Ordenanza

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Visto:
      La sanción de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario,y;
Considerando Que:
Por dicha ley el Gobierno de la Provincia creó el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley Nº 24.443, quedando nuestra ciudad comprendida en los alcances del Fondo.

La mencionada normativa previó para el año 2026 el giro de un monto de $ 2.268.662.965,78 (pesos dos mil doscientos sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cinco con setenta y ocho centavos). 

La Municipalidad de Venado Tuerto destinará parte de la suma mencionada -$ 996.754.927,56- para la ejecución del proyecto denominado “Desagües Pluviales Urbanos - Área Recreativa Norte”, autorizado por la Ordenanza Nº 6071/2026, de reciente sanción.

Asimismo, con parte de los fondos asignados prevé la ejecución del proyecto denominado “Emisario Pluvial calle Neuquén - 2da. Etapa”, por el cual se realizará la ejecución de 274,60 m de emisario de hormigón, colocación de 215,00 m de cañerías de 0,60 m de hormigón, colocación de 576,00 m de cañerías de 0,80 m de hormigón, 10 cámaras de registro e inspección y 24 sumideros de captación.

Su costo estimado es de $ 573.994.415,67 (pesos quinientos setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince con sesenta y siete centavos) y se llevará a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública.

Las obras que se ejecutarán con fondos provenientes de la Ley Nº 12.385, “Obras Menores” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables correspondientes al año 2026 por la suma de $ 573.994.415,67 (pesos quinientos setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince con sesenta y siete centavos) para la ejecución del proyecto “Emisario Pluvial calle Neuquén – 2da. Etapa”, no susceptible de recupero por Contribución de Mejoras, que consiste en:
a)ejecución de 274,60 m lineales de emisario de hormigón armado de sección simple de dimensiones de 1,50 m x 1,00 m (ancho y alto), incluyendo excavación y tapada;
b)colocación de 215,00 m lineales de cañerías de hormigón armado de 0,60 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
c)colocación de 576,00 m lineales de cañerías de hormigón armado de 0,80 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
d)ejecución de 10 cámaras de registro e inspección;
e)ejecución de 24 sumideros de captación. 
 
Art.2°.- Facúltese al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias, si fueren necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
 
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4435-I-08 - 4040-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA