Ordenanza

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Visto:
       La Resolución DE-Nº 013/25, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/2011, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/2018 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM), y;
Considerando Que:
La citada norma ha establecido las ponderaciones correspondientes sobre las variables económicas aplicables a los fines del cálculo del valor de la UTM, las que están definidas en el art. 3 de la misma.
Dichos cálculos se basan en las siguientes variables: a) Actas paritarias y ajustes publicados por FESTRAM; b) Resolución Nº 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y c) publicaciones periódicas del Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos (INDEC); los datos surgen de la información oficial que se encuentra publicada y accesible a todos; de las variables contempladas normativamente surge el coeficiente de ajuste.
Si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo serían aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.
En tal entendimiento, se estima que los casos de pronta resolución respecto de los Registros de Aceptación para la ejecución de obras públicas abonadas por los contribuyentes con la modalidad de Contribución de Mejoras, así como los beneficiarios de la red cloacal de los Barrios San Vicente y Malvinas Argentinas que se encuentra en ejecución por parte del Gobierno de la provincia de Santa Fe, que recientemente ha sido declarada de interés público y pago obligatorio (Ord. Nº 5029/2025), ameritan un tratamiento especial por un lapso razonable, estimándose adecuado mantener el actual valor de la Unidad tributaria Municipal por el primer trimestre del año próximo, con el fin de que puedan generar una gestión adecuada de sus recursos.
Idéntica situación será aplicable a quienes deben regularizar su situación respecto del Derecho de Registro e Inspección, con el objetivo de que puedan ajustarse a las normativas tributarias vigentes.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Exceptúese por el primer trimestre del año 2026 (hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive) la aplicación de las disposiciones de la Resolución DE-013/25 a los obligados al pago de los tributos que se detallan a continuación:
a)      contribución de mejoras por pavimento de hormigón;
b)      contirbución de mejoras por cordón cuneta;
c)      contribución de mejoras red cloacal domiciliaria Barrios Malvinas Argentinas y San Vicente (Ord. Nº 6028/2025);
d)      régimen simplificado Derecho de Registro e Inspección.
 
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA