Ordenanza
Starter Section
Visto:
La propuesta de subdivisión de un lote
urbano de propiedad de Juan Martín y María Cecilia Franetovich, presentada por
el Ing. Agrim. Walter T. Meier, gestionada mediante el expediente de previa de
mensura N° 3891, y;
Considerando Que:
El inmueble a subdividir en 12 (doce) lotes, conforme con las disposiciones
del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus
modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización
Prioritaria) con parámetros urbanísticos de la zona Z6 -Barrios de Usos
Mixtos-, de acuerdo con la Ordenanza N° 4398/2013; es parte de la Chacra N° 18,
Manzana Catastral Nº 889A, Lote 1 de la Manzana A del plano inscripto en el
Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 149.383/2004, encierra una
superficie de 3.525,00 m² y se halla inscripto en el
Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 612 F° 265 N°
368.698, fecha 24/08/11, Departamento General López, Partida Impuesto
Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0307.
Dada la urbanización del lote mencionado en el párrafo precedente, debe
formalizarse su incorporación a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos- del Plan de
Desarrollo Territorial.
No corresponde la cesión de
reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario
de uso público, dado que las mismas fueron cedidas mediante el plano de
mensura Nº 149.383/04.
En el Convenio Urbanístico que se adjunta los Urbanizadores asumen la
obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas
Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, relativas a las
Infraestructuras de Cordón Cuneta y Estabilizado Granular de Avda. Jujuy,
Desagües Pluviales sobre Avda. Jujuy, Forestación, Red Eléctrica de Baja
Tensión y Alumbrado Público, Red y Nexo de Agua Potable, Red Cloacal y Red de
Gas. No corresponde la ejecución de
obras viales y de desagües pluviales de calles Hugo Strenitz y Roberto Alfaro,
dado que las mismas fueron ejecutadas durante la vigencia del Convenio
Urbanístico de fecha 20 de mayo de 2010, ratificado por Ordenanza N° 3894/2010
y rescindido por Ordenanza N° 5767/2023.
La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Décima del
Convenio Urbanístico, en función de la garantía de ejecución de las obras de
infraestructura descriptas en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima y
Octava y serán liberados cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y
con el acta de recepción final rubricada entre las partes. Los Urbanizadores ya
han abonado en su totalidad, las obras de infraestructura descriptas en las
cláusulas Sexta y Novena.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y Juan Martín Franetovich, DNI
23.356.206, domiciliado en Cacique Cayupán 3550 de la ciudad de Venado Tuerto,
por derecho propio y en representación de María
Cecilia Franetovich, DNI 22.483.899,
con domicilio en Artigas 1146 de la ciudad de General Roca (RN), según Poder
General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura
Número Trescientos Cuarenta y Nueve de fecha tres de octubre de dos mil
diecisiete, pasada ante el Escribano Carlos A. Gómez Tomei, en fecha 28 de
noviembre
de 2025,
para el Proyecto de Urbanización del Lote 1 de la Manzana A del plano inscripto
en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 149.383/2.004, Manzana
Catastral Nº 889A, en la Chacra 18, de su propiedad y en un todo de acuerdo al
Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- La
ratificación dispuesta en el artículo precedente tiene como condición
resolutoria la ejecución de las obras de Infraestructura detalladas en el
Convenio Urbanístico suscripto, asumida por los propietarios del inmueble.
Art.3°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura
para modificación de estado parcelario del lote ubicado en la zona urbana del
Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el
cual es parte de la Chacra 18, Manzana Catastral 889A, Lote 1 de la Manzana A del plano N° 149.383/2004, que encierra una
superficie según título de 3.525,00 m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad
Inmueble de Rosario al T°612 F°265 N°368.698, fecha 24/08/11, Departamento
General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0307,
propiedad de los señores Juan Martín y María Cecilia Franetovich.
Art.4°.- Incorpórense a
la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos) los lotes resultantes de la urbanización
autorizada mediante la presente ordenanza.
Art.5°.-Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO