Ordenanza
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Visto:
El derecho de las personas
con discapacidad a circular libremente, a contar con condiciones adecuadas de
accesibilidad y la necesidad de contribuir al ordenamiento del tránsito en los
distintos puntos de la ciudad, y;
Considerando
Que:
La Constitución Nacional, en su
artículo 75 inciso 23, establece la obligación del Estado de legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y trato para las personas con discapacidad.
La Ley Nacional Nº 22.431 y sus
modificatorias reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
transitar libremente y a gozar de condiciones adecuadas de accesibilidad en el
espacio público.
El Sr. Marcelo Juan Battilana,
persona con discapacidad, domiciliado en Moreno 475, ha solicitado la
asignación de un espacio exclusivo de estacionamiento en cercanías de su domicilio.
En la zona donde se encuentra
ubicado dicho domicilio se registra una intensa actividad comercial y un
elevado nivel de estacionamiento vehicular vinculado a la actividad escolar del
sector, especialmente en los horarios de ingreso y egreso de los establecimientos
educativos cercanos.
Esta situación genera una alta
rotación de vehículos y dificultades para el estacionamiento, afectando de
manera directa la movilidad, accesibilidad y autonomía del solicitante.
Resulta necesario adoptar medidas
que garanticen condiciones adecuadas de accesibilidad, promoviendo la inclusión
y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase un espacio exclusivo para
el estacionamiento de personas con discapacidad en la mano derecha del sentido
ascendente de la calle Moreno, en cercanías del domicilio ubicado en calle Moreno
475, de la ciudad de Venado Tuerto, destinado al beneficiario Marcelo Juan
Battilana.
Art.2°.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la
demarcación horizontal y señalización vertical correspondiente, conforme a la
normativa vigente, a fin de garantizar la correcta identificación y respeto del
espacio asignado.
Art.3°.- El
beneficiario deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal cualquier
modificación en las condiciones que dieron origen a la presente, incluyendo
cambio de domicilio o variación en su situación, a los efectos de evaluar la
continuidad del beneficio.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO