Visto:
El procedimiento de enajenación de lotes baldíos de propiedad municipal para beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR.) aprobado por la Ordenanza Nº 4420, y;
Considerando Que:
Cumpliendo con el mismo, luego de haberse efectuado el sorteo de los aspirantes previamente inscriptos en un registro abierto a esos efectos, efectuado el sorteo por Escribana Pública, dictado el acto administrativo de pre-adjudicación, publicado éste por el término de tres días, haber transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la formulación de impugnaciones sin que se haya presentado ninguna observación, corresponde el dictado del acto administrativo de adjudicación definitiva por parte del Departamento Ejecutivo, su tratamiento y dictamen favorable por parte de la Comisión Municipal de Tierras en su reunión del 11/09/14 y su aprobación por el Cuerpo Deliberante de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el Decreto Nº 106 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 20/08/2014 que dispone la adjudicación de lotes baldíos a beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR), conforme con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 4420.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.