Ordenanza
Starter Section
Visto:
El Plan
Estratégico Participativo 2024–2034 “Hacia los 150 años planificamos una ciudad
humana con calidad urbana”; la Ordenanza Nº 5908/2024 sobre Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) con enfoque de economía circular, y;
Considerando
Que:
La ciudad de
Venado Tuerto se encuentra en un proceso de transición hacia un modelo de
desarrollo urbano sostenible, que integra innovación productiva, inclusión
social, protección ambiental y participación ciudadana, en el marco del Plan Estratégico Participativo 2024–2034.
La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
constituye una de las principales responsabilidades municipales en virtud de la
Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y de la Ley
Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente, y el enfoque de economía circular se erige como la estrategia más adecuada para reducir
impactos ambientales, mejorar la eficiencia en el uso de recursos y generar
nuevas oportunidades de empleo verde.
La economía
circular se fundamenta en la valorización de materiales, la prolongación de la
vida útil de los productos, la reducción progresiva de residuos enviados a
disposición final y la innovación tecnológica aplicada a los procesos de
producción y consumo, en concordancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo
Sostenible, especialmente los ODS 11 (Ciudades sostenibles), ODS 12 (Producción
y consumo responsables), ODS 13 (Acción por el clima) y ODS 17 (Alianzas para
lograr los objetivos).
La creación de
un Hub de Economía Circular (HEC)
permitirá ordenar y potenciar iniciativas
locales y regionales de reciclaje, reutilización, compostaje, innovación
en materiales, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE), neumáticos, textiles, plásticos y vidrios, generando encadenamientos
productivos y fortaleciendo el tejido empresarial y cooperativo local.
El HEC generará beneficios ambientales concretos,
tales como:
a) la disminución
de gases de efecto invernadero asociados al transporte y disposición final de
residuos, en especial emisiones de metano en rellenos sanitarios;
b) la reducción de
la contaminación de suelos y cursos de agua por vertido inadecuado de
materiales peligrosos o de difícil tratamiento;
c) la recuperación
de recursos materiales que hoy se pierden en el circuito lineal de consumo y
descarte.
También
producirá beneficios económicos,
al promover la creación de nuevas
empresas y emprendimientos circulares, la atracción de inversiones privadas y cooperación internacional, el
desarrollo de mercados locales de
materiales reciclados, la reducción
de costos de disposición final y el ahorro en materias primas vírgenes, impulsando un modelo de ciudad
competitiva y resiliente.
Desde la
dimensión social el HEC permitirá la formalización
progresiva de recuperadores urbanos, generando condiciones dignas de
trabajo, inclusión en circuitos productivos legales, acceso a capacitación y
cobertura de seguridad social, constituyéndose en un instrumento de justicia social y laboral.
La experiencia
de otras ciudades de la Argentina (CABA, Rosario, Córdoba) y del mundo (Ámsterdam,
Londres, San Pablo, Santiago de Chile) demuestra que los centros de innovación y hubs circulares
son un modelo eficaz para dinamizar alianzas
entre
municipios, universidades, empresas y sociedad civil, generando innovación y
fortaleciendo la gobernanza participativa.
Asimismo el HEC
permitirá al Municipio cumplir metas de
reducción de disposición final establecidas en la Ordenanza N.º 5908/2024 sobre
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y avanzar en
políticas de Basura Cero, en línea
con compromisos provinciales, nacionales e internacionales en materia ambiental
y climática.
El presente
proyecto cuenta con viabilidad técnica
(predio adecuado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos),
disponibilidad de servicios (logística centralizada, trazabilidad y control); viabilidad institucional (alineación
con el Plan Estratégico Participativo y con normativa vigente); viabilidad política (respaldo de
actores locales, provinciales y nacionales) y viabilidad financiera (combinación de aportes municipales,
inversión privada, fondos provinciales, nacionales e internacionales y
programas de cooperación).
En
consecuencia, corresponde al Concejo Municipal dictar la presente Ordenanza, a fin de establecer el marco
normativo para la creación, organización y funcionamiento del Hub de Economía
Circular de Venado Tuerto, como política pública estratégica destinada a impulsar el desarrollo sostenible de la
ciudad y la región.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO I
–CREACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1º.-
Creación. Créase el Hub de Economía Circular (HEC) en el predio de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J),
como centro de innovación, valorización y articulación público-privada.
Art. 2º.- Objetivos Generales. El
HEC tendrá por objetivos:
a)
reducir
progresivamente la disposición final de residuos;
b)
promover
emprendimientos de reciclaje, reutilización y transformación de materiales;
c)
generar
empleo verde y formalizar a los recuperadores urbanos;
d)
fomentar
alianzas público-privadas, sociales y académicas;
e)
impulsar
una cultura ciudadana de separación de residuos en origen y consumo
responsable.
CAPÍTULO II –-CONVOCATORIA Y SELECCIÓN
Art. 3º.- Convocatoria. El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a concurso público y
abierto de proyectos de economía circular, conforme con las pautas que se
establezcan en la reglamentación.
Art. 4º.- Jurado de Evaluación. La
evaluación estará a cargo de un jurado multisectorial integrado por:
a) 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo;
b) 1 (un)
representante del Concejo Municipal;
c) 1 (un)
representante del Plan Estratégico Participativo 2024–2034;
d) 1 (un)
representante de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Venado
Tuerto;
e) 1 (un)
representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
CAPÍTULO III - CESIÓN Y USO DE ESPACIOS
Art. 5º.- Parcelas. Cada proyecto
seleccionado dispondrá de una parcela de hasta 800,00 m² (ochocientos metros
cuadrados), con acceso a servicios comunes y de logística de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J).
Art.
6º.- Plazo. La cesión de uso será por 20 (veinte) años,
renovable según cumplimiento de metas, sin transferencia de dominio. Los
adjudicatarios deberán construir y mantener sus instalaciones.
Art.
7º.- Infraestructura Común. Se le
dará uso del espacio común y acceso a la báscula.
CAPÍTULO
IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 8º.- Obligaciones de los Adjudicatarios. Los proyectos deberán:
a) cumplir la Ley Provincial N.º
11.717 y demás normativa aplicable;
b) implementar medidas de higiene y
seguridad laboral;
c) gestionar habilitaciones
municipales, provinciales y nacionales;
d) utilizar eficientemente recursos
energéticos e hídricos;
e) presentar informes semestrales de
gestión;
f) participar en actividades de
capacitación y colaboración interna;
g) garantizar trazabilidad de
materiales valorizados.
Art.
9º.- Compromisos Municipales. El
Municipio deberá:
a) proveer el predio y servicios
básicos iniciales;
b) coordinar la gobernanza del HEC;
c) facilitar acceso a financiamiento
mediante convenios;
d) brindar acompañamiento técnico y
capacitaciones;
e) publicar reportes anuales de
desempeño.
CAPÍTULO
V - SEGUIMIENTO, SANCIONES, REVOCACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 10º.-
Indicadores de Evaluación. Serán indicadores principales:
a) porcentaje de residuos
recuperados;
b) volumen de materiales
valorizados;
c) número de empleos
verdes generados;
d) reducción de
disposición final;
e) cumplimiento del
cronograma de implementación.
Art.
11º.- Autoridad
de Aplicación. La Dirección Municipal de Ambiente, dependiente
de la Secretaria de Servicios y Obras Públicas o la que en el futuro la
reemplazare, será la autoridad encargada del monitoreo, inspección y control y
actuará como Unidad Ejecutora (UE) del HEC.
Art.
12º.- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios
dará lugar a:
a) apercibimiento escrito;
b) multa proporcional al daño
ambiental o social, que será determinada en la reglamentación;
c) suspensión temporal;
d) revocación de la cesión y
retiro del proyecto, previa sustanciación del procedimiento administrativo con
derecho de defensa.
Art. 13º.- Causales
de revocación. Falsedad documental, incumplimientos graves o
reiterados en ambiente/SST, abandono, cesión no autorizada, o afectación a la
seguridad de la PTRSU/HEC.
Art. 14º.- Solución de
controversias. Agotada la vía administrativa, regirá la competencia de los
Tribunales locales conforme con la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
Art. 15º.- Fuentes de Financiamiento. El
HEC se sostendrá mediante:
a) aportes municipales;
b) fondos provinciales, nacionales e internacionales de innovación y
cambio climático;
c) inversión privada;
d) venta de productos y
subproductos valorizados;
e) programas de cooperación
técnica.
Art.
16º.- Reinversión
de Excedentes. Un porcentaje de los excedentes deberá
reinvertirse en infraestructura, investigación aplicada y capacitación técnica.
CAPÍTULO
VII- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, ESPACIO FÍSICO E INFRAESTRUCTURA
Art.
17º.- Ámbito físico del HEC. El HEC funcionará dentro del predio de la Planta de Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos de Venado Tuerto (GIRSU 5J), sector lateral Oeste,
afectándose inicialmente un polígono de 5.000,00 m² (aprox. 125,00 m x 40,00 m)
destinado a 6 (seis) proyectos, con parcelas individuales de hasta 800,00 m²
(20,00 m x 40,00 m) cada una. La delimitación planialtimétrica y plano
ilustrativo se incorporan como Anexo Técnico I.
Art. 18º.- Servicios e instalaciones comunes. La Autoridad de Aplicación habilitará:
a) acceso controlado a garita;
b) uso de báscula de la PTRSU
para pesaje de insumos y productos;
c) punto de conexión eléctrica con fines domiciliarios -no industrial-
que deberá ser gestionado por el adjudicatario ante la Cooperativa Eléctrica de
Venado Tuerto y/o la entidad que en el futuro la reemplazare (consumo a cargo
de cada adjudicatario);
d) acceso a agua subterránea
conforme con permisos vigentes (cada proyecto gestionará su captura y
habilitación o podrá asociarse con otros para uso común).
Art.
19º.- Reglas
de acceso y circulación. El
ingreso/egreso de personas, vehículos, insumos y productos se registrará en la
garita de seguridad. La Autoridad de Aplicación establecerá un Reglamento
Interno de Operación y Seguridad (RIOS): horarios, señalética, EPP obligatorio,
rutas internas, límites de velocidad, exclusiones de riesgo, prohibiciones y
protocolos de emergencia, dejándose
aclarado que no se permitirá el acceso de recuperadores informales,
encontrándose prohibida dicha actividad informal.
Art.20º.-
Cronograma de implementación. La convocatoria y etapas se estructurarán conforme con el esquema que
se establezca en la reglamentación.
Art.21º.-Habilitaciones y cumplimiento normativo. Cada adjudicatario gestionará habilitaciones municipales, ambientales y
de seguridad e higiene, con ajuste a la Ley Provincial Nº 11.717 y normas
municipales específicas, debiendo mantener carpetas técnicas actualizadas
(planos, certificados, pólizas, auditorías, SST, residuos especiales, etc.).
Art.
22º.- Integración
funcional con Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos PTRSU (GIRSU 5
J). La operación del HEC se articulará con los
flujos de clasificación y valorización de la PTRSU, priorizando la cercanía a
la fuente de materia prima para reducir costos logísticos, huella de carbono y
tiempos de ciclo.
CAPÍTULO
VIII - GOBERNANZA, UNIDAD EJECUTORA Y ARTICULACIÓN MULTIACTOR
Art.
23º.- Comité de Gobernanza
del HEC: Créase un Comité de
Gobernanza con funciones consultivas y de coordinación, cuya integración será
determinada por decreto reglamentario.
Art. 24º.- Funciones del Comité.
a) proponer lineamientos
técnicos;
b) asesorar en convocatorias;
c) validar indicadores y metas;
d) impulsar alianzas (empresas,
universidades, INTI/INTA, cámaras, OSC);
e) promover educación ambiental
y transparencia.
CAPÍTULO
IX - VIABILIDAD TÉCNICA, POLÍTICA Y FINANCIERA
Art. 25º.- Viabilidad técnica. Se
declara la idoneidad técnica del emplazamiento por su cercanía a materiales
recuperados, disponibilidad de accesos, energía, agua y servicios esenciales; y
por el diseño de un espacio común que fomenta sinergias, trazabilidad y mejora
continua.
Art.
26º.- Viabilidad
política e institucional. El
HEC se alinea con el Plan Estratégico Participativo 2024–2034 y la Ordenanza Nº
5908/2024 (Plan Integral de RSU, enfoque economía circular), contando con
respaldo multi-actor (sector público, privado, social) y continuidad
interadministrativa, declarándolo de interés público.
Art.
27º.- Viabilidad financiera y fuentes. El
esquema de financiamiento combinará:
a) aportes municipales
(predio/servicios básicos);
b) inversión privada de
adjudicatarios;
c) programas y fondos
provinciales/nacionales/internacionales de innovación, ambiente y clima;
d) cooperación técnica;
e) ingresos por valorización
de materiales/productos.
La UE-HEC asistirá en la búsqueda
de líneas de crédito y convocatorias específicas.
Art. 28º.- Reglas económicas y reinversión. La
Autoridad de Aplicación podrá fijar cánones o contribuciones por servicios
comunes, en equilibrio con la promoción de la economía circular. Un porcentaje
de excedentes del HEC se reinvertirá en infraestructura, I+D, capacitación y
expansión de capacidad instalada.
CAPÍTULO
X - ABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29º.- Naturaleza y titularidad de los RSU. Los residuos sólidos urbanos (RSU) y las fracciones recuperadas en la
PTRSU y en el HEC son de titularidad del GIRSU 5J hasta su efectiva
transferencia onerosa a los operadores habilitados, sin que ello constituya en
ningún caso enajenación de dominio del predio ni de bienes públicos afectados.
La cesión se limita a los materiales y bajo las condiciones del presente
Capítulo.
Art.
30º.- Fracciones abastecibles y especificaciones de calidad. La Autoridad de Aplicación aprobará por resolución el Listado de
Fracciones Abastecibles (LFA) con sus especificaciones mínimas (pureza,
humedad, granulometría y contaminación máxima), incluyendo, como mínimo: cartón
y papeles, plásticos, metales ferrosos/no ferrosos, vidrio, orgánicos, RAEES,
neumáticos fuera de uso (NFU) y textiles. El LFA incluirá los umbrales de
rechazo y descuentos por calidad aplicables.
Art.
31º.- Cupos y asignación. La Autoridad de Aplicación asignará cupos mensuales por fracción y
tonelaje, con prioridad en igualdad de condiciones para emprendimientos con
mayor inclusión
socio-laboral acreditada. Los cupos no consumidos podrán reasignarse en subasta
o a prorrata entre los restantes adjudicatarios.
Art.32º.- Medición y trazabilidad. Todo
abastecimiento se pesará en báscula oficial (entrada/salida), emitiéndose
remito en el que se consignará la información que determine la reglamentación.
La
Autoridad de Aplicación publicará datos abiertos segregados por fracción y
operador, resguardando secretos comerciales.
Art.
33º.- Precios
de abastecimiento - Esquema general. El
valor a pagar por el operador al GIRSU 5J por cada fracción abastecida (en
adelante, Precio de Abastecimiento – PAf) se determinará, para cada fracción y
período, por el mecanismo de Concurso de precios electrónico, cuyos requisitos
será establecidos en la reglamentación.
Art.
34º.- Transparencia y datos abiertos. La Autoridad de Aplicación publicará en el SIGIRSU: LFA vigente, precios de referencia, resultados
de subastas, precios adjudicados, volúmenes por fracción y operador, y
cumplimiento de metas socio-ambientales a determinar, con actualización
mensual. (Buena práctica de gobernanza y control social.)
Art.
35º.- Contratos
tipo y auditoría. Los abastecimientos
deberán instrumentarse mediante contratos tipo aprobados por la Autoridad de
Aplicación, con cláusulas de: trazabilidad, destino final, normas de SST y
ambiente, auditorías (al menos anuales) y derecho de inspección municipal.
Art.36º.- Integración
con compras públicas circulares. A los
fines de cerrar el ciclo y estabilizar la demanda de fracciones con mayor
volatilidad de precio el Municipio podrá adquirir a operadores del HEC
productos con contenido reciclado mínimo, tales como áridos reciclados, muebles
de plásticos reciclados, papel/bolsas recicladas.
Art.
37º.- Preferencias e incentivos. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar bonificaciones en el PAf o
prioridades de cupos, conforme lo fije la reglamentación.
CAPÍTULO
XI - GESTIÓN DE RIESGOS, SST Y AMBIENTE
Art.38º.-Planes de contingencia. Cada
proyecto presentará y mantendrá Plan de Contingencias (incendios, derrames,
cortes energéticos, eventos climáticos), con simulacros anuales y coordinación
con Defensa Civil y Bomberos.
Art.39º.- Seguridad
e higiene. Será exigible matriz de peligros y riesgos,
capacitaciones periódicas, dotación de EPP, mantenimiento preventivo, y
registros de incidentes/casi incidentes, conforme legislación vigente.
Art.40º.- Gestión
ambiental. Se exigirá: manejo de residuos especiales,
almacenamiento seguro, control de emisiones/ruidos/olores, y registros de
agua/energía, priorizando ecoeficiencia y economía circular.
CAPÍTULO
XII - PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y TRANSPARENCIA
Art.41º.-Educación y voluntariado. El
Municipio sostendrá campañas permanentes, voluntariado ambiental y visitas
educativas, reforzando separación en origen y recolección diferenciada
(universal y ampliada a 2 días/semana según implementación reciente o la que se
dispusiere en el futuro).
Art. 42º.- Publicidad activa. La
UE-HEC publicará reportes semestrales de desempeño social, ambiental y
económico, abrirá instancias de consulta pública y difundirá buenas prácticas.
CAPÍTULO
XIII - INCENTIVOS, VINCULACIÓN Y COMPRAS SOSTENIBLES
Art.43º.-
Encadenamientos productivos. La UE-HEC fomentará la vinculación entre proyectos, cooperativas,
Pymes, empresas e instituciones, y con programas de empleo y formación técnica.
Asimismo, podrá establecer bonificaciones/reconocimientos por innovación, seguridad,
inclusión y desempeño ambiental, priorizando proyectos con recuperadores informales
formalizados.
CAPÍTULO
XIV - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art.
44º.- Educación y Sensibilización. El Municipio impulsará campañas permanentes de educación ambiental y
voluntariado ciudadano en torno al HEC.
Art. 45º.- Transparencia. Se publicarán
semestralmente reportes de gestión con indicadores sociales, ambientales y
económicos, abiertos a consulta pública.
CAPÍTULO
XV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 46º.- Reglamentación. En el
término de 90 (noventa) días de promulgada la presente, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá dictar el decreto reglamentario que torne operativas
las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 47º.- Coordinación Normativa. La implementación del HEC se articulará con
la Ordenanza Nº 5908/2024, el Plan Estratégico Participativo 2024–2034 y la
legislación provincial y nacional vigente.
Art.49°.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4149-I-04 3036-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO