Ordenanza
Starter Section
Visto:
La propuesta de subdivisión de un lote
urbano de propiedad de Establecimiento Agropecuario Don Pascual S.A.,
presentada por el Ing. Agrim. Walter T. Meier, gestionada mediante el
expediente de previa de mensura N° 3890, y;
Considerando Que:
El inmueble a subdividir en 10 (diez) lotes, conforme con las disposiciones
del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus
modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización
Prioritaria) con parámetros urbanísticos de la zona Z6 -Barrios de Usos
Mixtos-, de acuerdo con la Ordenanza N° 4398/2013; es parte de la Chacra N° 18,
Manzana Catastral Nº 889B, Lote 2 de la Manzana B del plano inscripto en el
Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 149.383/2004, encierra una
superficie de 3.384,00 m² y se halla inscripto en el
Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 555 F° 419 N°
357.326, fecha 15/07/05, Departamento General López, Partida Impuesto
Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0305.
Dada la urbanización del lote mencionado en el párrafo precedente, debe
formalizarse su incorporación a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos- del Plan de
Desarrollo Territorial.
No corresponde la cesión para apertura de vías públicas ni reservas para espacios verdes y libres
públicos y para equipamiento comunitario de uso público, dado que las
mismas fueron cedidas mediante el plano de mensura Nº 149.383/04.
En el Convenio Urbanístico que se adjunta el Urbanizador asume la
obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas
Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, relativas a las Infraestructuras de
Forestación, Red Eléctrica de Baja Tensión y Alumbrado Público, Red y Nexo de
Agua Potable, Red Cloacal y Red de Gas. No
corresponde la ejecución de obras viales y de desagües, dado que las mismas
fueron ejecutadas durante la vigencia del Convenio Urbanístico de fecha 20 de
mayo de 2010, ratificado por Ordenanza N° 3894/2010 y rescindido por Ordenanza
N° 5767/2023.
La Municipalidad destinará el lote mencionado en la cláusula Novena del
Convenio Urbanístico, en función de la garantía de ejecución de las obras de
infraestructura descriptas en las cláusulas Cuarta, Sexta y Séptima y será
liberado cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y con el acta de
recepción final rubricada entre las partes. El Urbanizador ya ha abonado en su
totalidad, las obras de infraestructura descriptas en las cláusulas Quinta y
Octava.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y Establecimiento Agropecuario
Don Pascual S.A., CUIT Nº 30-64452959/9, con domicilio en Maipú 1619 de
Venado Tuerto, representada en este acto por su Presidenta, señora Griselda Rosa Margarita Perucca, DNI F
5.320.793, en fecha 27 de noviembre de 2025, para el Proyecto de Urbanización
del Lote 2 de la Manzana B del plano inscripto en el Departamento Topográfico
de Rosario bajo el N° 149.383/2004, Manzana Catastral Nº 889B, en la Chacra 18,
de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- La ratificación dispuesta en
el artículo precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las
obras de Infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto,
asumida por los propietarios del inmueble.
Art.3°.- Autorícese al Departamento
Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación
de estado parcelario del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado
Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de
la Chacra 18, Manzana Catastral 889B, Lote 2 de la
Manzana B del plano N° 149.383/2004, que encierra una superficie según
título de 3.384,00 m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad
Inmueble de Rosario al T°555 F°419 N°357.326, fecha 15/07/05, Departamento
General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0305,
propiedad de Establecimiento Agropecuario Don Pascual S.A., con domicilio en
Venado Tuerto.
Art.4°.- Incorpórense a
la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos) los lotes resultantes de la urbanización
autorizada mediante la presente ordenanza.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO