Ordenanza

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Visto:
       La Ordenanza Nº 4019/2011, sancionada el 28 de septiembre de 2011 y promulgada según Decreto Nº 232/11 con fecha 7 de octubre de 2011, y;
 
Considerando Que:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Territorial -Ordenanza 4404/2013 y sus modificatorias-, el ancho oficial de las avenidas secundarias de la ciudad es de 28,00 m (veintiocho metros).
La Ordenanza N° 4019/2011 establece que la Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle es avenida secundaria del sistema vial de la ciudad.

En razón de que la margen noreste de dicha Avenida se encuentra consolidada en un 47 % de su traza, entre la Avenida Fortín El Zapallar y la Ruta Nacional Nº 33, la normativa citada establece que “la sesión de 8 (ocho) metros se realizará exclusivamente en el borde SO de dicha calle, para lo cual 4 (cuatro) metros serán tomados como sesión para uso de calle por parte del frentista y el resto serán descontados del 10 % que deben ceder para espacios verdes”.

En el sector de la margen suroeste de la Avenida República de Irlanda comprendido entre la Avenida Brown y la línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Avda. Brown a 97,50 m (noventa y siete metros con cincuenta centímetros) al sureste de ésta -coincidente con la prolongación de la margen noroeste de calle Colón en la zona urbana-existe una edificación perteneciente al Obispado de Venado Tuerto, que excede, aproximadamente, 4,20 m (cuatro metros con veinte centímetros) la línea municipal que establece la Ordenanza Nº 4019/2011.

No existen en el Departamento Ejecutivo Municipal antecedentes de las mejoras mencionadas en el párrafo precedente, aunque, con fecha 29 de noviembre de 2019, ha sido ingresado un plano de previa Nº 15.058 ante la Dirección de Obras Privadas confeccionado por el Arq. Matías Lazzarini.

De acuerdo con relevamientos satelitales y vuelos fotogramétricos del Servicio de Catastro e Información Territorial, la construcción en infracción mencionada en el párrafo precedente es preexistente a la puesta en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial y de la normativa relativa al ancho de la avenida en cuestión ya citada.
El Inciso 1 del Artículo VII.12 de la Sección 2 del Capítulo VII del Título II del PDT, establece que “En las áreas urbana y suburbana será obligatorio mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento existente o planificado por la Autoridad de Aplicación. En todo parcelamiento, la línea de frente de las parcelas deberá retirarse hasta una distancia del eje de la vía pública, igual a la mitad del ancho fijado para la misma en el Capítulo IV. En los casos en que el eje no se encuentre perfectamente definido, se tomará como tal el eje de la franja de camino o el que indique la Autoridad de Aplicación”.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, dado que la edificación mencionada es la única en infracción en la margen suroeste de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en el tramo comprendido entre Chile y el Área Recreativa Norte y, además, su longitud representa un 0,59 % respecto de la extensión total de la Avenida, no resulta conveniente modificar el eje de la misma en todo su desarrollo.

El artículo 7º de la Ordenanza N° 5724/2023 modificó la afectación destinada a ensanche de la Avenida República de Irlanda entre el trazado presuntivo de calle Colón y la Avenida Brown, la cual se estableció en 3,80 m (tres metros con ochenta centímetros) en la margen suroeste, los cuales serían tomados íntegramente, como cesión para uso de calle con un ancho oficial proyectado de 23,80 m (veintitrés metros con ochenta centímetros).

El artículo 8º de dicha Ordenanza fijó el eje de Avenida República de Irlanda, para el sector indicado en el Artículo 7º, a 14,00 m (catorce metros) de la margen noreste y a 9,80 m (nueve metros con ochenta centímetros) de la margen suroeste de dicha avenida, al efecto de mantener la continuidad del eje de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en la totalidad de su desarrollo, el cual, para el resto de la avenida, se fijó equidistante de ambas líneas municipales, a 14,00 m (catorce metros) de las mismas. Asimismo, el artículo 9° autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a no ejecutar la dársena de estacionamiento en la margen suroeste del sector mencionado en el artículo 7º, al efecto de materializar la vereda, cuyo ancho se fijó en 1,95 m (un metro con noventa y cinco centímetros). En consecuencia, el artículo 10° estableció la prohibición de estacionar en la margen suroeste del sector indicado en el artículo 7º.

Durante el transcurso de la tramitación de urbanizaciones en el sector y la elaboración del proyecto de pavimento del tramo correspondiente de la Avda. República de Irlanda, surgieron propuestas alternativas para evitar una reducción drástica del ancho oficial de dicha avenida entre calle Colón y Avda. Brown.
En consideración del escenario urbanístico actual y las condiciones de la traza, se determinó que la alternativa más viable consiste en la fijación de un ancho oficial para la Avda. República de Irlanda/Patricio Boyle de 25,00 m (veinticinco metros).

 Asimismo, corresponde fijar su eje a 12,50 m (doce metros con cincuenta centímetros) de ambas líneas municipales.
No obstante, dada la presencia de la edificación perteneciente al Obispado de Venado Tuerto, corresponde mantener el ancho oficial diferencial en el sector comprendido entre la Avenida Brown y el trazado presuntivo de calle Colón por lo cual, además, no es posible conservar la equidistancia del eje de calle a las líneas municipales.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Modifíquese el ancho oficial de la Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle entre Avdas. Intendente José V. Cibelli (Ruta Nacional N° 33) y Brown y entre el trazado presuntivo de calle Colón y Avda. Fortín El Zapallar (Ruta Provincial N° 4S) y fíjese el mismo en 25,00 metros (veinticinco metros).
 
Art.2°.- Establézcase, en la margen suroeste de los sectores de la Avda. República de Irlanda/Patricio Boyle indicados en el artículo 1°, la cesión de 5,00 m (cinco metros) destinada a su ensanche. Independientemente de su destino exclusivo para vía pública, en el caso de urbanizaciones, la superficie correspondiente a 4,00 m (cuatro metros) de ancho de la presente cesión será computada como área destinada a calle y el resto será descontado de la superficie requerida para espacios verdes.
 
Art.3°.- Ratifíquese la afectación de 3,80 m (tres metros con ochenta centímetros) en la margen suroeste, destinada al ensanche de la Avenida República de Irlanda entre el trazado presuntivo de calle Colón y la Avenida Brown, establecida en el artículo 7° de la Ordenanza N° 5724/2023, los cuales serán computados, íntegramente, como cesión para uso de calle. Ancho oficial proyectado: 23,80 m (veintitrés metros con ochenta centímetros).
 
Art.4°.- Fíjese el eje de Avenida República de Irlanda, para el sector indicado en el Artículo 3º, a 12,50 m (doce metros con cincuenta centímetros) de la margen noreste y a 11,30 m (once metros con treinta centímetros) de la margen suroeste de dicha avenida, al efecto de mantener la continuidad del eje de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en la
 
 
totalidad de su desarrollo, el cual, para el resto de la arteria se fija equidistante de ambas líneas municipales, a 12,50 m (doce metros con cincuenta centímetros) de las mismas.
 
Art.5°.-Exceptúense del cumplimiento de eventuales retiros de frente obligatorios, únicamente y previa comprobación fehaciente, a las mejoras a regularizar existentes con anterioridad a la promulgación del Plan de Desarrollo Territorial. Infórmese a los propietarios de dichas mejoras que todo proyecto de ampliación deberá cumplir con los eventuales retiros y toda otra norma reglamentaria y/o constructiva.
 
Art.6°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias del proyecto de pavimento en la margen suroeste del sector mencionado en el Artículo 3º sin afectar el ancho de calzada, al efecto de materializar la vereda.
 
Art.7°.- Procédase a la remoción y/o reubicación de todas aquellas estructuras livianas que invaden el espacio público definido por el ancho oficial establecido en el Artículo 1º, tales como postes, medidores y otros elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos y cercos perimetrales de las propiedades. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y realizar las tramitaciones necesarias a los efectos del cumplimiento del presente artículo, todo lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
 
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA