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ORDENANZA Nº 6056/26 - Regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad
Visto:
La necesidad de unificar, actualizar y
adecuar la normativa vigente relativa al Servicio de Transporte para Personas
con Discapacidad, a fin de garantizar su prestación en condiciones de
accesibilidad, seguridad, eficiencia y equidad en la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando
Que:
La Ordenanza Nº 4332, sancionada en el año 2013, y su Decreto Reglamentario
Nº 016/14 establecieron el marco normativo original para la habilitación,
control y funcionamiento del servicio destinado al transporte de personas con
discapacidad.
La Ley Nº 24.314, “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”,
en el Capítulo IV, denominado “Accesibilidad al Medio Físico”, define a la
accesibilidad como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de
gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento
primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin
restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del
transporte, para su integración y equiparación de oportunidades; tal premisa
fue recogida en la Ordenanza Nº 4332/2013, garantizado derechos de manera
superlativa en la ciudad.
Transcurrida más de una década desde su sanción, resulta necesario
actualizar las disposiciones vigentes, incorporando medios digitales de
gestión, revisando los procedimientos de control técnico y administrativo,
eliminando restricciones innecesarias y asegurando la concordancia con el
Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad, a fin de
dotar al sistema de mayor claridad, seguridad jurídica y previsibilidad,
consolidándolo en un único cuerpo normativo.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.-La presente ordenanza regula el Servicio de Transporte para Personas con
Discapacidad en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, con el objeto de
garantizar un servicio accesible, seguro, higiénico, eficiente y acorde con las
necesidades de movilidad de las personas con discapacidad.
Art. 2º.- El
servicio podrá realizarse con punto de partida y/o destino en cualquier punto
del ejido urbano. Será competencia de la Subsecretaría de Movilidad o la
dependencia que en el futuro la reemplazare, otorgar habilitaciones y
fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II - DE LAS
HABILITACIONES Y REQUISITOS:
Art.3º.- Las habilitaciones son instrumentos otorgados por la Municipalidad en
consideración de las condiciones personales del solicitante y del vehículo
afectado, e implican el derecho a prestar el servicio autorizado, sin conferir
derecho de propiedad sobre la misma.
Art.4º.-Las solicitudes, presentaciones y
entrega de documentación se realizarán exclusivamente por medios digitales
habilitados por la Municipalidad.
Art. 5º.- Los aspirantes a
obtener la habilitación deberán presentar: documento de identidad, título o
contrato de leasing del vehículo radicado en la ciudad, certificado de
domicilio, antecedentes de buena conducta, constancia de inscripción ante ARCA
y API.
Art. 6º.- Las habilitaciones
otorgadas por la Municipalidad tendrán una duración de 5 (cinco) años,
renovable por mismo período, en tanto se verifique el cumplimiento periódico de
las condiciones consignadas en la presente ordenanza.
Art. 7º.- No existirá limitación ni cupo
alguno para la inscripción o habilitación de aspirantes. La competencia en la
prestación del servicio será libre, de conformidad con la normativa vigente y
las condiciones establecidas en la presente.
CAPÍTULO III – DE LOS VEHÍCULOS:
Art. 8º.- Establézcanse dos categorías para la
prestación de servicio de traslado de personas con discapacidad, a saber:
I-
categoría A: traslado de
personas con discapacidad con movilidad reducida;
II-
categoría B: traslado de
personas con discapacidad sin movilidad reducida.
Podrán prestar el servicio
definido como Categoría A los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
a)
poseer un peso neto mínimo
de 1.500 kilogramos sin equipamiento;
b)
contar con todos los
elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente;
c)
poseer los elementos de
identificación (color, numeración, signo internacional de accesibilidad)
establecidos por la presente reglamentación;
d)
poseer como mínimo 2 (dos)
puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, más una de emergencia ubicada
en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como
puerta de emergencia a la rampa o plataforma móvil descripta en el inciso e);
e)
contar con una rampa
retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del 10 % (diez por
ciento) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una
plataforma movible por medios eléctricos, mecánicos o hidráulicos de una
superficie no menor a 0,.85 x 1,10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta
el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una
persona discapacitada;
f)
poseer elementos de fijación
de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de
protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.);
g)
contar con un asiento
reservado para acompañante, en caso de que los transportados así lo
requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del
acompañante sin obstáculos en el trayecto;
h)
el vehículo deberá ofrecer
una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante
higiene;
i)
el piso del vehículo estará
recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza.
Podrán prestar el servicio
definido como Categoría B los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
a)
el vehículo deberá ser como
mínimo sedan o monovolumen del segmento B;
b)
contar con todos los
elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente;
c)
poseer los elementos de
identificación (color, numeración, signo internacional de accesibilidad)
establecidos por la presente reglamentación;
d)
el vehículo deberá ofrecer
una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante
higiene;
e)
el piso y los asientos del
vehículo estarán recubiertos con material de fácil limpieza.
Art. 9º.- Al momento de su
habilitación, el titular del vehículo deberá presentar póliza de contratación
de seguro de transporte de pasajeros, comprobante de pago, verificación técnica
vehicular vigente, y libre deuda de patentes y del Tribunal de Faltas.
Art. 10º.- Al momento de su habilitación, los vehículos no deberán superar los 15
(quince) años de antigüedad desde su fabricación. Vencido dicho plazo, el
titular dispondrá de 6 (seis) meses para su reemplazo.
Art. 11º.- Las unidades
deberán renovar el certificado de Revisión Técnica Obligatoria -RTO- con la
siguiente frecuencia:
a)
de manera anual: unidad con
antigüedad entre uno y diez años;
b)
de manera semestral: unidad
con antigüedad superior a diez años hasta quince.
Art. 12º.- Las unidades
deberán exhibir las identificaciones externas e internas que establece el Anexo
A de la presente, el cual será incorporado oportunamente mediante
reglamentación complementaria.
CAPÍTULO IV - DE LOS
CONDUCTORES:
Art. 13º.- Los conductores
deberán contar con licencia habilitante vigente, antecedentes de buena conducta
y capacitación específica en atención y traslado de personas con discapacidad.
CAPÍTULO V - DE LAS TARIFAS:
Art. 14º.- Las tarifas
aplicables al Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad se regirán
por el Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad
vigente, conforme con lo establecido por la normativa nacional en la materia,
excluyendo de manera total la intervención o mediación del Municipio de Venado
Tuerto.
CAPÍTULO VI - DE LOS
CONTROLES TÉCNICOS Y LA FISCALIZACIÓN:
Art. 15º.- Los vehículos serán
sometidos a control técnico al momento de su incorporación, cambio o
modificación, y de manera trimestral o cuando la autoridad competente lo requiera.
La Subsecretaría de Movilidad -o la que en el futuro la reemplazare- podrá
disponer inspecciones extraordinarias en cualquier momento.
CAPÍTULO VII - DE LAS
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS:
Art. 16º.- El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de
sanciones, que podrán consistir en apercibimiento, multa, suspensión,
inhabilitación o caducidad de la habilitación.
Art.17º.-Procedimiento
sancionatorio: ante una presunta infracción, se labrará acta de constatación;
el interesado dispondrá de 10 (diez) días hábiles para presentar descargo por
vía digital. La autoridad resolverá mediante acto fundado, notificando por
medios electrónicos. Las resoluciones serán recurribles conforme al Código
Municipal de Faltas.
CAPÍTULO VIII -
DISPOSICIONES FINALES:
Art.18º.- La presente ordenanza deroga la Ordenanza Nº 4332/2013, su Decreto
Reglamentario Nº 016/14 y las posteriores modificaciones que se hubieren
dictado.
Art.19°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3309-C-00 - 156-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO