Ordenanza

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Visto:
        La Ley Provincial de Contribución de Mejoras Nº 8896, modificada recientemente por la Ley N° 14295 y su Decreto reglamentario, mediante el cual se propone celebrar un Convenio Específico entre la Dirección Provincial de Vialidad con intervención del  Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Venado Tuerto, a los efectos de la ejecución de la obra “Pavimentación Ruta provincial Nº 7-S. Tramo: desde Ruta Nacional Nº 33 a San Francisco de Santa Fe” por régimen de Contribución de Mejoras , y;
Considerando Que:
Mediante la referida ley se estableció, entre otras medidas, que la Provincia de Santa Fe podrá ejecutar obras nuevas de caminos pavimentados, ripiado, arenado o similares, que aseguren el tránsito vehicular permanente, quedando los inmuebles ubicados dentro de la zona contributiva alcanzados por el régimen de Contribución de Mejoras (artículo 2° de la Ley 8896, modificado por el artículo 3° de la Ley 14295).

La normativa provincial define como “zona contributiva” al área territorial sobre la cual se distribuye la obligación del aporte, la cual debe fijarse considerando la extensión de la obra y las condiciones socioeconómicas de la región, sin que pueda superar los 15 (quince) kilómetros a cada lado del eje del camino.

El aporte a cargo del contribuyente será como mínimo del 10 % (diez por ciento) del costo total de la obra, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial establecer porcentajes superiores a ese mínimo legal, valorando razonablemente la importancia de la obra, su longitud, situación socioeconómica de la zona contributiva y otras cuestiones económicas, financieras, sociales o de interés general, pudiéndose establecer un porcentaje inferior al mínimo legal establecido.

En ningún caso el aporte a cargo del contribuyente podrá superar el 40 % (cuarenta por ciento) del costo total de la obra en obras de pavimentación, y para los supuestos de obras de ripiado, arenado o similares, el aporte no podrá superar el 65 % (sesenta y cinco por ciento) del costo total de la obra:
En el caso, se ha efectuado la apertura de ''registros de oposición'', a los fines de verificar la adhesión de los potenciales contribuyentes a la obra propuesta, y no se ha verificado oposición a la misma.

Por aplicación de las disposiciones vigentes es necesaria la suscripción de convenios específicos entre el Municipio y el Gobierno Provincial por medio de sus organismos para la adhesión expresa al régimen provincial y la autorización de la retención de fondos de coparticipación como forma de pago de las obligaciones que se asuman por las obras realizadas por la Provincia.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente; asimismo, también se encuentra proyectado el gasto público para el cumplimiento del referido acuerdo en los siguientes presupuestos municipales.

Se adjunta al presente el modelo de Convenio Específico que, en el marco de la Ley Provincial Nº 8896, se solicita autorización para suscribir en representación de la Municipalidad de Venado Tuerto y el Gobierno de la Provincia, y que resulta pertinente ratificar el mismo y especialmente las condiciones previstas en la cláusula cuarta del mencionado. 
 
Finalmemnte corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meardi, Meinero, Di Pizio, Jordán, Bizet, Giacometti, Taddia y Pouillastrou y por la negativa la Señora Concejal Fabiani.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad con intervención del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe el modelo de Convenio Específico que se adjunta en carácter de Anexo a la presente, para la ejecución de la obra de “Pavimentación Ruta provincial Nº 7-S. Tramo: desde Ruta Nacional Nº 33 a San Francisco de Santa Fe”, financiada mediante el régimen de Contribución de M previsto por la Ley 8896 y sus modificatorias.
 
Art.2°.- Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a endeudarse por un monto de hasta $ 2.200.000.000,00 (pesos dos mil doscientos millones) para la ejecución de la obra referida en el artículo precedente.
 
Art.3°.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto, Departamento General López, al circuito de retenciones de coparticipación según el Decreto Nº 57/96 en el marco de las Leyes Nº 7457 y Nº 10197, autorizando la afectación de los Fondos de Coparticipación Provincial correspondientes en pago de las obligaciones que deriven del acuerdo celebrado en la modalidad, extensión y consecuencias allí previstas (Cláusula Tercera) y hasta su total cancelación.
 
Art.4°.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, a la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial de Santa Fe a retener, conforme surjan del modelo de convenio autorizado en el artículo 1° de la presente, el monto total correspondiente en 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas, aplicando las actualizaciones que correspondan.
 
Art.5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente proyectándose asimismo el gasto público para el cumplimiento del Convenio Específico referido en el artículo 1° de ésta, en los siguientes presupuestos municipales, autorizándose las modificaciones que se entiendan pertinentes dentro de sus facultades.
 
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4087-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO de Ordenanza N 6074-26.docx