Ordenanza

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Visto:
El pedido de actualización de tarifas realizado por la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
  
Considerando:
Que la Concesionaria del servicio de Cloaca y Agua Potable de nuestra ciudad, solicitó al poder concedente la realización de audiencia pública, para la exposición de la función polinómica que muestra el desfasaje en la ecuación económica de la concesionaria.

Que es fundamental un esfuerzo conjunto entre el poder concedente y la concesionaria, para lograr optimizar el funcionamiento de la institución y mantener la cantidad y la calidad del servicio prestado a los vecinos de Venado Tuerto. Que es necesario expresar que estamos hablando de la viabilidad de los servicios básicos de saneamiento, que implica un servicio esencial vinculado a la salud pública de nuestra ciudad.

Que es incesante el incremento de precios y servicios producidos por la inflación, lo que impacta de manera directa en los costos operativos de la Cooperativa, provocando un desequilibrio económico financiero significativo todos los años.

Que la presente actualización tarifaria se otorga en base a la Audiencia Pública realizada el día 12 de enero de este año, en cumplimiento de la Ordenanza N° 4859/16 y los decretos 38/2021, 84/2018 y 162/2018, en el Museo Regional Cayetano Silva.

Que la actualización tarifaria propuesta se confecciono en base a los periodos julio 2024-junio 2025 lo que significa muchos meses de la prestación de servicio en un contexto inflacionario que ha modificado todas las ecuaciones de costos.

Que tal lo reflejan los datos presentados y expuestos en la audiencia pública y el balance General Nº 60 de la Cooperativa de Obras sanitarias de Venado Tuerto, el incremento de la ecuación polinómica fue del 49,32 % sin contar con el semestre posterior al cierre del balance.

Que como antecedente es válido mencionar que en el  año 2025 se otorgó una actualización tarifaria del 80% a través de la Ordenanza N° 5921-2025 que se aplicó en el mes de febrero.
Que es de público conocimiento el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país desde hace varios años.

Que es necesario dejar asentado que más allá de la fórmula polinómica de actualización y el claro reflejo de que es necesario una actualización tarifaria en el marco de un proceso inflacionario muy importante, dicha actualización debe ser justa, equitativa y razonable.

Que se brega por la sustentabilidad del sistema cooperativo entendiendo la situación de la prestadora del servicio, pero al mismo tiempo es nuestra responsabilidad como representantes de los venadenses que también esté sobre la mesa de discusión el principio de razonabilidad, con lo cual la mirada del usuario debe estar contemplada.

Que es importante analizar que la experiencia de los últimos años en el que los servicios públicos se vieron afectados por inflación derivando en un significativo perjuicio financiero, afectando el normal funcionamiento de la entidad y retrasando las obras necesarias para la ciudad.

Que en las demás jurisdicciones se han establecido sistemas de actualización mensuales para evitar subas bruscas a los usuarios, como así también darles una previsibilidad a las empresas prestadoras de servicios públicos. Un ejemplo concreto que ya sucede en nuestra ciudad con la provisión de los demás servicios como electricidad y gas, prestados por la Cooperativa Eléctrica y por Litoral Gas respectivamente. 

Que por ello desde la COS, se propone que, de ahora en adelante, el incremento de tarifas se realice en base a un mecanismo de actualización periódico conforme al índice inflacionario (dato de público conocimiento) como alternativa responsable para evitar desfasajes económico financieros, proteger a los usuarios y garantizar un servicio esencial que resguarda la salud de la comunidad.

Que a partir de reuniones plenarias de este concejo y de la reunión donde se sumaron directivos de la COS, se trató la problemática del personal, considerando conveniente promover acciones para que no suba la nómina de empleados como así también que los actuales puedan cumplir con las demandas de los asociados. Resultando conveniente restringir el ingreso de nuevo personal, salvo justificada situación, y promover la expansión del servicio en loteos que pueden hacerlo por sus propios medios bajo estándares estipulados por la misma prestadora.

Que consideramos oportuno insistir en las gestiones ante el gobierno nacional para la llegada de fondos para obras que impliquen el desarrollo de nuestra infraestructura de saneamiento, como así también poder destinar abultados recursos que hoy se utilizan para abonar intereses de ARCA dependiente también del Gobierno Nacional.Dejamos constancia que desde el Gobierno Provincial se está haciendo una inversión inédita para nuestra ciudad que implica el desarrollo del servicio cloacal de todo el sector norte afectando a los barrios San Vicente, Malvinas Argentinas, Villa Casey y Santa Rosa. Además de haber comprado a través de un subsidio 13 bombas para fortalecer y modernizar la planta de agua potable y que ha sido motivo de la aprobación de la Ordenanza 5770/24.
Que ante las propuestas de un aumento nulo o “0”, entendemos que hace a la inviabilidad del sostenimiento de la prestación de los servicios básicos que hacen a la salud pública de nuestra ciudad.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio, Jordán,  Pouillastrou, Meardi y Bizet y por la negativa los Señores Concejales Fabiani, Giacometti y Taddia.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase otorgar a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto una actualización tarifaria del 16.4% del índice K y K1, implementando a partir del presente mes.
 
Art.2°.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto una actualización tarifaria bimestral a partir del mes de Julio (considerando los meses abril y mayo) de acuerdo a la fórmula polinómica establecida en el anexo V del contrato de concesión. Y:

a) La actualización no podrá superar el porcentaje de aumento del índice de inflación minorista publicado por el INDEC para el periodo en cuestión.

b) Establézcase un tope máximo del aumento bimestral que no podrá superar el 6%. Debiendo en caso de superar el límite ser autorizado por el poder concedente.

c) La COS deberá presentar un informe justificativo al poder concedente cuando eventualmente se deba aplicar la actualización bimestral.
 
Art.3°.- Para el caso de las carpetas iniciadas para obras de extensión de redes de cloacas y agua potable se mantendrán los valores ya establecidos por un plazo de 4 meses.
 
Art.4°.- Dispóngase la prohibición de cualquier ingreso de personal, salvo expresa autorización formal del concejo de administración de la COS y con su debida justificación. 
 
Art.5°.- Permítase expresamente para casos de loteos, la realización por parte del interesado de las obras de saneamiento (agua y cloacas) bajo las condiciones de calidad y técnicas establecidas por la propia COS.
 
Art.6°.- Solicítese a la COS  inicie gestiones con al Gobierno Nacional en búsqueda de apoyo y colaboración en términos de aportes para obras. También el reconocimiento/rebaja de los intereses que están abonando en ARCA.
 
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA