Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de mejorar
las condiciones de seguridad vial en calle República de Irlanda, en el tramo
comprendido entre Brown e Hipólito Yrigoyen, y;
Considerando
Que:
En dicho sector de la ciudad se
encuentran espacios de alta concurrencia de vecinos, niños y familias, como la
Plaza Juana Azurduy y las instalaciones de la Asociación Jesús Misericordioso.
La presencia
cotidiana de peatones, especialmente niños, genera la necesidad de implementar
medidas de de tránsito que contribuyan a
disminuir la velocidad de circulación vehicular.
La instalación de reductores físicos
de velocidad constituye una herramienta efectiva para moderar la circulación
vehicular en sectores urbanos con alta presencia peatonal.
La adopción de este tipo de
dispositivos contribuye a prevenir siniestros viales, mejorar la convivencia
entre peatones y vehículos y fortalecer las condiciones de seguridad del
entorno.
Es facultad del Municipio
implementar las medidas necesarias para garantizar condiciones seguras de
circulación y uso del espacio público.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un
reductor físico de velocidad sobre calle República de Irlanda, en el tramo
comprendido entre Brown e Hipólito Yrigoyen, en el sector próximo a la Plaza
Juana Azurduy y a la Asociación Jesús Misericordioso.
Art.2°.- La ubicación exacta del dispositivo, sus
características técnicas, dimensiones y materiales deberán ajustarse a la
normativa vigente en materia de seguridad vial y señalización, garantizando su
adecuada visibilidad y funcionamiento.
Art.3°-
Dispóngase la instalación de señalización vertical preventiva y demarcación
horizontal correspondiente, a fin de advertir a los conductores sobre la
presencia del reductor de velocidad.
Art.4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a
través del área competente, será el encargado de la ejecución, mantenimiento y
control de la intervención autorizada por la presente ordenanza.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO