Ordenanza

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Visto:
La necesidad de garantizar la inclusión de las personas con movilidad reducida y la eliminación de barreras urbanas para la libre circulación, y;
Considerando:
Que numerosos vecinos y vecinas han manifestado su preocupación por la falta de rampas de acceso en diversas zonas de nuestra ciudad, entre ellas las intersecciones constituidas por las calles Juan b Justo y Garibaldi y Juan B Justo y Juan B Alberdi.
Que dicho corredor constituye un punto neurálgico de circulación peatonal por su cercanía a institución de desarrollo humano.
Que la ausencia de rampas de acceso en estas intersecciones obligan a las personas con movilidad reducida a circular por la calzada vehicular, con todos los riesgos que esto implica para su seguridad e integridad.

Que esta situación vulnera ampliamente los derechos de las personas con discapacidad, al limitar y dificultar su libre circulación y el disfrute del espacio público, derechos que deben estar garantizados para todos los ciudadanos y ciudadanas de Venado Tuerto.

Que, como hemos expresado en anteriores oportunidades, el desarrollo de una ciudad inclusiva se alcanza mediante un diseño urbano accesible y equitativo.

Que la construcción de rampas de acceso y la refacción de las veredas no solo beneficia a las personas con discapacidad motriz, sino también a personas mayores, adultos con movilidad reducida y quienes circulan con cochecitos de bebé.

Que el presente proyecto es de plena viabilidad, no requiere erogaciones extraordinarias y este Concejo Municipal tiene competencia para establecer normas que mejoren la accesibilidad urbana.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la ejecución de rampas de acceso en las esquinas comprendidas por las intersecciones de las calles Juan B. Justo y Garibaldi y Juan B Justo y Juan B.Alberdi.
 
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3316-C-00 - 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA