Ordenanza

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Visto:
      La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad de Juan Martín y María Cecilia Franetovich, presentada por el Ing. Agrim. Walter T. Meier, gestionada mediante el expediente de previa de mensura N° 3891, y;
Considerando Que:
El inmueble a subdividir en 12 (doce) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización Prioritaria) con parámetros urbanísticos de la zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos-, de acuerdo con la Ordenanza N° 4398/2013; es parte de la Chacra N° 18, Manzana Catastral Nº 889A, Lote 1 de la Manzana A del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 149.383/2004, encierra una superficie de 3.525,00 m² y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 612 F° 265 N° 368.698, fecha 24/08/11, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0307.
Dada la urbanización del lote mencionado en el párrafo precedente, debe formalizarse su incorporación a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos- del Plan de Desarrollo Territorial.
No corresponde la cesión de reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público, dado que las mismas fueron cedidas mediante el plano de mensura Nº 149.383/04.
En el Convenio Urbanístico que se adjunta los Urbanizadores asumen la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, relativas a las Infraestructuras de Cordón Cuneta y Estabilizado Granular de Avda. Jujuy, Desagües Pluviales sobre Avda. Jujuy, Forestación, Red Eléctrica de Baja Tensión y Alumbrado Público, Red y Nexo de Agua Potable, Red Cloacal y Red de Gas. No corresponde la ejecución de obras viales y de desagües pluviales de calles Hugo Strenitz y Roberto Alfaro, dado que las mismas fueron ejecutadas durante la vigencia del Convenio Urbanístico de fecha 20 de mayo de 2010, ratificado por Ordenanza N° 3894/2010 y rescindido por Ordenanza N° 5767/2023.
La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Décima del Convenio Urbanístico, en función de la garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava y serán liberados cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes. Los Urbanizadores ya han abonado en su totalidad, las obras de infraestructura descriptas en las cláusulas Sexta y Novena.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Juan Martín Franetovich, DNI 23.356.206, domiciliado en Cacique Cayupán 3550 de la ciudad de Venado Tuerto, por derecho propio y en representación de María Cecilia Franetovich, DNI 22.483.899, con domicilio en Artigas 1146 de la ciudad de General Roca (RN), según Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Número Trescientos Cuarenta y Nueve de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, pasada ante el Escribano Carlos A. Gómez Tomei, en fecha 28 de noviembre
 
de 2025, para el Proyecto de Urbanización del Lote 1 de la Manzana A del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 149.383/2.004, Manzana Catastral Nº 889A, en la Chacra 18, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Art.2°.- La ratificación dispuesta en el artículo precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de Infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por los propietarios del inmueble.
 
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 18, Manzana Catastral 889A, Lote 1 de la Manzana A del plano N° 149.383/2004, que encierra una superficie según título de 3.525,00 y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T°612 F°265 N°368.698, fecha 24/08/11, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.463/0307, propiedad de los señores Juan Martín y María Cecilia Franetovich.
 
Art.4°.- Incorpórense a la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos) los lotes resultantes de la urbanización autorizada mediante la presente ordenanza.
 
Art.5°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
Anexo Ordenanza 6032-25.docx