Ordenanza

Starter Section

Visto:
       La necesidad de contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.026, de conformidad con las disposiciones legales vigentes , y;
Considerando Que:
Corresponde en consecuencia elevar para su consideración, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2.756), el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, de acuerdo a los criterios solicitados oportunamente por ese Honorable Cuerpo.
Se estableció un incremento de la Unidad Tributaria Municipal prevista para 2.026 inferior a la inflación del año 2.025, y que para la Tasa General de Inmuebles se utilizó la inflación mayorista tal la modificación establecida por la Ordenanza 6.027/25 y se continuará con una política de incentivos y descuentos para los contribuyentes que mantengan sus obligaciones al día o realicen el pago anual, estimulando así el cumplimiento.
Las obras concretadas en barrios de la ciudad durante estos años incentivan a los vecinos a cumplir con sus obligaciones, y que el Municipio continuará con este enfoque en 2.026 para fortalecer el vínculo entre las mejoras en la infraestructura y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con relación a los recursos de origen nacional y provincial, la coparticipación de impuestos durante el segundo semestre de 2.025 tuvo un desempeño por debajo de lo estimado, y que a la fecha encadena siete meses consecutivos de caída en términos reales, pero que pese a eso y producto de una gestión ordenada se pudo continuar con todo lo planificado sin disminuir el ritmo de obras y servicios que presta el municipio.
La proyección de gastos para 2026 se ha realizado analizando cada categoría de erogaciones según su finalidad y función y los recursos necesarios para la prestación de los servicios municipales y el mantenimiento de infraestructura.
En 2.025 se realizaron inversiones en bienes y equipamiento para optimizar los servicios municipales y, para el ejercicio 2.026, se planifica continuar esta estrategia, incluyendo obras de variada envergadura que contribuyan a mejorar la infraestructura y la calidad de vida de los vecinos.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio, Jordán,  Pouillastrou, Meardi y Bizet y por la negativa los Señores Concejales Fabiani, Giacometti y Taddia.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Fíjese en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON
CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 76.334.817.612,51.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General consolidado de la Administración Municipal para el ejercicio 2.026, conforme el siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
 
 
 
Art.2°.- Estímese en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 76.334.817.612,51.-) el Cálculo de Recursos consolidado destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Art.3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero preventivo:
 
 
M.V.T.
I.M.P.S.V.T.
EROGACIONES FIGURATIVAS
TOTAL CONSOLIDADO
I- TOTAL DE EROGACIONES
(S/Art 1)
71.372.217.612,51
12.903.300.000,00
7.940.700.000,00
76.334.817.612,51
II- TOTAL DE RECURSOS
(S/Art. 2º)
70.605.031.812,51
12.903.300.000,00
7.940.700.000,00
75.567.631.812,51
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO
767.185.800,00
0,00
0,00
767.185.800,00
 
 
 
TOTAL CONSOLIDADO
 
 
PARA
CONSOLIDAR
 
 
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
 
 
I-APORTES NO REINTEGRABLES
 
 
8.023.626.812,51
 
 
8.023.626.812,51
 
 
 
II - USO DEL
 CRÉDITO
 
 
767.185.800,00
 
 
767.185.800,00
 
 
 
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO
 
 
8.790.812.612,51
 
 
8.790.812.612,51
 
 
EROGACIONES
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
 
 
INSTITUTO MUNICIPAL DE PREV. SOCIAL DE VENADO TUERTO
 
 
 
12.903.300.000,00
 
 
 
12.903.300.000,00
 
 
TOTALES
 
 
12.903.300.000,00
 
 
12.903.300.000,00
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día uno del mes de abril del año dos mil veintiséis.
 
 
Art.4°.- Fíjese en la suma de Pesos SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y
UN CENTAVOS ($ 71.372.217.612,51.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2.026, de acuerdo con el resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
 
Art.5°.-  Estímese en la suma de Pesos SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 70.605.031.812,51.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 4°, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
 
Art.6°.- Estímese en la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.790.812.612,51.-) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas Anexas y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
 
 
 
 
Art.7°.- Fíjese en la suma de Pesos DOCE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 12.903.300.000,00) el presupuesto operativo del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto para el año 2.026, y estímese los recursos de financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en los siguientes importes cuya desagregación obra en planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza:
 
 
 
 
 
Art.8°.- Dispóngase que las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, la Provincia o Entes Autárquicos, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material o legalmente asegurada dentro del ejercicio.
 
Art.9°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales o Provinciales en vigencia dentro del ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional o Provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.
 
Art.10°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal hacer uso del instrumento dispuesto en el Punto 3.2.5 del texto ordenado al 27/08/2020 de las Normas sobre Financiamiento al Sector Público No Financiero, del Banco Central de la República Argentina, sujeto a la observancia de las limitaciones establecidas en la Comunicación "A" 3911, sus complementarias y modificatorias, con los alcances allí dispuestos, como asimismo todo otro instrumento que establezca el Banco Central de la República Argentina aplicable al Sector Público.
 
Art.11°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1°) del presente proyecto de ordenanza, en la medida que las mismas sean necesarias para el desenvolvimiento de los servicios, siempre y cuando el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permita garantizar su atención y asimismo no impliquen cambios que disminuyan el cociente que determina la relación porcentual entre las erogaciones del artículo 1°) y las necesidades de financiamiento estimadas en el artículo 6°) del presente.
 
Art.12°.- Fíjese en la suma de Pesos MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.
 
Art.13°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4637-I-26

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO Ordenanza 6047-26.docx