Ordenanza

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  El Plan Estratégico Participativo 2024–2034 “Hacia los 150 años planificamos una ciudad humana con calidad urbana”; la Ordenanza Nº 5908/2024 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) con enfoque de economía circular, y;
Considerando Que:
La ciudad de Venado Tuerto se encuentra en un proceso de transición hacia un modelo de desarrollo urbano sostenible, que integra innovación productiva, inclusión social, protección ambiental y participación ciudadana, en el marco del Plan Estratégico Participativo 2024–2034.
La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos constituye una de las principales responsabilidades municipales en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y de la Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente, y el enfoque de economía circular se erige como la estrategia más adecuada para reducir impactos ambientales, mejorar la eficiencia en el uso de recursos y generar nuevas oportunidades de empleo verde.
La economía circular se fundamenta en la valorización de materiales, la prolongación de la vida útil de los productos, la reducción progresiva de residuos enviados a disposición final y la innovación tecnológica aplicada a los procesos de producción y consumo, en concordancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente los ODS 11 (Ciudades sostenibles), ODS 12 (Producción y consumo responsables), ODS 13 (Acción por el clima) y ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).
La creación de un Hub de Economía Circular (HEC) permitirá ordenar y potenciar iniciativas locales y regionales de reciclaje, reutilización, compostaje, innovación en materiales, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), neumáticos, textiles, plásticos y vidrios, generando encadenamientos productivos y fortaleciendo el tejido empresarial y cooperativo local.
                   El HEC generará beneficios ambientales concretos, tales como:
a)    la disminución de gases de efecto invernadero asociados al transporte y disposición final de residuos, en especial emisiones de metano en rellenos sanitarios;
b)    la reducción de la contaminación de suelos y cursos de agua por vertido inadecuado de materiales peligrosos o de difícil tratamiento;
c)     la recuperación de recursos materiales que hoy se pierden en el circuito lineal de consumo y descarte.
También producirá beneficios económicos, al promover la creación de nuevas empresas y emprendimientos circulares, la atracción de inversiones privadas y cooperación internacional, el desarrollo de mercados locales de materiales reciclados, la reducción de costos de disposición final y el ahorro en materias primas vírgenes, impulsando un modelo de ciudad competitiva y resiliente.
Desde la dimensión social el HEC permitirá la formalización progresiva de recuperadores urbanos, generando condiciones dignas de trabajo, inclusión en circuitos productivos legales, acceso a capacitación y cobertura de seguridad social, constituyéndose en un instrumento de justicia social y laboral.
La experiencia de otras ciudades de la Argentina (CABA, Rosario, Córdoba) y del mundo (Ámsterdam, Londres, San Pablo, Santiago de Chile) demuestra que los centros de innovación y hubs circulares son un modelo eficaz para dinamizar alianzas
 
entre municipios, universidades, empresas y sociedad civil, generando innovación y fortaleciendo la gobernanza participativa.
Asimismo el HEC permitirá al Municipio cumplir metas de reducción de disposición final establecidas en la Ordenanza N.º 5908/2024 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y avanzar en políticas de Basura Cero, en línea con compromisos provinciales, nacionales e internacionales en materia ambiental y climática.
El presente proyecto cuenta con viabilidad técnica (predio adecuado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos), disponibilidad de servicios (logística centralizada, trazabilidad y control); viabilidad institucional (alineación con el Plan Estratégico Participativo y con normativa vigente); viabilidad política (respaldo de actores locales, provinciales y nacionales) y viabilidad financiera (combinación de aportes municipales, inversión privada, fondos provinciales, nacionales e internacionales y programas de cooperación).
En consecuencia, corresponde al Concejo Municipal dictar la presente Ordenanza, a fin de establecer el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento del Hub de Economía Circular de Venado Tuerto, como política pública estratégica destinada a impulsar el desarrollo sostenible de la ciudad y la región.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
CAPÍTULO I –CREACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1º.-   Creación. Créase el Hub de Economía Circular (HEC) en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J), como centro de innovación, valorización y articulación público-privada.
 
Art. 2º.- Objetivos Generales. El HEC tendrá por objetivos:
a)      reducir progresivamente la disposición final de residuos;
b)      promover emprendimientos de reciclaje, reutilización y transformación de materiales;
c)      generar empleo verde y formalizar a los recuperadores urbanos;
d)      fomentar alianzas público-privadas, sociales y académicas;
e)      impulsar una cultura ciudadana de separación de residuos en origen y consumo responsable.
 
CAPÍTULO II –-CONVOCATORIA Y SELECCIÓN
Art. 3º.- Convocatoria. El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a concurso público y abierto de proyectos de economía circular, conforme con las pautas que se establezcan en la reglamentación.
 
Art. 4º.- Jurado de Evaluación. La evaluación estará a cargo de un jurado multisectorial integrado por:
                a) 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo;
                b) 1 (un) representante del Concejo Municipal;
                c) 1 (un) representante del Plan Estratégico Participativo 2024–2034;
                d) 1 (un) representante de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Venado Tuerto;
                 e) 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
 
CAPÍTULO III - CESIÓN Y USO DE ESPACIOS
Art. 5º.-   Parcelas. Cada proyecto seleccionado dispondrá de una parcela de hasta 800,00 m² (ochocientos metros cuadrados), con acceso a servicios comunes y de logística de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J).
 
 
Art. 6º.-   Plazo. La cesión de uso será por 20 (veinte) años, renovable según cumplimiento de metas, sin transferencia de dominio. Los adjudicatarios deberán construir y mantener sus instalaciones.
 
Art. 7º.-   Infraestructura Común. Se le dará uso del espacio común y acceso a la báscula.
 
CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 8º.- Obligaciones de los Adjudicatarios. Los proyectos deberán:
           a) cumplir la Ley Provincial N.º 11.717 y demás normativa aplicable;
           b) implementar medidas de higiene y seguridad laboral;
           c) gestionar habilitaciones municipales, provinciales y nacionales;
           d) utilizar eficientemente recursos energéticos e hídricos;
           e) presentar informes semestrales de gestión;
           f) participar en actividades de capacitación y colaboración interna;
           g) garantizar trazabilidad de materiales valorizados.
 
Art. 9º.- Compromisos Municipales. El Municipio deberá:
          a) proveer el predio y servicios básicos iniciales;
          b) coordinar la gobernanza del HEC;
          c) facilitar acceso a financiamiento mediante convenios;
          d) brindar acompañamiento técnico y capacitaciones;
          e) publicar reportes anuales de desempeño.
 
CAPÍTULO V - SEGUIMIENTO, SANCIONES, REVOCACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 10º.-   Indicadores de Evaluación. Serán indicadores principales:
a) porcentaje de residuos recuperados;
b) volumen de materiales valorizados;
c) número de empleos verdes generados;
d) reducción de disposición final;
e) cumplimiento del cronograma de implementación.
 
Art. 11º.- Autoridad de Aplicación. La Dirección Municipal de Ambiente, dependiente de la Secretaria de Servicios y Obras Públicas o la que en el futuro la reemplazare, será la autoridad encargada del monitoreo, inspección y control y actuará como Unidad Ejecutora (UE) del HEC.
 
Art. 12º.- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios dará lugar a:
                a) apercibimiento escrito;
                b) multa proporcional al daño ambiental o social, que será determinada en la reglamentación;
                c) suspensión temporal;
                d) revocación de la cesión y retiro del proyecto, previa sustanciación del procedimiento administrativo con derecho de defensa.
               
Art. 13º.- Causales de revocación. Falsedad documental, incumplimientos graves o reiterados en ambiente/SST, abandono, cesión no autorizada, o afectación a la seguridad de la PTRSU/HEC.
 
Art. 14º.- Solución de controversias. Agotada la vía administrativa, regirá la competencia de los Tribunales locales conforme con la normativa aplicable.
 
 
CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
Art. 15º.- Fuentes de Financiamiento. El HEC se sostendrá mediante:
                a) aportes municipales;
                b) fondos provinciales, nacionales e internacionales de innovación y cambio   climático;
                c) inversión privada;
                d) venta de productos y subproductos valorizados;
                e) programas de cooperación técnica.
 
Art. 16º.- Reinversión de Excedentes. Un porcentaje de los excedentes deberá reinvertirse en infraestructura, investigación aplicada y capacitación técnica.
 
CAPÍTULO VII- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, ESPACIO FÍSICO E INFRAESTRUCTURA
Art. 17º.- Ámbito físico del HEC. El HEC funcionará dentro del predio de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J), sector lateral Oeste, afectándose inicialmente un polígono de 5.000,00 m² (aprox. 125,00 m x 40,00 m) destinado a 6 (seis) proyectos, con parcelas individuales de hasta 800,00 m² (20,00 m x 40,00 m) cada una. La delimitación planialtimétrica y plano ilustrativo se incorporan como Anexo Técnico I.
 
Art. 18º.- Servicios e instalaciones comunes. La Autoridad de Aplicación habilitará:
                a) acceso controlado a garita;
                b) uso de báscula de la PTRSU para pesaje de insumos y productos;
                c) punto de conexión eléctrica con fines domiciliarios -no industrial- que deberá ser gestionado por el adjudicatario ante la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto y/o la entidad que en el futuro la reemplazare (consumo a cargo de cada adjudicatario);
                 d) acceso a agua subterránea conforme con permisos vigentes (cada proyecto gestionará su captura y habilitación o podrá asociarse con otros para uso común).
 
Art. 19º.- Reglas de acceso y circulación. El ingreso/egreso de personas, vehículos, insumos y productos se registrará en la garita de seguridad. La Autoridad de Aplicación establecerá un Reglamento Interno de Operación y Seguridad (RIOS): horarios, señalética, EPP obligatorio, rutas internas, límites de velocidad, exclusiones de riesgo, prohibiciones y protocolos de emergencia, dejándose aclarado que no se permitirá el acceso de recuperadores informales, encontrándose prohibida dicha actividad informal.
 
Art.20º.- Cronograma de implementación. La convocatoria y etapas se estructurarán conforme con el esquema que se establezca en la reglamentación.
 
Art.21º.-Habilitaciones y cumplimiento normativo. Cada adjudicatario gestionará habilitaciones municipales, ambientales y de seguridad e higiene, con ajuste a la Ley Provincial Nº 11.717 y normas municipales específicas, debiendo mantener carpetas técnicas actualizadas (planos, certificados, pólizas, auditorías, SST, residuos especiales, etc.).
 
Art. 22º.- Integración funcional con Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos PTRSU (GIRSU 5 J). La operación del HEC se articulará con los flujos de clasificación y valorización de la PTRSU, priorizando la cercanía a la fuente de materia prima para reducir costos logísticos, huella de carbono y tiempos de ciclo.
 
CAPÍTULO VIII - GOBERNANZA, UNIDAD EJECUTORA Y ARTICULACIÓN MULTIACTOR
 
 
Art. 23º.- Comité de Gobernanza del HEC: Créase un Comité de Gobernanza con funciones consultivas y de coordinación, cuya integración será determinada por decreto reglamentario.
 
Art. 24º.- Funciones del Comité.
                a) proponer lineamientos técnicos;
                b) asesorar en convocatorias;
                c) validar indicadores y metas;
                d) impulsar alianzas (empresas, universidades, INTI/INTA, cámaras, OSC);
                e) promover educación ambiental y transparencia.
 
CAPÍTULO IX - VIABILIDAD TÉCNICA, POLÍTICA Y FINANCIERA
Art. 25º.- Viabilidad técnica. Se declara la idoneidad técnica del emplazamiento por su cercanía a materiales recuperados, disponibilidad de accesos, energía, agua y servicios esenciales; y por el diseño de un espacio común que fomenta sinergias, trazabilidad y mejora continua.
 
Art. 26º.- Viabilidad política e institucional. El HEC se alinea con el Plan Estratégico Participativo 2024–2034 y la Ordenanza Nº 5908/2024 (Plan Integral de RSU, enfoque economía circular), contando con respaldo multi-actor (sector público, privado, social) y continuidad interadministrativa, declarándolo de interés público.
 
Art. 27º.-  Viabilidad financiera y fuentes. El esquema de financiamiento combinará:
                 a) aportes municipales (predio/servicios básicos);
                 b) inversión privada de adjudicatarios;
 c) programas y fondos provinciales/nacionales/internacionales de innovación, ambiente y clima;
                 d) cooperación técnica;
                 e) ingresos por valorización de materiales/productos.
 La UE-HEC asistirá en la búsqueda de líneas de crédito y convocatorias específicas.
 
Art. 28º.- Reglas económicas y reinversión. La Autoridad de Aplicación podrá fijar cánones o contribuciones por servicios comunes, en equilibrio con la promoción de la economía circular. Un porcentaje de excedentes del HEC se reinvertirá en infraestructura, I+D, capacitación y expansión de capacidad instalada.
 
CAPÍTULO X - ABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29º.- Naturaleza y titularidad de los RSU. Los residuos sólidos urbanos (RSU) y las fracciones recuperadas en la PTRSU y en el HEC son de titularidad del GIRSU 5J hasta su efectiva transferencia onerosa a los operadores habilitados, sin que ello constituya en ningún caso enajenación de dominio del predio ni de bienes públicos afectados. La cesión se limita a los materiales y bajo las condiciones del presente Capítulo.
 
Art. 30º.- Fracciones abastecibles y especificaciones de calidad. La Autoridad de Aplicación aprobará por resolución el Listado de Fracciones Abastecibles (LFA) con sus especificaciones mínimas (pureza, humedad, granulometría y contaminación máxima), incluyendo, como mínimo: cartón y papeles, plásticos, metales ferrosos/no ferrosos, vidrio, orgánicos, RAEES, neumáticos fuera de uso (NFU) y textiles. El LFA incluirá los umbrales de rechazo y descuentos por calidad aplicables.
 
Art. 31º.- Cupos y asignación. La Autoridad de Aplicación asignará cupos mensuales por fracción y tonelaje, con prioridad en igualdad de condiciones para emprendimientos con
 
 
 
mayor inclusión socio-laboral acreditada. Los cupos no consumidos podrán reasignarse en subasta o a prorrata entre los restantes adjudicatarios.
 
Art.32º.- Medición y trazabilidad. Todo abastecimiento se pesará en báscula oficial (entrada/salida), emitiéndose remito en el que se consignará la información que determine la reglamentación.
                 La Autoridad de Aplicación publicará datos abiertos segregados por fracción y operador, resguardando secretos comerciales.
 
Art. 33º.- Precios de abastecimiento - Esquema general. El valor a pagar por el operador al GIRSU 5J por cada fracción abastecida (en adelante, Precio de Abastecimiento – PAf) se determinará, para cada fracción y período, por el mecanismo de Concurso de precios electrónico, cuyos requisitos será establecidos en la reglamentación.
 
Art. 34º.- Transparencia y datos abiertos. La Autoridad de Aplicación publicará en el SIGIRSU: LFA vigente, precios de referencia, resultados de subastas, precios adjudicados, volúmenes por fracción y operador, y cumplimiento de metas socio-ambientales a determinar, con actualización mensual. (Buena práctica de gobernanza y control social.)
 
Art. 35º.- Contratos tipo y auditoría. Los abastecimientos deberán instrumentarse mediante contratos tipo aprobados por la Autoridad de Aplicación, con cláusulas de: trazabilidad, destino final, normas de SST y ambiente, auditorías (al menos anuales) y derecho de inspección municipal.
 
Art.36º.- Integración con compras públicas circulares. A los fines de cerrar el ciclo y estabilizar la demanda de fracciones con mayor volatilidad de precio el Municipio podrá adquirir a operadores del HEC productos con contenido reciclado mínimo, tales como áridos reciclados, muebles de plásticos reciclados, papel/bolsas recicladas.
 
Art. 37º.- Preferencias e incentivos. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar bonificaciones en el PAf o prioridades de cupos, conforme lo fije la reglamentación.
 
CAPÍTULO XI - GESTIÓN DE RIESGOS, SST Y AMBIENTE
Art.38º.-Planes de contingencia. Cada proyecto presentará y mantendrá Plan de Contingencias (incendios, derrames, cortes energéticos, eventos climáticos), con simulacros anuales y coordinación con Defensa Civil y Bomberos.
 
Art.39º.- Seguridad e higiene. Será exigible matriz de peligros y riesgos, capacitaciones periódicas, dotación de EPP, mantenimiento preventivo, y registros de incidentes/casi incidentes, conforme legislación vigente.
 
Art.40º.- Gestión ambiental. Se exigirá: manejo de residuos especiales, almacenamiento seguro, control de emisiones/ruidos/olores, y registros de agua/energía, priorizando ecoeficiencia y economía circular.
 
CAPÍTULO XII - PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y TRANSPARENCIA
Art.41º.-Educación y voluntariado. El Municipio sostendrá campañas permanentes, voluntariado ambiental y visitas educativas, reforzando separación en origen y recolección diferenciada (universal y ampliada a 2 días/semana según implementación reciente o la que se dispusiere en el futuro).
 
 
 
Art. 42º.- Publicidad activa. La UE-HEC publicará reportes semestrales de desempeño social, ambiental y económico, abrirá instancias de consulta pública y difundirá buenas prácticas.
 
CAPÍTULO XIII - INCENTIVOS, VINCULACIÓN Y COMPRAS SOSTENIBLES
Art.43º.- Encadenamientos productivos. La UE-HEC fomentará la vinculación entre proyectos, cooperativas, Pymes, empresas e instituciones, y con programas de empleo y formación técnica.
                Asimismo, podrá establecer bonificaciones/reconocimientos por innovación, seguridad, inclusión y desempeño ambiental, priorizando proyectos con recuperadores informales formalizados.
 
CAPÍTULO XIV - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 44º.- Educación y Sensibilización. El Municipio impulsará campañas permanentes de educación ambiental y voluntariado ciudadano en torno al HEC.
 
Art. 45º.- Transparencia. Se publicarán semestralmente reportes de gestión con indicadores sociales, ambientales y económicos, abiertos a consulta pública.
 
CAPÍTULO XV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 46º.- Reglamentación. En el término de 90 (noventa) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar el decreto reglamentario que torne operativas las disposiciones de la presente ordenanza.
 
Art. 47º.- Coordinación Normativa. La implementación del HEC se articulará con la Ordenanza Nº 5908/2024, el Plan Estratégico Participativo 2024–2034 y la legislación provincial y nacional vigente.
 
Art.49°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4149-I-04 3036-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA