Ordenanza
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Visto:
La necesidad de contar con el
instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para
el año 2.026, de conformidad con las disposiciones legales vigentes , y;
Considerando
Que:
Corresponde en
consecuencia elevar para su consideración, en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2.756), el Presupuesto General de
Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, de acuerdo a los criterios
solicitados oportunamente por ese Honorable Cuerpo.
Se estableció
un incremento de la Unidad Tributaria Municipal prevista para 2.026 inferior a la
inflación del año 2.025, y que para la Tasa General de Inmuebles se utilizó la
inflación mayorista tal la modificación establecida por la Ordenanza 6.027/25 y
se continuará con una política de incentivos y descuentos para los
contribuyentes que mantengan sus obligaciones al día o realicen el pago anual,
estimulando así el cumplimiento.
Las obras
concretadas en barrios de la ciudad durante estos años incentivan a los vecinos
a cumplir con sus obligaciones, y que el Municipio continuará con este enfoque
en 2.026 para fortalecer el vínculo entre las mejoras en la infraestructura y
el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con relación a
los recursos de origen nacional y provincial, la coparticipación de impuestos
durante el segundo semestre de 2.025 tuvo un desempeño por debajo de lo
estimado, y que a la fecha encadena siete meses consecutivos de caída en
términos reales, pero que pese a eso y producto de una gestión ordenada se pudo
continuar con todo lo planificado sin disminuir el ritmo de obras y servicios
que presta el municipio.
La proyección
de gastos para 2026 se ha realizado analizando cada categoría de erogaciones
según su finalidad y función y los recursos necesarios para la prestación de
los servicios municipales y el mantenimiento de infraestructura.
En 2.025 se
realizaron inversiones en bienes y equipamiento para optimizar los servicios
municipales y, para el ejercicio 2.026, se planifica continuar esta estrategia,
incluyendo obras de variada envergadura que contribuyan a mejorar la infraestructura
y la calidad de vida de los vecinos.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada
por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio,
Jordán, Pouillastrou, Meardi y Bizet y
por la negativa los Señores Concejales Fabiani, Giacometti y Taddia.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Fíjese en la suma de
pesos SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON
CINCUENTA Y UN
CENTAVOS ($ 76.334.817.612,51.-) el total de Erogaciones del Presupuesto
General consolidado de la Administración Municipal para el ejercicio 2.026,
conforme el siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- Estímese en la suma de pesos SETENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 76.334.817.612,51.-) el Cálculo de Recursos
consolidado destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º
de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación y el
detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
Art.3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero preventivo:
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M.V.T.
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I.M.P.S.V.T.
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EROGACIONES FIGURATIVAS
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TOTAL CONSOLIDADO
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I- TOTAL DE EROGACIONES
(S/Art 1)
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71.372.217.612,51
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12.903.300.000,00
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7.940.700.000,00
|
76.334.817.612,51
|
|
II- TOTAL DE RECURSOS
(S/Art. 2º)
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70.605.031.812,51
|
12.903.300.000,00
|
7.940.700.000,00
|
75.567.631.812,51
|
|
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO
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767.185.800,00
|
0,00
|
0,00
|
767.185.800,00
|
|
|
TOTAL
CONSOLIDADO
|
PARA
CONSOLIDAR
|
ORGANISMO
DESCENTRALIZADO
|
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I-APORTES NO REINTEGRABLES
|
8.023.626.812,51
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8.023.626.812,51
|
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II - USO DEL
CRÉDITO
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767.185.800,00
|
767.185.800,00
|
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TOTAL DEL FINANCIAMIENTO
|
8.790.812.612,51
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8.790.812.612,51
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EROGACIONES
|
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
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INSTITUTO
MUNICIPAL DE PREV. SOCIAL DE VENADO TUERTO
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12.903.300.000,00
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12.903.300.000,00
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TOTALES
|
12.903.300.000,00
|
12.903.300.000,00
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Art.4°.- Fíjese en la suma de Pesos SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y
UN CENTAVOS ($
71.372.217.612,51.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Municipal para el ejercicio 2.026, de acuerdo con el resumen que
se desagrega analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ordenanza.
Art.5°.- Estímese en la
suma de Pesos SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 70.605.031.812,51.-) el Cálculo
de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 4°, de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ordenanza.
Art.6°.- Estímese
en la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.790.812.612,51.-) el
financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas Anexas y
que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.7°.- Fíjese
en la suma de Pesos DOCE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($
12.903.300.000,00) el presupuesto operativo del Instituto Municipal de
Previsión Social de Venado Tuerto para el año 2.026, y estímese los recursos de
financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en los siguientes
importes cuya desagregación obra en planillas Anexas que forman parte de la
presente Ordenanza:
Art.8°.- Dispóngase
que las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados
por la Nación, la Provincia o Entes Autárquicos, deberán ajustarse, en cuanto a
su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación
esté material o legalmente asegurada dentro del ejercicio.
Art.9°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando
las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar
erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales
o Provinciales en vigencia dentro del ámbito municipal. Dicha autorización
estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional o
Provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero
Preventivo.
Art.10°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal hacer uso del instrumento dispuesto en el
Punto 3.2.5 del texto ordenado al 27/08/2020 de las Normas sobre Financiamiento
al Sector Público No Financiero, del Banco Central de la República Argentina,
sujeto a la observancia de las limitaciones establecidas en la Comunicación
"A" 3911, sus complementarias y modificatorias, con los alcances allí
dispuestos, como asimismo todo otro instrumento que establezca el Banco Central
de la República Argentina aplicable al Sector Público.
Art.11°.- Facúltese
al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el
artículo 1°) del presente proyecto de ordenanza, en la medida que las mismas
sean necesarias para el desenvolvimiento de los servicios, siempre y cuando el
comportamiento esperado en la percepción de los recursos permita garantizar su
atención y asimismo no impliquen cambios que disminuyan el cociente que
determina la relación porcentual entre las erogaciones del artículo 1°) y las
necesidades de financiamiento estimadas en el artículo 6°) del presente.
Art.12°.- Fíjese
en la suma de Pesos MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00) el presupuesto del
Honorable Concejo Municipal.
Art.13°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4637-I-26
- Derogada: NO
- Vetada: NO