Ordenanza

Starter Section

Visto:
     El derecho de las personas con discapacidad a circular libremente, a contar con condiciones adecuadas de accesibilidad y la necesidad de contribuir al ordenamiento del tránsito en los distintos puntos de la ciudad, y;

Considerando Que:
La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece la obligación del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato para las personas con discapacidad.

La Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias reconocen el derecho de las personas con discapacidad a transitar libremente y a gozar de condiciones adecuadas de accesibilidad en el espacio público.

El Sr. Marcelo Juan Battilana, persona con discapacidad, domiciliado en Moreno 475, ha solicitado la asignación de un espacio exclusivo de estacionamiento en cercanías de su domicilio.

En la zona donde se encuentra ubicado dicho domicilio se registra una intensa actividad comercial y un elevado nivel de estacionamiento vehicular vinculado a la actividad escolar del sector, especialmente en los horarios de ingreso y egreso de los establecimientos educativos cercanos.

Esta situación genera una alta rotación de vehículos y dificultades para el estacionamiento, afectando de manera directa la movilidad, accesibilidad y autonomía del solicitante.

Resulta necesario adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de accesibilidad, promoviendo la inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase un espacio exclusivo para el estacionamiento de personas con discapacidad en la mano derecha del sentido ascendente de la calle Moreno, en cercanías del domicilio ubicado en calle Moreno 475, de la ciudad de Venado Tuerto, destinado al beneficiario Marcelo Juan Battilana.
 
Art.2°.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la demarcación horizontal y señalización vertical correspondiente, conforme a la normativa vigente, a fin de garantizar la correcta identificación y respeto del espacio asignado.
 
Art.3°.- El beneficiario deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal cualquier modificación en las condiciones que dieron origen a la presente, incluyendo cambio de domicilio o variación en su situación, a los efectos de evaluar la continuidad del beneficio.
 
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA