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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4321/13 - Adhiere a la resolución Nº 114/2012 de la secretaría de comunicaciones de la Nación sobre violencia de género.-

Visto:

El Indicativo de Servicios Especiales “144” para la atención de consultas y denuncias de violencia de género en toda la Argentina, asignado el 20 de noviembre de 2012 por la Secretaría de Comunicaciones, a cargo del Ministerio de Planificación Federal, y;

 

Considerando:

Que la violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico.

Que de acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género. Presenta distintas manifestaciones e incluye, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades.

Que dichos actos se manifiestan en diversos ámbitos de la vida pública y privada.

Que la violencia de género es un problema que puede incluir asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual contra prostitutas, infanticidio femenino, tráfico de personas, violaciones sexuales durante período de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros.

Que la Ley Nº 26.485, Ley de Protección Integral de las Mujeres, de fecha 11 de marzo de 2009, en su Artículo 8° dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES será la Autoridad de Aplicación en la materia, estando “encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley”, mientras que en su Artículo 9°, Inciso “o”, estableció que dicho Organismo deberá “implementar una línea telefónica gratuita […] destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen”.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, en el Artículo 9°, Inciso “o” de su Anexo I, dispuso lo siguiente: “Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año”. A tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “144”.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Resolución N° 114/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

 

Art.2.- Llévense adelante diversas campañas informativas con el objetivo de difundir la línea telefónica “144” para la atención de consultas y denuncias de violencia de género, en escuelas, instituciones intermedias y en sitios web oficiales tales como “www.venadotuerto.gov.ar” y “www.concejovenadotuerto.gov.ar”.

 

Art.3.- Estimúlese de manera permanente la formalización de acuerdos entre el Municipio y personas físicas y jurídicas que trabajen en la difusión de políticas tendientes a prevenir la violencia de género.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3932-C-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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