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ORDENANZA Nº 6056/26 - Regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad

Visto:
      La necesidad de unificar, actualizar y adecuar la normativa vigente relativa al Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad, a fin de garantizar su prestación en condiciones de accesibilidad, seguridad, eficiencia y equidad en la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando Que:

La Ordenanza Nº 4332, sancionada en el año 2013, y su Decreto Reglamentario Nº 016/14 establecieron el marco normativo original para la habilitación, control y funcionamiento del servicio destinado al transporte de personas con discapacidad.

La Ley Nº 24.314, “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, en el Capítulo IV, denominado “Accesibilidad al Medio Físico”, define a la accesibilidad como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades; tal premisa fue recogida en la Ordenanza Nº 4332/2013, garantizado derechos de manera superlativa en la ciudad.

Transcurrida más de una década desde su sanción, resulta necesario actualizar las disposiciones vigentes, incorporando medios digitales de gestión, revisando los procedimientos de control técnico y administrativo, eliminando restricciones innecesarias y asegurando la concordancia con el Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad, a fin de dotar al sistema de mayor claridad, seguridad jurídica y previsibilidad, consolidándolo en un único cuerpo normativo.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.-La presente ordenanza regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, con el objeto de garantizar un servicio accesible, seguro, higiénico, eficiente y acorde con las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad.
 
Art. 2º.- El servicio podrá realizarse con punto de partida y/o destino en cualquier punto del ejido urbano. Será competencia de la Subsecretaría de Movilidad o la dependencia que en el futuro la reemplazare, otorgar habilitaciones y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
 
CAPÍTULO II - DE LAS HABILITACIONES Y REQUISITOS:
Art.3º.- Las habilitaciones son instrumentos otorgados por la Municipalidad en consideración de las condiciones personales del solicitante y del vehículo afectado, e implican el derecho a prestar el servicio autorizado, sin conferir derecho de propiedad sobre la misma.
 
Art.4º.-Las solicitudes, presentaciones y entrega de documentación se realizarán exclusivamente por medios digitales habilitados por la Municipalidad.
 
 
Art. 5º.- Los aspirantes a obtener la habilitación deberán presentar: documento de identidad, título o contrato de leasing del vehículo radicado en la ciudad, certificado de domicilio, antecedentes de buena conducta, constancia de inscripción ante ARCA y API.
 
Art. 6º.- Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad tendrán una duración de 5 (cinco) años, renovable por mismo período, en tanto se verifique el cumplimiento periódico de las condiciones consignadas en la presente ordenanza.
    
Art. 7º.-  No existirá limitación ni cupo alguno para la inscripción o habilitación de aspirantes. La competencia en la prestación del servicio será libre, de conformidad con la normativa vigente y las condiciones establecidas en la presente.
 
CAPÍTULO III – DE LOS VEHÍCULOS:
Art. 8º.-   Establézcanse dos categorías para la prestación de servicio de traslado de personas con discapacidad, a saber:
I-     categoría A: traslado de personas con discapacidad con movilidad reducida;
II-    categoría B: traslado de personas con discapacidad sin movilidad reducida.
Podrán prestar el servicio definido como Categoría A los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
a)      poseer un peso neto mínimo de 1.500 kilogramos sin equipamiento;
b)      contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente;
c)      poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de accesibilidad) establecidos por la presente reglamentación;
d)      poseer como mínimo 2 (dos) puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, más una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa o plataforma móvil descripta en el inciso e);
e)      contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del 10 % (diez por ciento) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios eléctricos, mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0,.85 x 1,10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada;
f)       poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.);
g)      contar con un asiento reservado para acompañante, en caso de que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto;
h)      el vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene;
i)       el piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza.
Podrán prestar el servicio definido como Categoría B los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
a)      el vehículo deberá ser como mínimo sedan o monovolumen del segmento B;
b)      contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente;
c)      poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de accesibilidad) establecidos por la presente reglamentación;
d)      el vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene;
e)      el piso y los asientos del vehículo estarán recubiertos con material de fácil limpieza.
 
Art. 9º.- Al momento de su habilitación, el titular del vehículo deberá presentar póliza de contratación de seguro de transporte de pasajeros, comprobante de pago, verificación técnica vehicular vigente, y libre deuda de patentes y del Tribunal de Faltas.
                            
 
Art. 10º.- Al momento de su habilitación, los vehículos no deberán superar los 15 (quince) años de antigüedad desde su fabricación. Vencido dicho plazo, el titular dispondrá de 6 (seis) meses para su reemplazo.
 
Art. 11º.- Las unidades deberán renovar el certificado de Revisión Técnica Obligatoria -RTO- con la siguiente frecuencia:
a)      de manera anual: unidad con antigüedad entre uno y diez años;
b)      de manera semestral: unidad con antigüedad superior a diez años hasta quince.
 
Art. 12º.- Las unidades deberán exhibir las identificaciones externas e internas que establece el Anexo A de la presente, el cual será incorporado oportunamente mediante reglamentación complementaria.
 
CAPÍTULO IV - DE LOS CONDUCTORES:
Art. 13º.- Los conductores deberán contar con licencia habilitante vigente, antecedentes de buena conducta y capacitación específica en atención y traslado de personas con discapacidad.
 
CAPÍTULO V - DE LAS TARIFAS:
Art. 14º.- Las tarifas aplicables al Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad se regirán por el Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad vigente, conforme con lo establecido por la normativa nacional en la materia, excluyendo de manera total la intervención o mediación del Municipio de Venado Tuerto.
 
CAPÍTULO VI - DE LOS CONTROLES TÉCNICOS Y LA FISCALIZACIÓN:
Art. 15º.- Los vehículos serán sometidos a control técnico al momento de su incorporación, cambio o modificación, y de manera trimestral o cuando la autoridad competente lo requiera. La Subsecretaría de Movilidad -o la que en el futuro la reemplazare- podrá disponer inspecciones extraordinarias en cualquier momento.
 
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS:
Art. 16º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de sanciones, que podrán consistir en apercibimiento, multa, suspensión, inhabilitación o caducidad de la habilitación.
 
Art.17º.-Procedimiento sancionatorio: ante una presunta infracción, se labrará acta de constatación; el interesado dispondrá de 10 (diez) días hábiles para presentar descargo por vía digital. La autoridad resolverá mediante acto fundado, notificando por medios electrónicos. Las resoluciones serán recurribles conforme al Código Municipal de Faltas.
 
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES:
Art.18º.- La presente ordenanza deroga la Ordenanza Nº 4332/2013, su Decreto Reglamentario Nº 016/14 y las posteriores modificaciones que se hubieren dictado.
 
Art.19°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3309-C-00 - 156-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA