Ordenanza
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Visto:
La
Resolución DE-Nº 013/25, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la
Ordenanza Nº 3943/2011, cuya última modificación fuera establecida por
Ordenanza Nº 5068/2018 con relación a la determinación del valor de la Unidad
Tributaria Municipal (UTM), y;
Considerando Que:
La citada norma ha establecido las ponderaciones correspondientes sobre las
variables económicas aplicables a los fines del cálculo del valor de la UTM,
las que están definidas en el art. 3 de la misma.
Dichos cálculos
se basan en las siguientes variables: a) Actas paritarias y ajustes publicados
por FESTRAM; b) Resolución Nº 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la
Nación y c) publicaciones periódicas del Instituto Nacional de Estadísticas y
Cencos (INDEC); los datos surgen de la información oficial que se encuentra
publicada y accesible a todos; de las variables contempladas normativamente
surge el coeficiente de ajuste.
Si bien las
variables económicas que intervienen en el cálculo serían aquellas más
representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta
conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones
particulares que así lo requieran.
En tal
entendimiento, se estima que los casos de pronta resolución respecto de los
Registros de Aceptación para la ejecución de obras públicas abonadas por los
contribuyentes con la modalidad de Contribución de Mejoras, así como los
beneficiarios de la red cloacal de los Barrios San Vicente y Malvinas
Argentinas que se encuentra en ejecución por parte del Gobierno de la provincia
de Santa Fe, que recientemente ha sido declarada de interés público y pago
obligatorio (Ord. Nº 5029/2025), ameritan un tratamiento especial por un lapso
razonable, estimándose adecuado mantener el actual valor de la Unidad
tributaria Municipal por el primer trimestre del año próximo, con el fin de que
puedan generar una gestión adecuada de sus recursos.
Idéntica
situación será aplicable a quienes deben regularizar su situación respecto del
Derecho de Registro e Inspección, con el objetivo de que puedan ajustarse a las
normativas tributarias vigentes.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Exceptúese por el primer trimestre del año 2026 (hasta el 31 de marzo de
2026 inclusive) la aplicación de las disposiciones de la Resolución DE-013/25 a
los obligados al pago de los tributos que se detallan a continuación:
a)
contribución de mejoras por
pavimento de hormigón;
b)
contirbución de mejoras por
cordón cuneta;
c)
contribución de mejoras red
cloacal domiciliaria Barrios Malvinas Argentinas y San Vicente (Ord. Nº
6028/2025);
d)
régimen simplificado Derecho
de Registro e Inspección.
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO