Ordenanza
Starter Section
Visto:
La propuesta de subdivisión de dos lotes
urbanos de propiedad de Cedro Azul S.A., presentada por el Agrim. Richar Ato,
gestionada por el expediente administrativo N° 220.235-A-2022, y;
Considerando
Que:
El inmueble a subdividir en 34 (treinta y cuatro) lotes, conforme con las
disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la Ciudad (Ordenanza N°
4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona Z6 -Barrios de Usos
Mixtos-; es parte de la Chacra N° 30, Manzana Catastral Nº 931H, identificados
como Lotes 1 y 2 de la Manzana H del plano inscripto en el Departamento
Topográfico de Rosario bajo el N° 144.410/2000, y encierra una
superficie sumada según mensura de 9.011,22 m² y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de
Rosario al T° 521 F °429 N° 375.506 fecha 26/07/21, Departamento General López
(lote 1), T° 521 F° 428 N° 375.505 fecha 26/07/21, Departamento General López
(lote 2) y T° 751 F° 488 N° 114.536 fecha 24/05/24, Departamento General López
(lote 2), Partidas Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00 360454/0263 y 17-13-00
360454/0264.
Corresponde la donación del espacio destinado a ensanche de Avdas.
Comandante Espora y Chaco, no así la donación de las reservas para espacios
verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público, dado
que las mismas fueron cedidas mediante el plano de mensura Nº 127.343/1989 y
aceptadas por Ordenanza Nº 1790/1989.
EL URBANIZADOR asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se
detallan en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y
Décima del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a las Infraestructuras de
Pavimento, Cordón Cuneta y Estabilizado Granular, Desagües, Repotenciación de
la Subestación Transformadora, Red Eléctrica de Baja Tensión y Alumbrado
Público, Red Cloacal, Red de Agua Potable, Red de Gas y Forestación.
La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Undécima
del Convenio Urbanístico en función de la garantía de ejecución de las obras de
infraestructura descriptas y serán liberados cuando las obras pactadas se
encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las
partes.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y Cedro Azul S.A., CUIT
30-70808000-0, con domicilio en Avda. Alem N° 103 de la ciudad de Venado
Tuerto, representada por su Presidenta, Mariana Cañon, DNI 25.852.044, en fecha
1 de julio de 2025, para el Proyecto de Urbanización en los lotes 1 y 2 de la
Manzana H del plano N° 144.410/2.000, Manzana Catastral 931H en la Chacra 30,
de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- Dispóngase que la aprobación
precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de
infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por la
propietaria del inmueble.
Art.3°.- Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y
subdivisión del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 30,
Manzana Catastral 931H, lotes 1y 2 de la Manzana H del plano Nº 144.410/2.000, que encierra una superficie según
mensura de 9.011,22 m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la
Propiedad Inmueble de Rosario al T° 521 F° 429 N° 375.506, fecha 26/07/21, Departamento
General López (lote 1), T° 521 F° 428 N° 375.505, fecha 26/07/21, Departamento
General López (lote 2) y T° 751 F° 488 N° 114.536, fecha 24/05/24, Departamento
General López (lote 2), Partidas Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00 360454/0263
y 17-13-00 360454/0264, propiedad de Cedro Azul S.A., con domicilio en la
ciudad de Venado Tuerto.
Art.4°.- Acéptese la donación de tierras
efectuada por Cedro Azul S.A. de una superficie total de 699,52 m² (seiscientos
noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados)
destinada a ensanche de Avdas. Comandante Espora y Chaco, según lo establecido
en la cláusula Segunda del Convenio Urbanístico suscripto, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Superficie a donar:
a)
ensanche de Avda.
Comandante Espora (Lote I) ......……………491,52 m²
b)
ensanche de Avda.
Chaco (Lote II) ………….………………… 208,00 m²
Art.5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO