Ordenanza
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Visto:
La necesidad de reforzar las condiciones de seguridad vial en la
intersección de las calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Venado
Tuerto, y a la obligación indelegable del estado municipal de prevenir riesgos
y resguardar la integridad de peatones y conductores; así como el deber de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nacional
de Tránsito N° 24.449, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la Ley
Provincial N° 11.583, y;
Considerando:
Que la seguridad vial constituye uno de los ejes centrales de toda
política pública urbana responsable, en tanto involucra la protección directa
de la vida, la salud y la integridad física de las personas, siendo obligación
del Estado intervenir activamente mediante la implementación de medidas
preventivas, correctivas y de ordenamiento del tránsito en aquellos sectores
donde se detecten situaciones de riesgo real o potencial.
Que el crecimiento urbano y el consecuente aumento del parque automotor
en la ciudad de Venado Tuerto han generado una intensificación del tránsito en
numerosas arterias, modificando sustancialmente las dinámicas de circulación y
requiriendo una permanente adecuación de la infraestructura vial y de los
dispositivos de control y prevención.
Que, en particular, la intersección de calles Dorrego e Hipólito
Yrigoyen presenta características que la convierten en un punto crítico desde
el punto de vista de la seguridad vial, en tanto confluyen allí flujos
vehiculares constantes, maniobras de giro frecuentes y conductas de conducción
que no siempre se ajustan a los parámetros de prudencia exigidos por la
normativa vigente.
Que vecinos y vecinas del sector han manifestado de manera reiterada su
preocupación ante la circulación a alta velocidad de automóviles y
motocicletas, señalando que muchos conductores aceleran de forma indebida con
el objetivo de alcanzar el semáforo ubicado en la intersección de Hipólito
Yrigoyen y Lisandro de la Torre, lo cual genera situaciones de riesgo que
exceden lo tolerable en un entorno urbano.
Que dicha conducta no solo implica una clara infracción a las normas de
tránsito, sino que además incrementa exponencialmente la probabilidad de
siniestros viales, al reducir los tiempos de reacción, dificultar el control del
vehículo y aumentar la gravedad de las consecuencias ante cualquier
eventualidad.
Que, asimismo, se ha advertido que, cuando los conductores no logran
alcanzar la fase verde del semáforo mencionado, realizan maniobras de giro a
elevada velocidad por calle Dorrego, configurando un escenario especialmente
peligroso en la intersección, donde pueden producirse conflictos entre
vehículos, así como situaciones de riesgo para peatones que intentan cruzar la
calzada.
Que este tipo de maniobras intempestivas y carentes de previsión
resulta incompatible con los principios de conducción segura, y evidencia la
necesidad de incorporar elementos físicos que obliguen a la reducción efectiva
de la velocidad, más allá de la mera señalización.
Que en las inmediaciones de la intersección referida se encuentra
emplazado un establecimiento educativo, circunstancia que reviste particular
relevancia, ya que implica la presencia cotidiana de niños, niñas y
adolescentes, así como de docentes, personal no docente y familias, quienes
transitan el sector en distintos horarios del día, especialmente en los
momentos de ingreso y egreso escolar.
Que los entornos escolares deben ser considerados zonas de especial
protección dentro del entramado urbano, en las cuales el Estado debe extremar
las medidas de seguridad vial, adoptando todas aquellas acciones necesarias
para garantizar desplazamientos seguros y minimizar la exposición a riesgos.
Que la experiencia comparada y los criterios técnicos en materia de
tránsito indican que la instalación de reductores de velocidad constituye una
de las herramientas más eficaces para lograr una disminución real y sostenida
de la velocidad de circulación, generando un efecto inmediato en el
comportamiento de los conductores.
Que estos dispositivos actúan no solo como mecanismos físicos de
control, sino también como elementos de concientización, promoviendo una conducción
más responsable, ordenada y respetuosa de las normas, particularmente en zonas
sensibles como las cercanas a establecimientos educativos.
Que la implementación de reductores de cruces seguros se inscribe
dentro de un enfoque integral de seguridad vial, que combina infraestructura,
señalización y educación, y que resulta indispensable para abordar de manera
efectiva la problemática de los siniestros de tránsito.
Que el Estado municipal, en su carácter de autoridad competente en
materia de tránsito, tiene la responsabilidad de intervenir de manera oportuna
y planificada en aquellos puntos de la ciudad donde se verifiquen riesgos
concretos, dando respuesta a las demandas de la comunidad y priorizando la
prevención por sobre la reacción.
Que la adopción de medidas como la aquí propuesta no solo contribuye a
reducir la siniestralidad, sino que además mejora la calidad de vida de los
vecinos, al generar entornos más seguros, ordenados y previsibles para todos
los usuarios de la vía pública.
Que, en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de
resguardar la seguridad de la comunidad en general y de la comunidad educativa
en particular, resulta procedente disponer la instalación de un reductor de
velocidad en la intersección de las calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un cruce seguro en la intersección de las
calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2°.- Colóquese la
señalización vertical y horizontal correspondiente, conforme a la normativa
vigente, a fin de advertir adecuadamente a los conductores sobre la presencia
del dispositivo.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO