Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de garantizar la inclusión de las
personas con movilidad reducida y la eliminación de barreras urbanas para la
libre circulación,
y;
Considerando:
Que numerosos
vecinos y vecinas han manifestado su preocupación por la falta de rampas de
acceso en diversas zonas de nuestra ciudad, entre ellas las intersecciones constituidas
por las calles Juan b Justo y Garibaldi y Juan B Justo y Juan B Alberdi.
Que dicho
corredor constituye un punto neurálgico de circulación peatonal por su cercanía
a institución de desarrollo humano.
Que la ausencia
de rampas de acceso en estas intersecciones obligan a las personas con
movilidad reducida a circular por la calzada vehicular, con todos los riesgos
que esto implica para su seguridad e integridad.
Que esta
situación vulnera ampliamente los derechos de las personas con discapacidad, al
limitar y dificultar su libre circulación y el disfrute del espacio público,
derechos que deben estar garantizados para todos los ciudadanos y ciudadanas de
Venado Tuerto.
Que, como hemos
expresado en anteriores oportunidades, el desarrollo de una ciudad inclusiva se
alcanza mediante un diseño urbano accesible y equitativo.
Que la
construcción de rampas de acceso y la refacción de las veredas no solo
beneficia a las personas con discapacidad motriz, sino también a personas
mayores, adultos con movilidad reducida y quienes circulan con cochecitos de
bebé.
Que el presente
proyecto es de plena viabilidad, no requiere erogaciones extraordinarias y este
Concejo Municipal tiene competencia para establecer normas que mejoren la
accesibilidad urbana.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase
la ejecución de rampas de acceso en las esquinas comprendidas por las
intersecciones de las calles Juan B. Justo y Garibaldi y Juan B Justo y Juan
B.Alberdi.
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio
del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3316-C-00 - 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO