Ordenanza

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Visto:
        La obra de infraestructura vial llevada a cabo con pavimentación de hormigón elaborado en la calle Comandante Espora entre Roberto Cavanagh y la intersección de la continuidad de calle Liniers/Entre Ríos de nuestra ciudad, y;
Considerando Que:
Desde el Gobierno de la Provincia de Santa fe ya se ha efectivizado la obra mencionada que implica una jerarquización y le da continuidad urbanística al sector noroeste de la Ciudad.
Es muy importante mencionar que por debajo de esta gran avenida de hormigón con cantero central e iluminación LED ya se construyó una red de emisarios principales que permiten el escurrimiento subterráneo de todo este sector uniéndose con otros desagües desde el barrio ciudad nueva y en toda la vera de la avenida hasta circunvalación.
Los emisarios son de 3 metros de ancho por 80cm de alto es decir de gran tamaño y que implican una parte importante del costo de la intervención.
Esta obra trae grandes beneficios para nuestra ciudad, ya que le da un acceso directo a toda la región desde Ruta Nac. N° 33 al Hospital Alejandro Gutiérrez por la nueva circunvalación, y también genera una descompresión directa del cruce de Marconi y Santa Fe. Asi mismo dará acceso pavimentado a clubes y barrios enteros hacia el centro de la ciudad, e implica seguridad vial ya que se ha ensanchado la calle para generar el boulevard y tener una calzada más transitable y accessible.
Es imprescindible que este Concejo promueva el principio de igualdad entre todos los vecinos de nuestra ciudad, equiparando a los vecinos frentistas que se han visto beneficiados de forma directa con la obra al resto de los vecinos que afronta la contribución de mejoras para acceder a la pavimentación de su cuadra.
Un ejemplo similar al presente fue el que se implemento con la Ordenanza N° 5914/24 donde se avanzó con la pavimentación estratégicas de sectores donde están ubicadas escuelas de jurisdicción provincial y con fondos también provenientes de la misma jurisdicción se implementó la contribución de mejoras de los frentistas con la salvedad de los colegios.
Otro ejemplo concreto de la norma podemos encontrarla en la Ordenanza N° 5856/2024 donde con fondos provinciales se pavimento la calle Pinto Lucero que implicó el acceso pavimentado a los barrios Santa Fe y A Gutiérrez. Declarándose la obra de interés público y pago obligatorio por parte de este Concejo Deliberante.
Además de estos antecedentes, hay uno muy claro y concreto, que es el de la Ordenanza N° 4811/16 donde se estableció la modalidad de interés público y pago obligatorio al primer tramo realizado también por el gobierno provincial y que recorre 268 metros de calle Santa Fe hasta continuidad de Entre Ríos en la ya mencionada Avenida Comandante Espora.
La presente Ordenanza tiene el objetivo de darle continuidad al nuevo tramo.
Otros antecedentes son: Ordenanza Nº 3313, convenio de pavimentación con Supermercados Norte S.A. y Ordenanza Nº 3423, repavimentación de Av. Chapuis en su tramo Dimmer/Lussenhoff que se financió con recursos provenientes de la Ley 12.385.
Resulta equitativo que, dado que la obra en cuestión ha sido financiada por la provincia, se perciba de los propietarios frentistas el importe correspondiente de acuerdo con las Ordenanzas vigentes.
 
 
Por todo ello se considera imperioso declarar la misma de interés público y pago obligatorio.
La presente norma es independiente de la realización de dársenas que eventualmente se exija o se haya exigido en convenios urbanísticos desde el Municipio para darle continuidad a toda la traza con la misma característica que beneficia la transitabilidad del sector.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de pavimento de calle Comandante Espora entre continuidad del trazado (o prolongación) de calles Liniers/Entre Ríos y calle Roberto Cavanagh de la ciudad de Venado Tuerto. Dando así continuidad a lo establecido por la Ordenanza N° 4811/16.
 
Art.2°.- Se deberán facturar la totalidad de los metros cuadrados correspondientes a cada frentista.
 
Art.3°.- De corresponder la exigencia de un sistema de dársenas en el sector, será independiente de la presente norma.
 
Art.4°.- Exceptúese del alcance del articulo 1 a propiedades cuya titularidad sean del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
 
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA