Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza Nº 4019/2011, sancionada el
28 de septiembre de 2011 y promulgada según Decreto Nº
232/11 con fecha 7 de octubre de 2011, y;
Considerando
Que:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Territorial -Ordenanza 4404/2013 y sus
modificatorias-, el ancho oficial de las avenidas secundarias de la ciudad es
de 28,00 m (veintiocho metros).
La Ordenanza N° 4019/2011 establece que la Avenida República de
Irlanda/Patricio Boyle es avenida secundaria del sistema vial de la ciudad.
En razón de que la margen noreste de dicha Avenida se encuentra consolidada
en un 47 % de su traza, entre la Avenida Fortín El Zapallar y la Ruta Nacional
Nº 33, la normativa citada establece que “la sesión de 8 (ocho) metros se
realizará exclusivamente en el borde SO de dicha calle, para lo cual 4 (cuatro)
metros serán tomados como sesión para uso de calle por parte del frentista y el
resto serán descontados del 10 % que deben ceder para espacios verdes”.
En el sector de la margen suroeste de la Avenida República de Irlanda
comprendido entre la Avenida Brown y la línea divisoria de predios que se
encuentra paralela a Avda. Brown a 97,50 m (noventa y siete metros con
cincuenta centímetros) al sureste de ésta -coincidente con la prolongación de
la margen noroeste de calle Colón en la zona urbana-existe una edificación
perteneciente al Obispado de Venado Tuerto, que excede, aproximadamente, 4,20 m
(cuatro metros con veinte centímetros) la línea municipal que establece la
Ordenanza Nº 4019/2011.
No existen en el Departamento Ejecutivo Municipal antecedentes de las
mejoras mencionadas en el párrafo precedente, aunque, con fecha 29 de noviembre
de 2019, ha sido ingresado un plano de previa Nº 15.058 ante la Dirección de
Obras Privadas confeccionado por el Arq. Matías Lazzarini.
De acuerdo con relevamientos satelitales y vuelos fotogramétricos del
Servicio de Catastro e Información Territorial, la construcción en infracción
mencionada en el párrafo precedente es preexistente a la puesta en vigencia del
Plan de Desarrollo Territorial y de la normativa relativa al ancho de la
avenida en cuestión ya citada.
El Inciso 1 del Artículo VII.12 de la Sección 2 del Capítulo VII del Título
II del PDT, establece que “En las áreas urbana y suburbana será obligatorio
mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento existente o
planificado por la Autoridad de Aplicación. En todo parcelamiento, la línea de
frente de las parcelas deberá retirarse hasta una distancia del eje de la vía
pública, igual a la mitad del ancho fijado para la misma en el Capítulo IV. En
los casos en que el eje no se encuentre perfectamente definido, se tomará como
tal el eje de la franja de camino o el que indique la Autoridad de Aplicación”.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, dado que la edificación
mencionada es la única en infracción en la margen suroeste de Avenida República
de Irlanda/Patricio Boyle en el tramo comprendido entre Chile y el Área
Recreativa Norte y, además, su longitud representa un 0,59 % respecto de la
extensión total de la Avenida, no resulta conveniente modificar el eje de la
misma en todo su desarrollo.
El artículo 7º de la Ordenanza N° 5724/2023 modificó la afectación
destinada a ensanche de la Avenida República de Irlanda entre el trazado
presuntivo de calle Colón y la Avenida Brown, la cual se estableció en 3,80 m
(tres metros con ochenta centímetros) en la margen suroeste, los cuales serían
tomados íntegramente, como cesión para uso de
calle con un ancho oficial proyectado de 23,80 m (veintitrés metros con ochenta
centímetros).
El artículo 8º de dicha Ordenanza fijó el eje de Avenida República de
Irlanda, para el sector indicado en el Artículo 7º, a 14,00 m (catorce metros)
de la margen noreste y a 9,80 m (nueve metros con ochenta centímetros) de la
margen suroeste de dicha avenida, al efecto de mantener la continuidad del eje
de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en la totalidad de su
desarrollo, el cual, para el resto de la avenida, se fijó equidistante de ambas
líneas municipales, a 14,00 m (catorce metros) de las mismas. Asimismo, el
artículo 9° autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a no ejecutar la
dársena de estacionamiento en la margen suroeste del sector mencionado en el
artículo 7º, al efecto de materializar la vereda, cuyo ancho se fijó en 1,95 m
(un metro con noventa y cinco centímetros). En consecuencia, el artículo 10°
estableció la prohibición de estacionar en la margen suroeste del sector
indicado en el artículo 7º.
Durante el transcurso de la tramitación de urbanizaciones en el sector y la
elaboración del proyecto de pavimento del tramo correspondiente de la Avda.
República de Irlanda, surgieron propuestas alternativas para evitar una
reducción drástica del ancho oficial de dicha avenida entre calle Colón y Avda.
Brown.
En consideración del escenario urbanístico actual y las condiciones de la
traza, se determinó que la alternativa más viable consiste en la fijación de un
ancho oficial para la Avda. República de Irlanda/Patricio Boyle de 25,00 m
(veinticinco metros).
Asimismo, corresponde fijar su eje a 12,50 m (doce metros
con cincuenta centímetros) de ambas líneas municipales.
No obstante, dada la presencia de la edificación perteneciente al Obispado
de Venado Tuerto, corresponde mantener el ancho oficial diferencial en el sector
comprendido entre la Avenida Brown y el trazado presuntivo de calle Colón por
lo cual, además, no es posible conservar la equidistancia del eje de calle a
las líneas municipales.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el ancho oficial de la Avenida República de Irlanda/Patricio
Boyle entre Avdas. Intendente José V. Cibelli (Ruta Nacional N° 33) y Brown y
entre el trazado presuntivo de calle Colón y Avda. Fortín El Zapallar (Ruta
Provincial N° 4S) y fíjese el mismo en 25,00 metros (veinticinco metros).
Art.2°.- Establézcase, en la margen suroeste de los sectores de la Avda. República
de Irlanda/Patricio Boyle indicados en el artículo 1°, la cesión de 5,00 m
(cinco metros) destinada a su ensanche. Independientemente de su destino
exclusivo para vía pública, en el caso de urbanizaciones, la superficie
correspondiente a 4,00 m (cuatro metros) de ancho de la presente cesión será
computada como área destinada a calle y el resto será descontado de la
superficie requerida para espacios verdes.
Art.3°.- Ratifíquese la afectación de
3,80 m (tres metros con ochenta centímetros) en la margen suroeste, destinada
al ensanche de la Avenida República de Irlanda entre el trazado presuntivo de
calle Colón y la Avenida Brown, establecida en el artículo 7° de la Ordenanza N°
5724/2023, los cuales serán computados, íntegramente, como cesión para uso de
calle. Ancho oficial proyectado: 23,80 m (veintitrés metros con ochenta
centímetros).
Art.4°.- Fíjese el eje de Avenida
República de Irlanda, para el sector indicado en el Artículo 3º, a 12,50 m
(doce metros con cincuenta centímetros) de la margen noreste y a 11,30 m (once
metros con treinta centímetros) de la margen suroeste de dicha avenida, al efecto
de mantener la continuidad del eje de Avenida República de Irlanda/Patricio
Boyle en la
totalidad de su desarrollo, el
cual, para el resto de la arteria se fija equidistante de ambas líneas
municipales, a 12,50 m (doce metros con cincuenta centímetros) de las mismas.
Art.5°.-Exceptúense del
cumplimiento de eventuales retiros de frente obligatorios, únicamente y previa
comprobación fehaciente, a las mejoras a regularizar existentes con
anterioridad a la promulgación del Plan de Desarrollo Territorial. Infórmese a
los propietarios de dichas mejoras que todo proyecto de ampliación deberá
cumplir con los eventuales retiros y toda otra norma reglamentaria y/o
constructiva.
Art.6°.-Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias del
proyecto de pavimento en la margen suroeste del sector mencionado en el
Artículo 3º sin afectar el ancho de calzada, al efecto de materializar la
vereda.
Art.7°.- Procédase a la
remoción y/o reubicación de todas aquellas estructuras livianas que invaden el
espacio público definido por el ancho oficial establecido en el Artículo 1º,
tales como postes, medidores y otros elementos pertenecientes a empresas de
servicios públicos y cercos perimetrales de las propiedades. Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y realizar las
tramitaciones necesarias a los efectos del cumplimiento del presente artículo,
todo lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Art.8°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de
agosto del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO