Ordenanza

Starter Section

Visto:
      La conveniencia de llevar a cabo la obra de pavimentación en las cuadras circundantes al Área Recreativa Norte de nuestra ciudad,y;
 
Considerando Que:
Dichas calzadas se enmarcan dentro de los trabajos a realizar como parte del proyecto denominado Área Recreativa Norte, que se está realizando por parte del Municipio de venado Tuerto.
Con su pavimentación se pretende mejorar las condiciones de escurrimiento pluvial y de saneamiento, eliminando las cunetas existentes, lugares de acumulación de agua y residuos, que favorecen la proliferación de plagas y vectores, así como optimizar la circulación vial para el ingreso y egreso a los diferentes sectores de este nuevo espacio público de la ciudad.
Es por todo ello que se considera imperioso llevar a cabo la ejecución de la obra en tratamiento y a dichos fines declarar la misma de interés público y pago obligatorio.
Finalmemnte corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meardi, Meinero, Di Pizio, Jordán, Bizet, Giacometti , Taddia y Pouillastrou y por la negativa la Señora Concejal Fabiani.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
                 1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de pavimento de las siguientes calles de la ciudad de Venado Tuerto:
a)      José Valdez entre Marcos Ciani y Edison;
b)      José Valdez entre Edison y Francia;
c)      José Valdez entre Francia y Dorrego;
d)      José Valdez entre Dorrego y Lisandro de la Torre;
e)      Dorrego entre José Valdez y Fernando Azcoaga;
f)       Dorrego entre Fernando Azcoaga y Manuel V. Manzano;
g)      Fernando Azcoaga entre Dorrego y Lisandro de la Torre;
h)      Manuel V. Manzano entre Dorrego y Lisandro de la Torre;
i)       Ernesto Lussenhoff entre Edison y Francia;
j)       Ernesto Lussenhoff entre Francia y Dorrego;
k)      Ernesto Lussenhoff entre Dorrego y Lisandro de la Torre;
l)       Ernesto Lussenhoff entre Lisandro de la Torre y Junín;
m)       Ernesto Lussenhoff entre Junín y Dr. Luis Chapuis.
 
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4492-C-10 - 1891-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA