Ordenanza
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Visto:
El pedido de
actualización de tarifas realizado por la Cooperativa de Obras Sanitarias y
Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la
Concesionaria del servicio de Cloaca y Agua Potable de nuestra ciudad, solicitó
al poder concedente la realización de audiencia pública, para la exposición de
la función polinómica que muestra el desfasaje en la ecuación económica de la
concesionaria.
Que es
fundamental un esfuerzo conjunto entre el poder concedente y la concesionaria,
para lograr optimizar el funcionamiento de la institución y mantener la
cantidad y la calidad del servicio prestado a los vecinos de Venado Tuerto. Que
es necesario expresar que estamos hablando de la viabilidad de los servicios
básicos de saneamiento, que implica un servicio esencial vinculado a la salud
pública de nuestra ciudad.
Que es
incesante el incremento de precios y servicios producidos por la inflación, lo
que impacta de manera directa en los costos operativos de la Cooperativa,
provocando un desequilibrio económico financiero significativo todos los años.
Que la
presente actualización tarifaria se otorga en base a la Audiencia Pública
realizada el día 12 de enero de este año, en cumplimiento de la Ordenanza N°
4859/16 y los decretos 38/2021, 84/2018 y 162/2018, en el Museo Regional
Cayetano Silva.
Que la
actualización tarifaria propuesta se confecciono en base a los periodos julio
2024-junio 2025 lo que significa muchos meses de la prestación de servicio en
un contexto inflacionario que ha modificado todas las ecuaciones de costos.
Que tal lo
reflejan los datos presentados y expuestos en la audiencia pública y el balance
General Nº 60 de la Cooperativa de Obras sanitarias de Venado Tuerto, el
incremento de la ecuación polinómica fue del 49,32 % sin contar con el semestre
posterior al cierre del balance.
Que como
antecedente es válido mencionar que en el
año 2025 se otorgó una actualización tarifaria del 80% a través de la
Ordenanza N° 5921-2025 que se aplicó en el mes de febrero.
Que es de
público conocimiento el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país desde
hace varios años.
Que es
necesario dejar asentado que más allá de la fórmula polinómica de actualización
y el claro reflejo de que es necesario una actualización tarifaria en el marco
de un proceso inflacionario muy importante, dicha actualización debe ser justa,
equitativa y razonable.
Que se brega
por la sustentabilidad del sistema cooperativo entendiendo la situación de la
prestadora del servicio, pero al mismo tiempo es nuestra responsabilidad como
representantes de los venadenses que también esté sobre la mesa de discusión el
principio de razonabilidad, con lo cual la mirada del usuario debe estar contemplada.
Que es
importante analizar que la experiencia de los últimos años en el que los
servicios públicos se vieron afectados por inflación derivando en un
significativo perjuicio financiero, afectando el normal funcionamiento de la
entidad y retrasando las obras necesarias para la ciudad.
Que en las
demás jurisdicciones se han establecido sistemas de actualización mensuales
para evitar subas bruscas a los usuarios, como así también darles una
previsibilidad a las empresas prestadoras de servicios públicos. Un ejemplo
concreto que ya sucede en nuestra ciudad con la provisión de los demás
servicios como electricidad y gas, prestados por la Cooperativa Eléctrica y por
Litoral Gas respectivamente.
Que por ello
desde la COS, se propone que, de ahora en adelante, el incremento de tarifas se
realice en base a un mecanismo de actualización periódico conforme al índice
inflacionario (dato de público conocimiento) como alternativa responsable para
evitar desfasajes económico financieros, proteger a los usuarios y garantizar
un servicio esencial que resguarda la salud de la comunidad.
Que a partir
de reuniones plenarias de este concejo y de la reunión donde se sumaron
directivos de la COS, se trató la problemática del personal, considerando
conveniente promover acciones para que no suba la nómina de empleados como así
también que los actuales puedan cumplir con las demandas de los asociados.
Resultando conveniente restringir el ingreso de nuevo personal, salvo justificada
situación, y promover la expansión del servicio en loteos que pueden hacerlo
por sus propios medios bajo estándares estipulados por la misma prestadora.
Que
consideramos oportuno insistir en las gestiones ante el gobierno nacional para
la llegada de fondos para obras que impliquen el desarrollo de nuestra
infraestructura de saneamiento, como así también poder destinar abultados
recursos que hoy se utilizan para abonar intereses de ARCA dependiente también
del Gobierno Nacional.Dejamos constancia que desde el Gobierno Provincial se
está haciendo una inversión inédita para nuestra ciudad que implica el
desarrollo del servicio cloacal de todo el sector norte afectando a los barrios
San Vicente, Malvinas Argentinas, Villa Casey y Santa Rosa. Además de haber comprado
a través de un subsidio 13 bombas para fortalecer y modernizar la planta de
agua potable y que ha sido motivo de la aprobación de la Ordenanza 5770/24.
Que ante las
propuestas de un aumento nulo o “0”, entendemos que hace a la inviabilidad del
sostenimiento de la prestación de los servicios básicos que hacen a la salud
pública de nuestra ciudad.
Que
finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por
la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio, Jordán, Pouillastrou, Meardi y Bizet y por la
negativa los Señores Concejales Fabiani, Giacometti y Taddia.
Que por todo
lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase otorgar a la
Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto una
actualización tarifaria del 16.4% del índice K y K1, implementando a partir del
presente mes.
Art.2°.- Autorícese a la Cooperativa de Obras
Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto una actualización tarifaria
bimestral a partir del mes de Julio (considerando los meses abril y mayo) de
acuerdo a la fórmula polinómica establecida en el anexo V del contrato de
concesión. Y:
a) La actualización no podrá superar el porcentaje de
aumento del índice de inflación minorista publicado por el INDEC para el
periodo en cuestión.
b) Establézcase un tope máximo del
aumento bimestral que no podrá superar el 6%. Debiendo en caso de superar el
límite ser autorizado por el poder concedente.
c) La COS deberá presentar un
informe justificativo al poder concedente cuando eventualmente se deba aplicar
la actualización bimestral.
Art.3°.- Para el caso de las
carpetas iniciadas para obras de extensión de redes de cloacas y agua potable
se mantendrán los valores ya establecidos por un plazo de 4 meses.
Art.4°.- Dispóngase la prohibición
de cualquier ingreso de personal, salvo expresa autorización formal del concejo
de administración de la COS y con su debida justificación.
Art.5°.- Permítase expresamente para
casos de loteos, la realización por parte del interesado de las obras de
saneamiento (agua y cloacas) bajo las condiciones de calidad y técnicas
establecidas por la propia COS.
Art.6°.- Solicítese a la COS inicie gestiones con al Gobierno Nacional en
búsqueda de apoyo y colaboración en términos de aportes para obras. También el
reconocimiento/rebaja de los intereses que están abonando en ARCA.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO