Ordenanza
Starter Section
Visto:
La obra de infraestructura vial llevada a cabo con
pavimentación de hormigón elaborado en la calle Comandante Espora entre Roberto
Cavanagh y la intersección de la continuidad de calle Liniers/Entre Ríos de
nuestra ciudad, y;
Considerando
Que:
Desde el Gobierno de la Provincia de
Santa fe ya se ha efectivizado la obra mencionada que implica una
jerarquización y le da continuidad urbanística al sector noroeste de la Ciudad.
Es muy importante mencionar que por
debajo de esta gran avenida de hormigón con cantero central e iluminación LED
ya se construyó una red de emisarios principales que permiten el escurrimiento
subterráneo de todo este sector uniéndose con otros desagües desde el barrio
ciudad nueva y en toda la vera de la avenida hasta circunvalación.
Los emisarios son de 3 metros de
ancho por 80cm de alto es decir de gran tamaño y que implican una parte
importante del costo de la intervención.
Esta obra trae grandes beneficios
para nuestra ciudad, ya que le da un acceso directo a toda la región desde Ruta
Nac. N° 33 al Hospital Alejandro Gutiérrez por la nueva circunvalación, y también
genera una descompresión directa del cruce de Marconi y Santa Fe. Asi mismo dará
acceso pavimentado a clubes y barrios enteros hacia el centro de la ciudad, e
implica seguridad vial ya que se ha ensanchado la calle para generar el
boulevard y tener una calzada más transitable y accessible.
Es
imprescindible que este Concejo promueva el principio de igualdad entre todos
los vecinos de nuestra ciudad, equiparando a los vecinos frentistas que se han
visto beneficiados de forma directa con la obra al resto de los vecinos que
afronta la contribución de mejoras para acceder a la pavimentación de su
cuadra.
Un ejemplo similar al presente fue
el que se implemento con la Ordenanza N° 5914/24 donde se avanzó con la
pavimentación estratégicas de sectores donde están ubicadas escuelas de
jurisdicción provincial y con fondos también provenientes de la misma
jurisdicción se implementó la contribución de mejoras de los frentistas con la
salvedad de los colegios.
Otro ejemplo concreto de la norma
podemos encontrarla en la Ordenanza N° 5856/2024 donde con fondos provinciales
se pavimento la calle Pinto Lucero que implicó el acceso pavimentado a los
barrios Santa Fe y A Gutiérrez. Declarándose la obra de interés público y pago
obligatorio por parte de este Concejo Deliberante.
Además de estos antecedentes, hay
uno muy claro y concreto, que es el de la Ordenanza N° 4811/16 donde se
estableció la modalidad de interés público y pago obligatorio al primer tramo
realizado también por el gobierno provincial y que recorre 268 metros de calle
Santa Fe hasta continuidad de Entre Ríos en la ya mencionada Avenida Comandante
Espora.
La presente Ordenanza tiene el
objetivo de darle continuidad al nuevo tramo.
Otros antecedentes son: Ordenanza Nº
3313, convenio de pavimentación con Supermercados Norte S.A. y Ordenanza Nº
3423, repavimentación de Av. Chapuis en su tramo Dimmer/Lussenhoff que se
financió con recursos provenientes de la Ley 12.385.
Resulta equitativo que, dado que la
obra en cuestión ha sido financiada por la provincia, se perciba de los
propietarios frentistas el importe correspondiente de acuerdo con las
Ordenanzas vigentes.
Por todo ello se considera imperioso
declarar la misma de interés público y pago obligatorio.
La presente norma es independiente
de la realización de dársenas que eventualmente se exija o se haya exigido en
convenios urbanísticos desde el Municipio para darle continuidad a toda la
traza con la misma característica que beneficia la transitabilidad del sector.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de interés público y pago
obligatorio la obra de pavimento de calle Comandante Espora entre continuidad
del trazado (o prolongación) de calles Liniers/Entre Ríos y calle Roberto
Cavanagh de la ciudad de Venado Tuerto. Dando así continuidad a lo establecido
por la Ordenanza N° 4811/16.
Art.2°.- Se deberán facturar la totalidad de los metros
cuadrados correspondientes a cada frentista.
Art.3°.- De corresponder la exigencia de un sistema de dársenas
en el sector, será independiente de la presente norma.
Art.4°.- Exceptúese del alcance del articulo
1 a propiedades cuya titularidad sean del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Art.5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de abril
del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO