
Por registración, visado e inspección de planos de mensura de propiedad horizontal cuando se trate de unidades ya existentes que sufren modificaciones de porcentajes de valor y/o superficies y medidas, además del sellado por cada unidad modificada, se deberá abonar el 25% (veinticinco por ciento) del sellado que corresponde al resto de las unidades que integran la propiedad horizontal. 
C)
Provisión de copia de plano propiedad privada     
  21 UTM
 
Hasta 100 has.  
2 litros de gasoil por ha.
De 101 a 300 has.
200 litros de gasoil más 2,5 litros por ha. que exceda de 100
Más de 300 has.  
700 litros de gasoil más 2,8 litros por ha. que exceda de 300
A.1)
Ingreso natatorio por día mayores de 18 años
2 UTM
A.2)
Ingreso natatorio por día con edades de entre 13 a 17 años
1 UTM
B)
Cobro de carnet para uso natatorio por única vez por temporada
 5 UTM
C)
Inscripción a colonia municipal por única vez por temporada
15 UTM
D)
Inscripción a la escuela de natación por única vez por temporada
10 UTM
E)
Actividades acuáticas por mes mayores de 18 años
15 UTM
F)
Actividades deportivas/recreativas por mes mayores de 18 años
7 UTM
A) Por informe y/o certificado relacionado con vehículos automotor y/o
 
 
 
 
 
 
 
60 UTM
motovehículos:
A1) Cuando fueran destinados a trámites que impliquen modificaciones y/o demás
aspectos relacionados de su situación registral (tales como transferencias; bajas; y
demás no especificados expresamente):
a) Vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500
cm3; cuyos modelos sean con hasta dos años de antigüedad a la fecha de la
solicitud:
 
b) Vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a 500
 
cm3; cuyos modelos sean con más de dos años de antigüedad a la fecha de la
50 UTM
solicitud:
 
c) Motovehículos con cilindrada menor a 500 cm3 cuyos modelos sean con hasta dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud:
 
20 UTM
d) Motovehículos con cilindrada menor a 500 cm3 cuyos modelos sean con más de dos años de antigüedad a la fecha de la solicitud:
 
10 UTM
A2) Cuando fueran destinados a satisfacer solicitudes que tengan que ver sólo con su situación tributaria, y el contribuyente registre obligaciones impagas:
 
 
20 UTM
B) Por inscripción de vehículos y motovehículos
 
 
 
 
 
 
 
150 UTM
B-1) vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a
500 cm3, cuando los mismos sean 0 Km, abonarán los importes que se indican en
función al valor que surja de las facturas o documentos equivalentes de acuerdo a
las siguientes escalas:
a) Hasta 60.000 UTM
b) más de 60.000 UTM hasta 100.000 UTM
180 UTM
c) más de 100.000 UTM hasta 150.000 UTM
220 UTM
d) más de 150.000 UTM
260 UTM
 B-2) vehículos de dos ejes o más y motovehículos con cilindrada mayor o igual a
 
500 cm3, cuando los mismos sean usados, abonarán los importes que se indican
 
en función al valor que surja de la factura; formulario CETA o documentos
 
equivalentes de acuerdo a las siguientes escalas:
 
a) Hasta 60.000 UTM
120 UTM
b) más de 60.000 UTM hasta 100.000 UTM
150 UTM
c) más de 100.000 UTM hasta 150.000 UTM
180 UTM
d) más de 150.000 UTM
200 UTM
En todos los casos, y cuando existan documentos diferentes que refieran al precio
 
sobre el mismo bien, se considerará la documentación que refleje el mayor valor. Si
 
el valor de las unidades no pudiera ser determinado a partir de la documentación
 
correspondiente, se recurrirá a las tablas que al efecto establezca la Administración
 
Federal de Ingresos Públicos para impuestos nacionales, o en su caso al valor de
 
mercado que surja de publicaciones de carácter general. En última instancia, y en
 
carácter extraordinario, el valor será fijado en función a la información aportada por
 
el interesado en carácter de Declaración Jurada.
 
B-3) motovehículos nuevos con cilindrada menor a 500 cm3 abonarán el importe
 
que se indica en función a las siguientes escalas:
 
a) cilindrada menor o igual a 150 cc
30 UTM
b) cilindrada mayor a 150 cc y menor o igual a 250 cc.
80 UTM
c) cilindrada mayor a 250 cc y menor a 500 cc.
100 UTM
 B-4) motovehículos usados con cilindrada menor a 500 cm3 abonarán el importe
 
que se indica en función a las siguientes escalas:
 
a) cilindrada menor o igual a 150 cc
15 UTM
b) cilindrada mayor a 150 cc y menor o igual a 250 cc.
50 UTM
c) cilindrada mayor a 250 cc y menor a 500 cc.
B-5) motovehículos, triciclos y cuatriciclos eléctricos
 a) nuevos o usados
70 UTM
 
EXENTOS
C) Personas que acrediten certificados de discapacidad en carácter de titulares y/o poseedores de vehículos para ser utilizados por personas que acrediten dicha condición. 
a) Sellados del automotor e informes tributarios relacionados de índole municipal
 
 
 
EXENTOS
A)
Por cada certificado libre deuda para inmueble
  20 UTM
B)
Por cambio de titularidad
  12 UTM
A)
Local, establecimiento y/o depósito donde se comercialicen bienes, se presten servicios o bien se encuentren dichos bienes o elementos para la prestación del servicio.
A.1)
Zona especial urbanizada (ZUA)
A.1.1 -Hasta 100 m2
A.1.2 – Desde 101 a 200 m2
A.1.3 – Desde 201 a 400 M2
A.1.4 – Más de 401 M2
 
        250 UTM
        800 UTM
     1.500 UTM
     2.700 UTM
A.2)
Otras zonas:     
A.2.1 - Hasta 100 M2
A.2.2– Desde 101 a 200 M2
A.2.3– Desde 201 a 400 M2
A.2.4– Más de 401 M2
 
          60 UTM
        100 UTM
        300 UTM
        500 UTM
B)
Actividades que implican transformación, elaboración y/o manufactura de materias primas u otra operación análoga que modifique la forma en un producto.
B.1)
Zona especial urbanizada (ZUA):
B.1.1 - Hasta 100 M2
B.1.2– Desde 101 a 200 M2
B.1.3– Desde 201 a 400 M2
B.1.4– Más de 401 M2
       
         400 UTM
      1.000 UTM
      2.000 UTM
      1.000 UTM
B.2)
Zona especial actividades de impacto (ZEAI):
B.2.1 - Hasta 2.000 m2
B.2.2 – Desde 2.000 m2 a 4.000 m2
B.2.3 – Más de 4.000 m2
 
       1.000 UTM
       4.000 UTM
       8.000 UTM
      
B.3)
Otras zonas:     
B.2.1 - Hasta 100 M2
B.2.2– Desde 101 a 200 M2
B.2.3– Desde 201 a 400 M2
B.2.4– Más de 401 M2
         200 UTM
         500 UTM
       1.000 UTM
       2.000 UTM
 B.4)
Adicional según categorización ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio climático de la Provincia de Santa Fe:
B.4.1 – Categoría I
B.4.1 – Categoría II
B.4.1 – Categoría III
            
            
                0%
              10%
              25%
 
A)
Clubes, confiterías bailables, salones, cines, teatros, hoteles, moteles, posadas, y/o hospedajes, por mes    
210 UTM
B)
Restaurantes, casas de expendio de comidas, bares, pubs, fábricas de alimentos, por mes     
210 UTM
C)
Frigoríficos, curtiembres, barracas, por mes     
210 UTM
D)
Venta de Obleas a Empresas - Fumigaciones Urbanas: 
D.1)
Comercio del rubro alimentación: Casas de comidas y/o depósitos, etc.
  9 UTM
D.2)
Bancos, hipermercados, estaciones de servicio     
  12 UTM
E)
Fumigaciones Rurales:     
 
 
E.1)
Matriculación de equipos terrestres según convenio     
  90 UTM
 
E.2)
Habilitación depósito fitosanitarios según convenio
120 UTM
A)
Clubes, confiterías bailables, salones, cines, teatros, hoteles, moteles, posadas, y/o hospedajes, por mes    
210 UTM
B)
Restaurantes, casas de expendio de comidas, bares, pubs, fábricas de alimentos, por mes     
210 UTM
C)
Frigoríficos, curtiembres, barracas, por mes     
210 UTM
D)
Venta de Obleas a Empresas - Fumigaciones Urbanas: 
D.1)
Comercio del rubro alimentación: Casas de comidas y/o depósitos, etc.
  9 UTM
D.2)
Bancos, hipermercados, estaciones de servicio     
  12 UTM
E)
Fumigaciones Rurales:     
 
 
E.1)
Matriculación de equipos terrestres según convenio     
  90 UTM
 
E.2)
Habilitación depósito fitosanitarios según convenio
120 UTM
A)
Reducción de alícuota D.R.I. al 0,25 %
B)
Exención del Derecho de inspección y mantenimiento de la red de gas.
C)
Exención de la Tasa por mantenimiento de la red vial.
D)
Exención de la Tasa general de inmuebles.
E)
Exención de la Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene.
F)
Reducción del 100 % de la tasa de publicidad, cartelería y anuncios dispuesta en el artículo 150 inc. b).
Los convenios, salvo excepciones debidamente fundadas, se realizarán bajo la modalidad de débito directo a través de entidad bancaria.
El Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos que corresponda, dispondrá por Resolución de la Secretaría correspondiente, el tratamiento, requisitos y demás exigencias para la celebración de los convenios de pago para cada tributo en particular en función a su naturaleza jurídica, y con la finalidad de no desvirtuar el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, y evitar a su vez maniobras especulativas en la utilización de esta modalidad de pago.
Para aquellos casos cuya situación socioeconómica se encuentre dentro de los requisitos y condiciones expuestas en el presente artículo, el monto de las cuotas de convenio de pago por deudas en la tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras podrá limitarse en función al total de los ingresos familiares, extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones establecidos en el punto B) del artículo precedente. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes interesados deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones, sin perjuicio de otras evaluaciones que pudiera realizar la dependencia competente.
En caso de obligaciones tributarias sobre inmuebles destinados a entidades de bien público, podrá otorgarse un plan de pago especial, de hasta 120 (ciento veinte) cuotas, cumpliendo los requisitos enunciados.”
 
Art.2°.- Modifíquese el art. 24 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
               “ARTÍCULO 24.- (Caducidad de convenio): Los convenios celebrados podrán ser considerados caducos cuando se produzcan cualquiera de las situaciones que se indican, ya sea en forma independiente o concomitante:
                  Producida la caducidad, persistirá el reconocimiento de la deuda por los períodos y/o anticipos incluidos en los convenios originalmente celebrados. El tratamiento a dispensar a los saldos adeudados a los fines de las actuaciones pertinentes será resuelto por las dependencias correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal. 
Los contribuyentes no podrán contar con más de dos convenios de pago activos por cada tributo.  Será requisito para la celebración de un nuevo convenio de pago tener regularizado el convenio existente, y no contar además con deudas en gestión judicial como consecuencia de convenios impagos o caducos.”
 
Art.3°.- Modifíquese el art. 28 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 28.- (Cálculo): Para establecer el importe en pesos correspondiente a la Tasa General de Inmueble anual, se multiplicará la cantidad de “UTM” (Unidad Tributaria Municipal) determinadas por el método de cálculo, por el valor monetario de la misma más la incidencia del valor de edificación como se describe en el art. 38 inc. b), y que luego al dividirlo en 12 partes iguales se obtiene el valor mensual más los adicionales correspondientes.
                   A los fines de la aplicación del presente artículo, el valor monetario de la U.T.M. referido no podrá exceder el monto que resulte de calcular el valor base por la variación acumulada del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el período considerado.”
 
Art.4°.- Modifíquese el art. 35 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                “ARTÍCULO 35.- (Trámite de descuentos): A efectos de otorgar los beneficios de descuentos enunciados en los artículos 31 y 32, los interesados deberán presentarse ante la Secretaría de Desarrollo Económico, la que verificará los requisitos enunciados en los artículos precedentes, para proceder, de corresponder, a la aplicación del descuento.”
 
Art.5°.- Modifíquese el art. 36 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 36.- (Renovación y caducidad de beneficios): La presentación establecida en el artículo precedente deberá renovarse en forma quinquenal a partir de la fecha de la solicitud del descuento o reempadronamiento. Si el agente beneficiario no respondiera al cumplimiento de dicho trámite, el mismo quedará sin efectos en forma automática.”
 
Art.6°.- Modifíquese el art. 50 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 50.- (Desmalezamiento de baldíos): El Departamento Ejecutivo Municipal, previa notificación, realizará trabajos de desmalezamiento e higiene de terrenos baldíos de particulares, cuyo costo estará a cargo de de los mismos, independientemente de las multas a aplicarse. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las liquidaciones correspondientes a los montos de los trabajos mencionados en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 5997/2025, complementarias y modificatorias.”
 
Art.7°.- Modifíquese el art. 56 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 56.- (Urbanizaciones externas a la delimitación de sectores): Defínase como urbanización al conjunto de lotes contiguos, de características similares, contenidos en manzanas interrelacionadas por calles públicas o privadas, destinados a un uso establecido. Dichos inmuebles tendrán una tasa anual fija de 60 UTM, por los conceptos que les correspondan, expresados en el presente capítulo.”
 
Art.8°.- Modifíquese el art. 64 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 64.- (Alícuotas y adicionales diferenciales): Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, y de corresponder, con más la suma de los montos adicionales que expresamente se indiquen, y que configuran los tratamientos especiales que se detallan:
A)    Del 0,35 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta Ordenanza:
1- Las actividades industriales, conforme la definición establecida en la presente, que se encuentren radicadas en jurisdicción del Municipio excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración directamente al público consumidor;
2- Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos adquiridos a terceros, o productos de terceros.
Al importe determinado se le sumará un monto adicional cuyo valor surgirá de aplicar la suma de 0,80 UTM multiplicado por la totalidad de bolsas de semillas producidas en la jurisdicción municipal en el período fiscal considerado.  
 
 B) Del 0,55 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
1- Comercio e industria de artículos medicinales, tanto para uso humano como   animal;
2- Comercialización mayorista de productos alimenticios
La comercialización mayorista de los productos no incluidos en los rubros citados precedentemente quedará gravada a la alícuota referida en el artículo 60º inc. a).
(A los fines de la aplicación del presente, se entenderá por comercialización mayorista sólo a la venta de productos de comerciante a comerciante para su posterior comercialización).
 
C) Del 1,5 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
1- Toda actividad de intermediación (a excepción de las de índole financiera)  que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas a tales consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles (inmobiliarias), en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, honorarios y/o comisiones por publicidad y propaganda o actividades similares, incluso la filmada o televisada. El encuadre de las actividades en todos los casos citados procederá cuando los contribuyentes o responsables posean la documentación respaldatoria que, a criterio del organismo fiscal, acredite la naturaleza de la operatoria;
2- Agencias o empresas de turismo;
3- Alquiler de automotores, maquinarias, equipos sin chofer o personal;
4- Alquiler de aeronaves;
5- Locación con carácter permanente y dentro de las modalidades establecidas por las respectivas leyes de alquileres, de más de cinco inmuebles;
Cuando la parte locadora corresponda a un condominio, los ingresos devengados por tal actividad se asignarán a un único sujeto, siendo todos los condóminos solidariamente responsables en los términos del artículo 12º del Código Tributario Municipal (anexo Ley 8173).
Cuando se trate de un único inmueble que sea dividido en dos o más parcelas, locales, espacios, etc., sometidos a locación, cada uno de ellos será considerado como un inmueble independiente a los efectos del cómputo de la cantidad en los términos del presente.
En el caso de que el propietario sea una sociedad constituida en el marco de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias, una sociedad por acciones simplificada (SAS) o se trate de un fideicomiso, la actividad resultará gravada independientemente de la cantidad de inmuebles locados. En tal caso, cuando el número de tales inmuebles sea inferior al citado en el presente punto, resultará de aplicación la alícuota básica general en función a la escala que corresponda; 
6- Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable;
7- Servicio de locación de personal, prestación de personal eventual y/o similares;
8- Servicio de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores (Adic. Der. Ocup. Dom. Público);
9- Servicios de financiación a través de tarjetas de compras y créditos;
10- Compañías de capitalización, ahorro y préstamo;
11- Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o   círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación;
12- Compañías de seguros;
13- Empresas dedicadas a los servicios de publicidad, sea mediante propaganda fija o transitoria, y que la misma cuente con impacto visual en la vía pública;
14- Sumas accesorias y componentes financieros consistentes en recargos por mora, intereses de financiación y demás conceptos financieros explícitos que apliquen y perciban exclusivamente las entidades o empresas comercializadoras de bienes o prestadoras de servicios que no se encuentren incluidas en el inciso E.
D) Del 5,0 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
1- Confiterías bailables, discotecas. 
                  E) Del 3,0 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
1- Entidades financieras, préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones estén sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras, con excepción de las entidades comprendidas en las disposiciones del artículo 62, inc. 2.
Las entidades a las que refiere el presente inciso deberán adicionar en sus declaraciones juradas un importe en carácter de “Contribución al Programa Venado Integra” cuyo monto tendrá como asignación específica el sostenimiento del referido Programa establecido por la normativa específica. Dicho importe surgirá de aplicar sobre el Derecho de Registro e Inspección determinado, un porcentaje del 15 %.
F) Del 2,05% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
1- Comercialización de automotores nuevos (0 km) y otros vehículos nuevos (0 km) de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión efectuada por concesionarios o
agentes oficiales, salvo que hagan uso de la opción prevista en el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe.”
 
Art.9°.- Modifíquese el art. 68 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 68.- (Definición de industria) Se consideran como industria las actividades que implican transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos y que se encuentren reconocidas como tales por las autoridades nacionales o provinciales pertinentes al respecto.”
 
Art.10°.- Modifíquese el art. 75 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 75.- (Iniciación de Actividades. Caducidad. Clausura) El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrado su cumplimiento, será procedente la clausura del local por 3 (tres) días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por 10 (diez) días corridos.”
 
Art.11°.- Modifíquese el art. 77 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 77.- (Bloqueo de clave - Baja de oficio) Cuando el contribuyente registre 12 periodos (consecutivos o alternados) sin presentación, podrá disponerse el bloqueo de la clave de ingreso al sistema, hasta tanto regularice la situación mediante la presentación y cancelación las obligaciones pendientes mediante una de las modalidades de pago establecidas en la presente.
Cuando se constatare la inexistencia o el cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponerse la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades. Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicadas fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjeron las mismas.”
 
Art.12°.- Modifíquese el art. 78 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
              “ARTÍCULO 78.- (Exenciones) Estarán exentas de tributar el Derecho de Registro e Inspección:
a)      el Estado Nacional y Provincial o Municipal en general, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros servicios públicos;
b)      la producción agropecuaria, forestal y minera, entendiéndose por tal a la producción primaria y venta del producto por parte del productor en el estado en que se extrae (o en su caso la venta de animales en pie), y cuando se acredite fehacientemente por parte de los beneficiarios el carácter de productor;
c)      las actividades desarrolladas por las entidades de bien público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social, de educación artística, instituciones religiosas oficialmente reconocidas: asociaciones gremiales o sindicales debidamente reconocidas, clubes, colegios y consejos profesionales, siempre que dichas actividades estén orientadas a los principios sociales que sustentan. Se excluyen del presente beneficio las actividades comerciales, industriales, científicas o de servicios desarrolladas por las entidades mencionadas en forma habitual y permanente, con presencia del mercado, y que consistan en la venta de bienes o prestación de servicios de cualquier tipo;
d)      las instituciones de carácter mutualista legalmente inscriptas en los organismos oficiales correspondientes, con excepción de las actividades de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero, cualquiera sea el origen de los fondos. Se excluyen del presente beneficio las actividades comerciales, industriales, científicas o de servicios desarrolladas por las entidades mencionadas en forma habitual permanente, con presencia en el mercado, y que consistan en la venta de bienes o prestaciones de servicios de cualquier tipo;
e)      edición de libros, diarios y revistas y la distribución y venta de los impresos indicados. Están comprendidos además en este beneficio la actividad realizada por periodistas y locutores ejercida en forma personal en todos los ámbitos de la comunicación, así como los ingresos obtenidos por los mismos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, solicitadas, edictos, etc.) para el desarrollo de sus actividades destinadas a asegurar la libertad de expresión y opinión;
f)       las cooperadoras escolares debidamente reconocidas, establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza especial reconocida como tales en sus respectivas jurisdicciones;
g)      los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias de grado devengados en el ejercicio liberal de su profesión, excepto cuando fueren complementados con una explotación comercial o estén organizados bajo forma de empresa.
Para el alcance y renovación de este beneficio, se considerarán las disposiciones que en materia de exenciones o excepciones hayan emanado de la Administración Provincial de Impuestos.
h)      Las exportaciones de bienes, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos establecidos por la autoridad de contralor, así como los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Esta disposición no alcanza a los ingresos generados por actividades conexas de transporte, eslindaje, depósito y toda otra de similar naturaleza;
i)       las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la legislación nacional;
j)       monotributistas sociales y actividades de microemprendimientos económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, creado por Decreto Nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional;
k)      los permisionarios del Transporte Urbano de Pasajeros y del cargo por desinfección a las unidades que prestan el servicio del Transporte Urbano de Pasajeros, el que será realizado sin cargo por el Municipio;
l)       las quiebras en proceso liquidativo sin continuidad de las actividades originarias que hubieran implicado su inscripción en el tributo. A tal efecto, los síndicos designados judicialmente deberán informar ante la Dirección de Rentas la declaración en quiebra del contribuyente y adjuntar copia de la sentencia judicial que la dispuso y la designación del Síndico, dentro de los 10 (diez) días hábiles de haberse producido y/o notificado dicha designación. A tal fin, deberán aportar la documentación pertinente, gestionando de corresponder, la cancelación registral en el Derecho de Registro e Inspección;
m)   La locación de hasta 5 (cinco) inmuebles efectuada por personas humanas.”
 
Art.13°.- Modifíquese el art. 79 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 79.- (Definición) Los contribuyentes que cumplan con la totalidad de condiciones que se indican a continuación, podrán optar por adherir al régimen que se establece en la presente Sección.
a) resulten inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes conforme lo dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y cuyos ingresos máximos se encuentren dentro de las escalas establecidas en la presente;
b) no se encuentren alcanzados por las disposiciones de Convenio Multilateral. A tal fin, deberán realizar su empadronamiento conforme al régimen que se enuncia en los artículos siguientes, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria la metodología a aplicar cuando ARCA (u organismo que la reemplace) establezca modificaciones sobre el Régimen Simplificado a nivel nacional, que pudiera pudieran tener incidencia sobre lo dispuesto en el presente Capitulo.”
 
Art.14°.- Modifíquese el art. 80 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 80.- (Requisitos) Los sujetos referidos deberán además cumplir con las siguientes condiciones:
a) que los ingresos brutos totales devengados en el año inmediato anterior al de la adhesión no hayan superado el importe equivalente al máximo establecido en la última de las categorías referidas en el inciso a) del artículo 79. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo;
b) no estar encuadrado dentro de los mínimos especiales establecidos en el Art 62 de la presente ordenanza;
c) adherir a la modalidad de débito directo en cuentas bancarias habilitadas a tal fin.
En casos excepcionales, la Secretaría de Desarrollo Económico podrá autorizar otras modalidades de pago.”
 
Art.15°.- Modifíquese el art. 81 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 81.- (Categorías) El tributo será liquidado de acuerdo a la categoría que revista el contribuyente en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conforme a la siguiente escala:
Los valores fijados comprenderán: los complementos por publicidad establecidos en el artículo 150; el resto de los adicionales correspondientes y los sellados por habilitación, no implicando la autorización y uso conforme con respecto al ejercicio de la actividad comercial o servicios. La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este régimen tiene carácter mensual y su ingreso se efectuará conforme a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente, aun cuando en el período no se registren ingresos. Las situaciones extraordinarias que no estuvieran expresamente dispuestas en el presente serán resueltas tomando como referencia las disposiciones equivalentes que al efecto establezcan Agencia de Recaudación y Control Aduanero y/o la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Tributario Municipal (Anexo Ley 8173).
Cuando surjan diferencias que impliquen omisiones de recategorizaciones de los encuadramientos correspondientes, resultará procedente la aplicación de los ajustes y sanciones pertinentes.”
 
Art.16°.- Modifíquese el art. 82 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 82.- (Vencimiento) El vencimiento del pago de la obligación conforme al presente régimen operará en las fechas previstas en el artículo 67; la falta de cumplimiento del mismo en el término establecido dará lugar a la aplicación de idénticos intereses y sanciones que se establecen para el resto de las obligaciones.
Los contribuyentes adheridos al presente régimen podrán optar, además, por el pago total anual de la obligación en forma anticipada (ya fuere pago presencial o débito directo en cuentas del sistema bancario) hasta el día 15 de febrero de cada año, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 20 % sobre el monto total correspondiente a la fecha del pago. La adhesión se realizará ante la dependencia correspondiente de la secretaría de Desarrollo Económico hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.
Ejercida esta opción el pago será de carácter cancelatorio para la totalidad del año, independientemente de las recategorizaciones dentro del régimen que pudieren corresponder durante dicho año.
Cuando no pudiere realizarse el débito correspondiente en 3 periodos consecutivos o 5 alternados, se perderán los beneficios de este régimen volviendo el contribuyente al encuadramiento del régimen general, con todas las obligaciones y sanciones que hubiere correspondido aplicar. El reingreso al presente régimen solo será posible luego de 12 meses de ocurrida la modificación, y si el contribuyente contara con la totalidad de sus obligaciones referidas al Derecho de Registro e Inspección al día.”
 
Art.17.- Modifíquese el art. 84 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 84.- (Recategorización) Los contribuyentes encuadrados en las disposiciones del presente régimen deberán presentar hasta el 31 de enero de cada año, la constancia vigente de inscripción en la que conste la categoría de revista del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes conforme lo dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cuando el contribuyente se encuadre en una categoría superior a las establecidas en el artículo 81 o, en su caso, adquiera la condición de Responsable inscripto en el Impuesto al valor agregado, procederá la exclusión del presente, debiendo tributar en el régimen general a partir del mes siguiente al del cambio de categoría o condición. Si hubiese optado por el pago anticipado, la modificación operará a partir del mes de Enero del año siguiente.
La inobservancia a las disposiciones del presente régimen quedará sujeta a las sanciones y procedimientos previstos en las normas vigentes.”
 
Art.18°.- Modifíquese el art. 92 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 92.- Conforme a lo preceptuado en el Título II, Capítulo III, Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos:
 
Artt.19°.- Modifíquese el art. 101 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 101.- (Pompas fúnebres) Las empresas de Pompas Fúnebres, abonarán por cada servicio de acuerdo con la siguiente escala, más los derechos establecidos en el art. 102:
 
Art.20°.- Modifíquese el art. 102 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 102.- (Permisos de Inhumación) Permisos de Inhumación:
 
 
Art.21°.- Modifíquese el art. 109 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 109.- (Definición) Gravamen al Organizador de espectáculos o eventos: Por autorización y fiscalización de espectáculos, eventos y similares, excepto los reglados en el artículo 114, las personas o entidades organizadoras deberán abonar el presente al solicitar los permisos correspondientes en la Dirección de Industria y Comercio. El cálculo será en base a la concurrencia de público informada en la solicitud del espectáculo en carácter de declaración jurada, quedando sujeto a controles durante el evento por parte del personal municipal.
En caso de constatarse diferencias con lo informado, resultarán de aplicación las multas establecidas en el artículo 9 de la presente y eventualmente, la clausura del evento.
El gravamen se calculará de acuerdo a la siguiente escala:
 
 
Art.22°.- Modifíquese el art. 110 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 110.- (Entidades de bien público) Los espectáculos realizados por clubes, asociaciones civiles, ONG, que no tengan finalidad de lucro, estarán exentos del pago del
                  “gravamen al organizador, hasta un máximo de 4 (cuatro) espectáculos por año calendario.
Para acceder al beneficio, deberán informar y presentar la documentación establecida en el artículo 109.”
 
Art.23°.- Modifíquese el art. 112 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 112.- (Liquidación) El gravamen establecido en el presente capítulo se liquidará por espectáculo, evento y, en su caso, por cada una de las funciones realizadas, las que se considerarán como eventos independientes.
Previo a la obtención de la autorización y/o permiso para la realización de los eventos, y sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las respectivas autoridades de aplicación, deberán informarse en carácter de declaración Jurada la cantidad de entradas habilitadas para la venta.
El pago de los gravámenes tiene el carácter de cumplimiento de la obligación tributaria, no implicando de ninguna manera autorización y/o permiso para la realización del evento, ni es oponible como tal.”
 
Art.24°.- Modifíquese el art. 114 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 114.- (Circos y Parques de diversiones) Para estas actividades el gravamen se fija en:
Los valores que surjan de la aplicación de este artículo serán ingresados al momento de requerir la respectiva autorización o en el momento de solicitar la prórroga pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo Municipal, reclamará al solicitante la cantidad de 100 (cien) entradas diarias o el equivalente de derechos a juegos como mínimo; que serán distribuidas gratuitamente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1336/1984.”
Art.25°.- Modifíquese el art. 115 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 115.- (Introductores locales) Dispóngase el concepto adicional denominado “Seguridad Agroalimentaria”, el cual consistirá en un monto que resultará de la aplicación del 3% (tres por ciento) sobre el Derecho de Registro e Inspección determinado por aquellos contribuyentes que entre sus actividades incluyan rubros referidos a materia agroalimentaria.
Dicho adicional resulta independiente de las tasas y/o conceptos que corresponda tributar por aquellos sujetos que no revistan el carácter de contribuyentes del citado tributo, y tiene como objetivo generar los recursos necesarios con el objetivo de reforzar el cumplimiento de lo establecido por la presente.
Deróguese el inciso a) del anexo A de la Ordenanza 5574/2022.”
 
Art.26°.- Modifíquese el art. 116 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 116.- (Introductores foráneos) Los "Introductores foráneos" de productos alimenticios, es decir aquellos que no cuentan con habilitación vigente de su comercio otorgada por la Municipalidad de Venado Tuerto, abonarán en concepto de Derecho de Inspección Sanitaria lo dispuesto en el inciso c) del anexo A de la Ordenanza 5574/2022, complementarias y modificatorias.”
 
Art.27°.- Modifíquese el art. 117 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                “ARTÍCULO 117.- (Sanción) Las infracciones, sus correspondientes sanciones u otros servicios a las disposiciones referidas en materia agroalimentaria serán dispuestas por la    Ordenanza 5574/2022, complementarias y modificatorias.”
 
Art.28°.-  Modifíquese el art. 119 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 119.- (Definición) Los sujetos autorizados o habilitados que realicen la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública municipal deberán abonar un canon de carácter mensual de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.”
 
Art.29°.- Modifíquese el art. 123 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 123.- (Ocupación de vía pública) Por ocupación de la vía pública se abonarán los siguientes valores mensuales que se calcularán sobre el importe que deban pagar por Derecho de Registro e Inspección en igual mes:
A)    Por las empresas que presten servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores en la vía pública, el 25 % durante los meses de todo el año.”
 
Art.30°.- Modifíquese el art. 124 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 124.- (Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, comercios con parada determinada y móvil) Por el desarrollo de las actividades mencionadas, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público lo dispuesto en las Ordenanzas 5099/2018, complementarias y modificatorias.
Deróguese la Ordenanza 5488/2022.”
 
Art.31°.-  Modifíquese el art. 127 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 127.- (Ferias permanentes y transitorias. Exención) Estarán exentas de todo gravamen las "ferias permanentes o transitorias" que desarrollen la difusión de valores artísticos-culturales-educativos sin fines de lucro, como así también todas aquellas que desarrollen la difusión de emprendimientos locales, además de las que en su caso el Municipio determine.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver toda situación extraordinaria no prevista en el presente.” 
 
Art.32°.- Modifíquese el art. 130 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 130.- (Arrendamiento de predios municipales) Establézcanse los siguientes montos por el arrendamiento de predios municipales:
 
Art.33°.- Modifíquese el art. 131 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 131.- (Entidades de bien público) Los arrendamientos realizados por clubes, asociaciones civiles, ONG, que no tengan finalidad de lucro, estarán exentos del pago del monto establecido en el artículo precedente, hasta un máximo de 4 (cuatro) locaciones por año calendario.”
 
Art.34°.- Modifíquese el art. 137 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 137.- (Pozos) Por la construcción de pozos absorbentes y de captación de agua en la vía pública, con informe de la Dirección Municipal de Obras Privadas justificando las causas por lo cual no es posible ubicar dichas instalaciones dentro de los límites del predio de la propiedad privada del requirente y con autorización expresa de la Secretaría de Obras Públicas, se abonará un derecho por cada uno y por única vez de 300 UTM (trescientas UTM).”
 
Art.35.- Modifíquese el art. 138 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
               “ARTÍCULO 138.- (Canales de desagües) Por el uso de canales de desagües:
A) Los lavaderos de autos y estaciones de servicios que arrojen agua a la vía pública provenientes del lavado de automotores, en días y horas que fija la municipalidad cuyo barrido deberá efectuarse hasta la primera boca de tormenta, por mes 150 UTM.
B) Por uso de canales pluviales para evacuación de efluentes de las industrias, tratadas primariamente en cada establecimiento, es decir, de efluentes no contaminantes, tributaran por cada uno de estos por mes y según el caudal de agua normalmente evacuados, de acuerdo a los siguientes tramos:
La Secretaría de Obras Públicas reglamentará las condiciones técnicas para la definición de cada uno de los tramos y encuadrará dentro de los mismos a cada uno de los usuarios de canales pluviales. Este derecho se abonará por mes vencido.”
 
Art.36°.- Modifíquese el art. 139 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 139.- (Definición. Base imponible. Exenciones. Ampliaciones. Multas) A los fines establecidos en el Capítulo IX del Código Tributario Municipal se considerará como número base, la suma de Novecientos veintiocho UTM (928 UTM), multiplicado por el coeficiente de la categoría del edificio y el porcentaje correspondiente.
Dicho valor será revisado, de corresponder, en los plazos que en función de la variación de los índices económicos lo amerite. Dicho valor se establecerá mediante Resolución emitida la Dirección de Obras Privadas o autoridad de aplicación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
En el caso de las viviendas únicas de hasta 40 m2, que no correspondan a plano municipal "y que contengan el respectivo informe social elaborado por profesionales habilitados, se aplicará un índice de reducción del 0,50 a la base imponible descripta en el párrafo anterior.
Para edificios de propiedad horizontal superiores a tres niveles, la base imponible se aumentará un 80 %.
Sobre la base imponible determinada se abonará en concepto de Derecho de Edificación el importe que resulte de aplicar sobre la base imponible, los siguientes porcentajes:
 
 
Art.37°.- Modifíquese el art. 140 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
               “ARTÍCULO 140.- (Definición) Por mensuras y servicios complementarios se abonará:
 
 
 
Art.38°.- Modifíquese el art. 141 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 141.- (Liquidación) La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial será liquidada trimestralmente conforme los siguientes valores referidos a igual período de tiempo:
Los contribuyentes podrán optar por abonar en forma anticipada la totalidad del monto correspondiente a la emisión anual de la presente tasa. En tal caso gozarán de un descuento del 20 % (veinte por ciento). A tal fin deberán comunicar tal opción a la Dirección de Rentas de la Municipalidad hasta el día 10 de marzo de cada año o día hábil inmediato siguiente.
De corresponder, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante la Secretaría de Desarrollo Económico las modalidades de aplicación del citado beneficio”
 
Art.39°.-  Modifíquese el art. 144 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 144.- (Vencimiento) Los vencimientos de la presente tasa operarán automáticamente los días 10 de abril, 10 de julio y 10 de octubre del año en curso, y 10 de enero del año inmediato siguiente.”
 
Art.40°.- Modifíquese el art. 147 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 147.- (Imputación) El importe abonado será contabilizado e imputado en cuentas especiales de la siguiente manera: el 80% del monto para la partida a afectar al mantenimiento, obras de reparaciones y relevamiento de la red vial y el 20% del monto para la partida a afectar a amortizaciones de equipos.
Los saldos correspondientes a la partida presupuestaria referente a amortizaciones solo podrán ser utilizados para compra de maquinaria, vehículos o equipos a ser afectados al mantenimiento y reparación de caminos rurales.”
 
Art.41°.-  Modifíquese el art. 150 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                “ARTÍCULO 150.- (Definición. Contribuyentes DRI) Establézcase los siguientes complementos por publicidad que corresponderá se adicionen a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en función de las alícuotas detalladas para cada caso y que serán aplicadas sobre el tributo determinado o el valor mínimo de corresponder:
a) por la exhibición de pinturas, afiches y otros elementos publicitarios que bajo cualquier modalidad realicen anuncios de cualquier tipo y los mismos no invadan el dominio público: se adicionará el 2 %.
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales devengados en el año inmediato anterior al considerado no superen el límite establecido en el inciso a) del artículo 60 de la presente (1.600.000 UTM), conforme lo establecido en el mencionado artículo, no resultarán alcanzados por las disposiciones del presente inciso.
b) por la exhibición de cualquier elemento publicitario externo al local o locales de realización de actividades del o los contribuyentes, que ocupen el espacio público en forma aérea o a nivel, bajo cualquier modalidad, y publiciten nombres, denominaciones, logos, actividades, rubros y/o marcas, patentes, productos y/o cualquier concepto relacionado, respecto de los cuales dichos contribuyentes fueran titulares o licenciatarios o tuvieran derechos de representación o comercialización, se adicionará el 8 %.
El pago del complemento establecido en el presente resulta sólo de aplicación a los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección del Municipio que no se encuentren alcanzados por exenciones y/o desgravaciones en dicho tributo, y reemplaza como obligación tributaria al Derecho de Ocupación del Dominio Público en relación a la publicidad y anuncios, y no implica autorización y/o habilitación de los elementos, para lo cual deberá cumplimentarse con lo que al efecto dispongan las normas vigentes y las respectivas autoridades de aplicación, y sujeto a cobrar adicionales por tamaños especiales que se especificarán en ordenanza particular.”
 
Art.42°.- Modifíquese el art. 151 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 151.- (Definición. Otros contribuyentes) Por anuncios o publicidad colocados por personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes activos de Derecho de Registro e Inspección y/o no se encuentran incluidos entre los sujetos alcanzados por el último párrafo del artículo 150, se abonarán por año 100 UTM por metro cuadrado o fracción de superficie, previo conforme otorgado por la dependencia pertinente.” 
 
Art.43°.-  Modifíquese el art. 159 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 159.- (Definición) El público concurrente al balneario municipal y/o a las actividades recreativas abonará por día:
                 Los valores expresados en los incisos (A.1, A.2,B, C,D,E y F ) de este Art. están sujetos a redondeo.
 
Art.44°.- Modifíquese el art. 164 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 164.- (Concepto de uso) En concepto de uso los usuarios abonarán los siguientes aranceles:
A) Vuelos aeronaves locales será de 4,50 UTM (cuatro con cincuenta UTM) por ascenso y descenso; de los mismos se llevará un registro diario a efectos de su liquidación; se fija un arancel de 30 UTM (treinta UTM) por día como máximo.
B) Vuelos aeronaves visitantes se liquidará según aranceles que fije la Ley Nacional Nº 13.041 - Tasa de Servicios Aeronáuticos, y la Ley Nº 21.515 y sus modificaciones. Asimismo se abonará la tasa de uso de aeroestación establecida en normativa vigente.
Los demás servicios que preste al aeródromo, estarán arancelados por lo establecido en el A.I.C. de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos montos serán parte integrante de esta Ordenanza General Impositiva, con las modificaciones que en el futuro estableciere la Fuerza Aérea Argentina.
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos por casos especiales con usuarios, con informe al Honorable Concejo Municipal; y a establecer por Decreto o Resolución el tratamiento que corresponda aplicar al caso de utilización ocasional o eventual del aeródromo por parte de aeronaves que resulten inferiores a 5 Toneladas, así como demás situaciones especiales no previstas en el presente.”
 
Art.45°.- Modifíquese el art. 165 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 165.- (Definición) Fíjense los sellados administrativos conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal (anexo Ley 8173) según los importes que para cada caso se indican indican:
                                               
 
 Art.46°.- Modifíquese el art. 168 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                 “ARTÍCULO 168.- (Sellado inmobiliario) Por trámites referentes a inmuebles, se abonarán los siguientes sellados:
 
Art.47°.- Modifíquese el art. 170 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                “ARTÍCULO 170.- (Habilitación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios) El trámite de habilitación se realizará según las especificaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca al respecto.”
 
Art.48°.- Modifíquese el art. 171 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 171.- (Monto imponible) Por cada habilitación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, se abonarán por única vez los siguientes sellados:
                   En todos los casos, aquellos contribuyentes que realicen habilitación de establecimiento en los plazos previstos en las ordenanzas vigentes, sin que medie intimación al respecto por parte del Municipio, tendrán una reducción del 20 % sobre los valores establecidos precedentemente.
A los fines de la aplicación del presente artículo, se entenderá por superficie en M2 a la suma de las áreas efectivamente afectadas a la explotación comercial, industrial o de servicios.”
 
Art.49°.- Modifíquese el art. 176 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 176.- (Desinfecciones) Se abonará por desinfección obligatoria, los siguientes importes:
 
Art.50°.- Modifíquese el art. 176 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 176.- (Desinfecciones) Se abonará por desinfección obligatoria, los siguientes importes:
 
Art.51°.- Modifíquese el art. 177 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                   “ARTÍCULO 177.- (Definición) Derecho de Circulación de Bingos, Rifas, Tómbolas y/o similares, de forma temporal o eventual, incluyendo otras modalidades de juegos de azar que puedan estar previstos en el régimen del Decreto Provincial Nº 3.101/24, modificatorias y normas complementarias, deberán abonar una suma fija y única de 1.500 UTM cuando los bienes y/o servicios objeto del sorteo a modo de premios ofrecidos, estén integrados por más de una unidad de cualquiera de los siguientes bienes: rodados, vehículos acuáticos, bienes inmuebles, o demás bienes o servicios cuyo valor de mercado se encuentre entre los mencionados.”
Art.52°.- .-  Modifíquese el art. 180 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
                  “ARTÍCULO 180.- (Definición. Beneficios) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Régimen de Promoción Industrial y de Exenciones y Facilidades a las Empresas radicadas y/o a radicarse en el Parque Industrial La Victoria, a las empresas a radicarse en los Parques Aprobados o en las zonas de Uso Conforme recepcionando los antecedentes empresariales y de los proyectos de radicación y cumplimentando los requisitos previstos según la reglamentación de esta, para poder gozar de los siguientes beneficios:
 
Art.53°.- Deróguense los artículos 83º; 96º; 97º; 111º; 113º; 118º; 125º; 126º; 128º; 132º; 133º; 134°; 145º; 152º; 153º; 154º; 155º; 156º; 167º; 169º; 178º y 179º de la Ordenanza N.º 3943/2011.
 
Art.54º.- Las disposiciones de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 2026 o desde la fecha de su promulgación, si la misma fuere posterior.
 
Art.55°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA