Ordenanza

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Visto:
La necesidad de reforzar las condiciones de seguridad vial en la intersección de las calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Venado Tuerto, y a la obligación indelegable del estado municipal de prevenir riesgos y resguardar la integridad de peatones y conductores; así como el deber de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la Ley Provincial N° 11.583, y;

Considerando:
Que la seguridad vial constituye uno de los ejes centrales de toda política pública urbana responsable, en tanto involucra la protección directa de la vida, la salud y la integridad física de las personas, siendo obligación del Estado intervenir activamente mediante la implementación de medidas preventivas, correctivas y de ordenamiento del tránsito en aquellos sectores donde se detecten situaciones de riesgo real o potencial.

Que el crecimiento urbano y el consecuente aumento del parque automotor en la ciudad de Venado Tuerto han generado una intensificación del tránsito en numerosas arterias, modificando sustancialmente las dinámicas de circulación y requiriendo una permanente adecuación de la infraestructura vial y de los dispositivos de control y prevención.

Que, en particular, la intersección de calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen presenta características que la convierten en un punto crítico desde el punto de vista de la seguridad vial, en tanto confluyen allí flujos vehiculares constantes, maniobras de giro frecuentes y conductas de conducción que no siempre se ajustan a los parámetros de prudencia exigidos por la normativa vigente.
Que vecinos y vecinas del sector han manifestado de manera reiterada su preocupación ante la circulación a alta velocidad de automóviles y motocicletas, señalando que muchos conductores aceleran de forma indebida con el objetivo de alcanzar el semáforo ubicado en la intersección de Hipólito Yrigoyen y Lisandro de la Torre, lo cual genera situaciones de riesgo que exceden lo tolerable en un entorno urbano.

Que dicha conducta no solo implica una clara infracción a las normas de tránsito, sino que además incrementa exponencialmente la probabilidad de siniestros viales, al reducir los tiempos de reacción, dificultar el control del vehículo y aumentar la gravedad de las consecuencias ante cualquier eventualidad.

Que, asimismo, se ha advertido que, cuando los conductores no logran alcanzar la fase verde del semáforo mencionado, realizan maniobras de giro a elevada velocidad por calle Dorrego, configurando un escenario especialmente peligroso en la intersección, donde pueden producirse conflictos entre vehículos, así como situaciones de riesgo para peatones que intentan cruzar la calzada.

Que este tipo de maniobras intempestivas y carentes de previsión resulta incompatible con los principios de conducción segura, y evidencia la necesidad de incorporar elementos físicos que obliguen a la reducción efectiva de la velocidad, más allá de la mera señalización.

Que en las inmediaciones de la intersección referida se encuentra emplazado un establecimiento educativo, circunstancia que reviste particular relevancia, ya que implica la presencia cotidiana de niños, niñas y adolescentes, así como de docentes, personal no docente y familias, quienes transitan el sector en distintos horarios del día, especialmente en los momentos de ingreso y egreso escolar. 
 
Que los entornos escolares deben ser considerados zonas de especial protección dentro del entramado urbano, en las cuales el Estado debe extremar las medidas de seguridad vial, adoptando todas aquellas acciones necesarias para garantizar desplazamientos seguros y minimizar la exposición a riesgos.
Que la experiencia comparada y los criterios técnicos en materia de tránsito indican que la instalación de reductores de velocidad constituye una de las herramientas más eficaces para lograr una disminución real y sostenida de la velocidad de circulación, generando un efecto inmediato en el comportamiento de los conductores.

Que estos dispositivos actúan no solo como mecanismos físicos de control, sino también como elementos de concientización, promoviendo una conducción más responsable, ordenada y respetuosa de las normas, particularmente en zonas sensibles como las cercanas a establecimientos educativos.

Que la implementación de reductores de cruces seguros se inscribe dentro de un enfoque integral de seguridad vial, que combina infraestructura, señalización y educación, y que resulta indispensable para abordar de manera efectiva la problemática de los siniestros de tránsito.

Que el Estado municipal, en su carácter de autoridad competente en materia de tránsito, tiene la responsabilidad de intervenir de manera oportuna y planificada en aquellos puntos de la ciudad donde se verifiquen riesgos concretos, dando respuesta a las demandas de la comunidad y priorizando la prevención por sobre la reacción.

Que la adopción de medidas como la aquí propuesta no solo contribuye a reducir la siniestralidad, sino que además mejora la calidad de vida de los vecinos, al generar entornos más seguros, ordenados y previsibles para todos los usuarios de la vía pública.

Que, en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de resguardar la seguridad de la comunidad en general y de la comunidad educativa en particular, resulta procedente disponer la instalación de un reductor de velocidad en la intersección de las calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un cruce seguro en la intersección de las calles Dorrego e Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Venado Tuerto.
 
Art.2°.- Colóquese la señalización vertical y horizontal correspondiente, conforme a la normativa vigente, a fin de advertir adecuadamente a los conductores sobre la presencia del dispositivo.
 
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA