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ORDENANZA Nº 4938/17 - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE VENADO TUERTO.-

Visto:

           La situación planteada con la Terminal de Ómnibus de la ciudad, luego de expirar el contrato de concesión a la empresa privada que la explotaba, y,

                       

Considerando Que:

                        La finalización del contrato de concesión para la explotación integral de la Estación Terminal de Ómnibus de Venado Tuerto, -producto del proceso licitatorio originado en el llamado a Licitación Pública Nº 02/94  que data del año 1994- operó el 21/09/2016.

                       Habiéndose cumplido el plazo de la misma, se produjo la toma de posesión del inmueble y sus instalaciones, (Acta notarial de fecha 22 de Septiembre de 2016, según Escritura Nº 131, pasada por ante la Escribana autorizante Silvia Susana Cuevas, Titular de Registro Nº 692).

                        Tratándose de la prestación de un servicio público indispensable para la actividad de transporte y movilidad, se ha considerado adecuado proponer un amplio marco regulatorio de todas las relaciones jurídicas vinculadas a la temática, tanto aquellas principales referidas a los medios de transporte propiamente dichos, como  los servicios conexos y complementarios que se prestan en dicho ámbito.

                        Habiéndose verificado la ausencia o escasez de normas aplicables, y hasta tanto se sancione la normativa reglamentaria mencionada, fue necesario el dictado de un acto administrativo, (Resolución Nº 01/2017-emanada de la Secretaría de Desarrollo Productivo-), que estableció pautas, con carácter temporario, que regulan las relaciones entre los prestatarios de los servicios (de transportes y anexos, así como los locales comerciales que funcionan en el predio de la Terminal de Ómnibus) con la Administración Municipal.

            Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

 

TÍTULO I

NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN Y OPERACIÓN DE ÓMNIBUS

 

                                                         Principios Generales

Art. 1º.- Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal, todas las normas nacionales, provinciales y municipales, tanto de carácter general como particular, que reglamentan el régimen de los servicios de transporte de pasajeros de índole local, interjurisdiccional o internacional.

 

Art. 2º.-   La llegada y salida de los ómnibus que realicen cualquier tipo de viajes interurbanos deberá efectuarse en la Estación Terminal de Ómnibus, ya se trate de aquellos que tienen como punto de partida o arribo la ciudad de Venado Tuerto, o los que se detengan en la misma en tránsito, desde y hacia otras localidades, ya sean vehículos de empresas permisionarias del servicio de transporte interurbano o de servicios especiales, como servicios diferenciales, de excursión, turismo o similares, quedando prohibida la llegada o salida de dichos vehículos en otro lugar que no sea la referida Estación Terminal de Ómnibus

 

Art. 3º.- Vehículos autorizados - Principio General: La calzada y las plataformas de la                  Estación Terminal de Ómnibus estarán afectadas exclusivamente a la circulación y el estacionamiento transitorio de los vehículos mencionados en los artículos precedentes, quedando prohibidos la circulación y el estacionamiento en el interior del circuito destinado a la operatoria de ómnibus de cualquier otra clase de vehículos.

 

Art. 4º.-  Excepciones: Excepcionalmente se podrá autorizar el ingreso de otros vehículos para cargar o descargar bultos que, por sus dimensiones y/o peso, sean difíciles de trasladar, exclusivamente en área restringida y debidamente señalizada, y por un lapso no mayor de 15 (quince) minutos de permanencia.

 

Normas de circulación, detención, mantenimiento y operatoria en plataformas de ómnibus

 

Art. 5º.-   Circulación: Los ómnibus sólo podrán circular por las zonas habilitadas a tal efecto.

 

Art. 6º.-  Las unidades de transporte de pasajeros circularán a una velocidad de no más de 20 km/h (veinte kilómetros por hora) dentro de la Estación Terminal de Ómnibus,                  debiendo hacer su arribo, permanecer y retirarse de la plataforma que le hubiera sido asignada en los tiempos indicados en el artículo 11.

 

Art. 7º.- Salvo casos de fuerza mayor, la que deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación, los motores de los vehículos deberán permanecer apagados durante su estacionamiento en la Terminal.

 

Art. 8º.- Estacionamiento: Los ómnibus solamente podrán estacionarse en la Playa de         Estacionamiento para Ómnibus, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que imparta la autoridad de aplicación.

                 Los ómnibus con pasajeros a bordo no podrán ingresar en la Playa de Estacionamiento para Ómnibus.

 

Art. 9º.- Queda prohibida la detención del ómnibus fuera de los lugares autorizados para                   estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros, salvo fuerza mayor. Cualquier detención forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación, a efectos de su verificación y la adopción de medidas tendientes a subsanar los inconvenientes que produzca. También deberá comunicarse a la autoridad de aplicación cualquier maniobra de ascenso o descenso de pasajeros, efectuada fuera de la Plataforma de Embarque de la empresa transportista.

 

Art. 10º.- Operación de plataformas: El criterio de operación básico será: la utilización de sectores de plataformas por el mismo grupo de empresas para arribos o partidas, pero sin establecer exclusividad de uso de plataformas para ninguna empresa en particular. No obstante, los servicios regulares podrán operar habitualmente desde la misma plataforma.

Una vez asignadas las mismas conforme al criterio precedente, la empresa transportista procurará utilizarlas de manera regular, tanto para salidas como para arribos, de manera de lograr habitualidad en el uso de la plataforma, pero sin que ello implique exclusividad de uso. También establecerá la autoridad de aplicación la/s plataforma/s que deberán utilizar los ómnibus del transporte municipal de pasajeros, o los de excursión, turismo o similares.

 

Art. 11º.- La plataforma asignada a la empresa transportista deberá estar libre y habilitada desde los 15 (quince) minutos anteriores al horario de partida previsto.

Una vez cumplido el horario de partida, la permanencia del vehículo en plataforma dará lugar a los siguientes recargos:

a) 15 (quince) minutos de tolerancia sin recargo;

b) hasta 30 (treinta) minutos incluidos los quince de tolerancia, ½ (media) tarifa de peaje;

c) hasta sesenta (60) minutos incluidos los anteriores, 1 (una) tarifa de peaje.

                En los arribos de servicios, los primeros 15 (quince) minutos asignados comenzarán a correr desde la efectiva entrada del vehículo en la plataforma. El arribo anticipado o con retraso no dará lugar a recargos.

En todos los casos de adelantos o retrasos no imputables al Concesionario la asignación de plataformas estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.

 

Art. 12º.- Cumplimiento de normas: La autoridad de aplicación deberá controlar el debido cumplimiento de todas las normas operativas establecidas en el presente articulado, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Estación Terminal; impartir al personal de las empresas transportistas las instrucciones rutinarias conducentes a tal objetivo; participar en forma obligatoria en todas aquellas cuestiones inherentes al régimen de servicios de autotransporte y en los aspectos operacionales en que ella sea necesaria

           

TÍTULO II

PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS

 

Art. 13º.-  Contenido: El plan de servicios programados estará conformado por la totalidad de

los servicios (partidas y arribos) que cada empresa transportista deba cumplir en la Estación Terminal, según el diagrama de frecuencias autorizado por la Secretaría de Transporte ya sean básicos de horario o refuerzos de los mismos que se realicen con carácter permanente.

 

Art. 14º.-Servicios no programados: Se considerarán servicios no programados todos aquéllos (partidas y arribos) a prestarse en la Estación Terminal, no incluidos en el Plan de Servicios Programados (refuerzos de carácter excepcional, servicios especiales, etc.).

 

Art. 15º.-Comunicación: Cada empresa transportista que se disponga a iniciar sus operaciones en la Estación Terminal deberá comunicar a la autoridad de aplicación, con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la primera partida o arribo de sus vehículos, su Plan de Servicios Programados, indicando claramente las frecuencias, horarios y puntos de partida, destino y paradas intermedias de cada servicio.

 

Art. 16º.-Las eventuales modificaciones al Plan de Servicios Programados deberán comunicarse a la autoridad de aplicación de la misma forma y con la misma anticipación establecidas en el art. 15, esta última contada respecto del primero de los nuevos servicios.

Sólo se consideraran modificaciones del Plan de Servicios Programados a los nuevos diagramas de frecuencias de servicios ya autorizados, o la introducción de nuevos servicios autorizados. Las alteraciones circunstanciales y extraordinarias que afecten a servicios aislados se comunicarán en la forma prevista en el art. 18.

 

Art. 17º.- Si el Plan de Servicios Programados o sus modificaciones fueran comunicados tardíamente, se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de peaje de cada uno de los servicios (partidas y arribos) comunicados con retraso que se hayan de prestar en el período comprendido entre el día de comunicación y el décimo día hábil subsiguiente, aquél excluido.

 

Art. 18º.- Todo servicio no programado deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación con por lo menos 2 (dos) horas de anticipación a su prestación. En caso contrario se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de peaje del servicio.

 

Art. 19º.- Formalidades de la comunicación: Las distintas comunicaciones se efectuarán mediante formularios normalizados, aptos para cada uno de sus propósitos, que serán proporcionados por la autoridad de aplicación.

Las comunicaciones serán firmadas por el personal autorizado de cada empresa transportista y se presentarán en duplicado. En la copia que deberá quedar en poder de la empresa transportista a la autoridad de aplicación certificará la fecha y la hora exacta de presentación, mediante un sistema que asegure el carácter fehaciente de los datos. Esta certificación determinará, en su caso, la aplicación de recargos o la acreditación de tasas.

 

Art. 20º.- Anulación de servicios: La anulación de servicios (partidas o arribos) deberá ser comunicada con una antelación de por lo menos dos (2) horas a la hora de partida o arribo programada. En caso contrario la empresa transportista deberá abonar a la autoridad de aplicación el 100% (ciento por ciento) de la tarifa de peaje correspondiente al servicio anulado.

 

TÍTULO III

TARIFAS DE PEAJE -CÁNONES LOCATIVOS:

 

Art. 21º.-  Tarifas de Plataforma: por cada salida o arribo de las plataformas determinadas se fija una tarifa de:

                 a) servicios regulares: prestados por aquellas empresas transportistas de pasajeros que tienen autorización de las autoridades nacionales y/o provinciales que rigen la materia, con recorridos y horarios fijados expresamente por las mismas: 6 U.T.M., (Unidad Tributaria Municipal);

                  b) servicios no regulares: (turismo, viajes especiales, etc.): 7 U.T.M.

                  c) servicios interurbanos: (alcance regional): 4  U.T.M.

 

Art. 22º.- Cánones locativos uso oficinas y/o espacios físicos: (abonos mensuales)

                   a) venta de boletos de transporte de pasajeros: 340 (trescientas cuarenta) U.T.M.,

                   b) despacho de encomiendas: 295, (doscientos noventa y cinco) U.T.M.;

                   c) taxis y/o remisses: 200 (doscientas) U.T.M.

 

Art. 23º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, a través del funcionario que la misma designe. Además de las facultades conferidas por los artículos precedentes, la misma podrá disponer la concesión de explotación de otros servicios a prestarse en la Estación Terminal de Ómnibus, utilizando para ello los procedimientos de selección que aseguren la mayor transparencia y eficiencia en la prestación.

 

Art. 24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Información adicional

  • Expediente: 352-I-92
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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