Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de garantizar la inclusión y por
lo tanto la correcta circulación de las personas con discapacidad en la ciudad, y;
Considerando:
Que vecinos y vecinas han manifestado su preocupación por la falta de
rampas de acceso para personas con discapacidad, puntualmente en la esquina
oeste de la intersección de las Calles Brown y Av. Santa Fe.
Que dicha
esquina constituye un punto neurálgico de circulación peatonal por su cercanía
al Hospital Regional de nuestra ciudad.
Que la ausencia de rampas de acceso en esta intersección obliga a las
personas con movilidad reducida a circular por la calzada vehicular, con todos
los riesgos que esto implica para su seguridad e integridad.
Que la construcción de rampas de acceso no solo beneficia a las personas
con discapacidad motriz, sino también a personas mayores, adultos con movilidad
reducida y quienes circulan con cochecitos de bebé.
Que la planificación de la ciudad es una construcción en conjunto, con una
mirada integral y accesible.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la ejecución de rampas de acceso para personas con discapacidad
en la esquina oeste de la intersección de las calles Brown y Av. Santa Fe.
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04 - 3316-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO