Ordenanza

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Visto:
      La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en calle República de Irlanda, en el tramo comprendido entre Brown e Hipólito Yrigoyen, y;
Considerando Que:

En dicho sector de la ciudad se encuentran espacios de alta concurrencia de vecinos, niños y familias, como la Plaza Juana Azurduy y las instalaciones de la Asociación Jesús Misericordioso.
La presencia cotidiana de peatones, especialmente niños, genera la necesidad de implementar medidas de  de tránsito que contribuyan a disminuir la velocidad de circulación vehicular.

La instalación de reductores físicos de velocidad constituye una herramienta efectiva para moderar la circulación vehicular en sectores urbanos con alta presencia peatonal.

La adopción de este tipo de dispositivos contribuye a prevenir siniestros viales, mejorar la convivencia entre peatones y vehículos y fortalecer las condiciones de seguridad del entorno.

Es facultad del Municipio implementar las medidas necesarias para garantizar condiciones seguras de circulación y uso del espacio público.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente. 
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un reductor físico de velocidad sobre calle República de Irlanda, en el tramo comprendido entre Brown e Hipólito Yrigoyen, en el sector próximo a la Plaza Juana Azurduy y a la Asociación Jesús Misericordioso.
 
Art.2°.- La ubicación exacta del dispositivo, sus características técnicas, dimensiones y materiales deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de seguridad vial y señalización, garantizando su adecuada visibilidad y funcionamiento.
 
Art.3°- Dispóngase la instalación de señalización vertical preventiva y demarcación horizontal correspondiente, a fin de advertir a los conductores sobre la presencia del reductor de velocidad.
 
Art.4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, será el encargado de la ejecución, mantenimiento y control de la intervención autorizada por la presente ordenanza.
 
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA